STSJ Comunidad de Madrid 59/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:11068
Número de Recurso94/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0206019

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº94/2016

DEMANDANTES: DÑA. Marcelina

DN. Horacio

PROCURADOR: D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar

DEMANDADOS: DÑA. Elvira

DÑA. Mónica

DN. Raúl

PROCURADORA: Dña. Eloisa Prieto Palomeque

SENTENCIA Nº 59/2017

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de diciembre de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar en nombre y representación de DÑA. Marcelina y DN. Horacio contra DÑA. Elvira , DÑA. Mónica y DN. Raúl , acción de anulación del laudo arbitral de fecha 20 de octubre de 2016 dictado por la árbitro Dña. María Victoria Romero Herrera, designada por el Consejo Arbitral para el alquiler de la Comunidad de Madrid, en expediente NUM000 .

SEGUNDO

Demanda que, tras la subsanación de defectos formales, fue admitida a trámite por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 27 de diciembre de 2016 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó escrito de contestación a la misma el 1 de febrero de 2017.

TERCERO

Por la demandante, tras el traslado dado a la misma por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de febrero de 2017, a los efectos de aportar nuevos documentos, o proponer la práctica de prueba, se presenta escrito el 14 de febrero.

CUARTO

Por auto de fecha 10 de marzo de 2017 se recibió el pleito a prueba, admitiéndose parte de la propuesta, y una vez practicada la misma, recibida en este Tribunal y subsanados los defectos, por Diligencia de Ordenación de 2 de octubre, se señaló como fecha para deliberación del procedimiento el día 24 de octubre de 2017.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de nulidad .

El demandante alega como causas de nulidad del laudo arbitral de fecha 20 de octubre de 2016:

  1. ) Al amparo de la letra b) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley 60/2003 de Arbitraje , por dos causas: a) ya que solo estaba citada para la vista del 18 de octubre de 2016 DOÑA Marcelina y no así el resto de demandados en el procedimiento arbitral DON Horacio , DON Cayetano , y DOÑA Gracia tal y como consta en el expediente de arbitraje; b) esta parte no pudo hacer valer sus derechos ya que no se debió de celebrar la vista del día 18 de octubre de 2016 puesto que el árbitro estaba recusado con anterioridad a la celebración de dicha vista y, tal y como establece el artículo 14 de las Normas de Funcionamiento del Consejo Arbitral para el alquiler, el procedimiento se suspende hasta que se resuelva la recusación, por lo que una vez que tuvo conocimiento el árbitro de su recusación hasta que no resolviera la misma no podía continuar conociendo de la misma, debiendo de haber citado a todas las partes a una vista con posterioridad a la resolución de la recusación.

  2. ) Al amparo de la letra f) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley 60/2003 de Arbitraje , por infracción del orden público, ya que el árbitro no era imparcial, dada la amistad que une al letrado de la parte solicitante y al árbitro, la cual es fruto de los muchos juicios por desahucio que este lleva ante la el consejo arbitral que hace que tengan incluso en secretaria su teléfono personal para avisarle de cualquier incidencia, y ello lo demuestra el hecho de mantener una conversación sin la presencia de las otras partes sobre el asunto a enjuiciar, junto con el hecho de que se le avisara por teléfono para que no perdiera el arbitraje por incomparecencia, demuestra la pérdida de la imparcialidad y de la objetividad que son exigibles al árbitro.

Por la demanda se opone a los citados motivos, alegando con respecto al primero apartado a) que la alegación va en contra de los propios actos de la demandante, ya que en el acta de la vista de fecha 3 de octubre de 2016, se hace constar claramente como DOÑA Marcelina , comparece en la misma en su propio derecho y en nombre y representación como mandataria verbal de su marido e hijos. Dicha acta, fue firmada por la propia demandada y .su letrado, quedando todos citados, por lo que, plantear que dicha notificación es incorrecta, está plenamente injustificado.

Y, en cuanto al apartado b) que la parte tuvo conocimiento de presentación de la recusación en el mismo acto de la vista del 18 de octubre, cuando ante la inasistencia de la parte demandada, se contactó telefónicamente con el letrado de la misma, comunicando la inasistencia y la presentación del escrito de recusación, posteriormente se dictó resolución desestimatoria de la falta de imparcialidad del árbitro, debidamente fundamentada.

En relación a la segunda alegación, se apunta que no se ha probado la inexistente relación de amistad de letrado y arbitro y, finalmente, no se ha planteado elemento alguno que sustente las alegaciones por las que se pretenden anular el laudo, se alega que no existe amistad alguna entre el letrado y la árbitro, y que 3 de octubre de 2016, desde el Consejo Arbitral se llama al letrado de la actora, como es norma habitual de dicha sede, para contactar a la vista del retraso, indicando que la propia vista se había retrasado por un señalamiento anterior, lo cual, es práctica habitual por parte del Consejo Arbitral, y se suspende la vista, no por la inasistencia de los propietarios, sino porque el letrado de la demandada tenía otro señalamiento, a pesar de poder celebrarse sin problema alguno para la representación de la parte actora, siendo absolutamente falso, que este letrado se quedase 20 minutos conversando con el árbitro, habiendo coincidido con el árbitro en una única ocasión, y el teléfono y datos de contacto de este letrado, constan, como se puede apreciar en autos, en la propia demanda arbitral.

SEGUNDO

Jurisprudencia aplicable al arbitraje

Debe recordarse, en primer término, que la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje , restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Al respecto la STS de 15 de septiembre de 2008 establece que "Como dice el auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2006 : como punto de partida debe tomarse la especial función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenido arbitral, que veta por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales para articular un sistema de solución de conflictos extrajudicial, dentro del cual la actuación de los Tribunales se circunscribe a actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la Ley reguladora de la institución; es consustancial al arbitraje, por lo tanto, la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, intervención mínima que, tratándose de actuaciones de control, se resume en el de la legalidad del acuerdo de arbitraje, de la arbitrabilidad -entendida en términos de disponibilidad, como precisa la exposición de Motivos de la ...

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