ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11163A |
Número de Recurso | 1843/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A U T O
Auto: CASACIÓN
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso Num.: 1843/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 de MADRID
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: MRT/I
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. (SERVICIO DE TELEFONÍA/INTERNET) INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en proceso de familia con tramitación ordenada por razón de la cuantía inferior al límite legal de 600.000 euros. Inadmisión del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos del recurso de casación ( artículo 483.2.3.º LEC ), planteando cuestiones procesales ajenas al recurso de casación, y carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) en cuanto la parte recurrente pretende una tercera instancia.
Auto: CASACIÓN
Recurso Num.: 1843/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador: D.ª Everilda Camargo Sánchez Y D. Miguel De La Mata Serrano,
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de don Carlos Ramón , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 18 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19.ª, en el rollo de apelación 110/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 620/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Lorenzo de El Escorial.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Everilda Camargo Sánchez, en nombre y representación de don Carlos Ramón , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrente. La procuradora doña María Claudia Munteanu, en nombre y representación de Orange Espagne S.A.U., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas, sin que ninguna de las partes haya formulado alegaciones en el plazo concedido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento sobre reclamación de daños y perjuicios por importe de 96.883,70 euros, por incumplimiento de contrato de telefonía con tramitación ordenada como juicio ordinario, por razón de la cuantía, en el artículo 249.2 LEC , con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.
El recurso de casación, se interpone al amparo del artículo 477.3 LEC , y se estructura en tres alegaciones o motivos. En el primero el recurrente denuncia incongruencia omisiva en la sentencia, fundado en la infracción del artículo 218.2 LEC en relación con el artículo 1101 y ss del Código Civil . En la argumentación del motivo se alega vulneración de la prueba contraria a la lógica, porque la sentencia omite indemnización de daños y perjuicios que se producen por el incumplimiento contractual. Se citan numerosas sentencias de esta sala. El motivo segundo, por errónea interpretación e inaplicación de las reglas de la lógica y la razón, fundado en la infracción de los artículos 218.1 , 316 , 326 y 376 LEC . El recurrente alega que están probados los daños y perjuicios derivados del incumplimiento como exigen las sentencias que cita del Tribunal Supremo. El motivo tercero, por aplicación errónea de la libre apreciación de la prueba y su valoración, fundado en la infracción de los artículos 218.1 LEC , en relación con los artículos 1101 , 1106 y 1124 CC y el artículo 9.3 CE . También alega infracción de los artículos 316.2 y 376 LEC . En el desarrollo argumental cita y extracta la sentencia de esta sala 366/2010, de 15 de junio .
El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos del recurso de casación ( artículo 483.2.3.º LEC ), planteando cuestiones procesales ajenas al recurso de casación, pertenecientes en su caso al ámbito propio y específico del recurso extraordinario por infracción procesal y carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) en cuanto la parte recurrente pretende una tercera instancia, reproduciendo en casación las alegaciones planteadas en apelación sobre incongruencia de la sentencia y error en la valoración de la prueba, no estando conforme en definitiva con el supuesto de hecho que fija la sentencia recurrida como resultado de la valoración de las pruebas testifical y documental, manteniendo como hecho no acreditado que los daños cuya indemnización se reclaman (falta de encargo, incumplimiento de obligaciones fiscales, o el aborto sufrido por su pareja) fueran consecuencia del mal funcionamiento de internet.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , sin que haya presentado escrito de alegaciones la parte recurrida personada no procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Ramón , contra la sentencia dictada, con fecha 18 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19.ª, en el rollo de apelación 110/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 620/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Lorenzo de El Escorial.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) La parte recurrente perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico