STSJ Comunidad de Madrid 55/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:11063
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0117099

RFª.- NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. Juicio verbal nº 49/2017

Demandante: ARTLUX EUROPA, S.L.

Procurador: Dª Cristina Velasco Echavarri.

Demandado : ARTLUX, S.A.C.V.

Procurador: D. Federico Briones Méndez.

SENTENCIA Nº 55/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Lexnet el 5 de julio de 2017 tiene entrada en esta Sala el siguiente día 6 la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Cristina Velasco Echavarri, en representación de ARTLUX EUROPA, S.L., en cuya virtud solicita el nombramiento judicial de un árbitro que dirima la controversia surgida con ARTLUX S.A. DE C.V. en relación con el Contrato de Distribución Exclusiva suscrito por las partes el 29 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Por Decreto de 11 de julio de 2017 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, emplazándose a la demandada por diez días hábiles, con los apercibimientos legales, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.

TERCERO

La demandada contesta a la demanda mediante escrito presentado vía lexnet en fecha 14 de septiembre de 2017 en el que solicita se dicte Sentencia " por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario por no proceder el nombramiento de árbitro distinto al pactado al no estar previsto en el convenio arbitral suscrito entre las partes, con imposición de costas a la actora" ; manifiesta asimismo -otrosí digo- " que interesa la celebración de vista ".

CUARTO

Teniéndose por contestada la demanda y habiendo solicitado la demandada la celebración de vista, solicitud a a la que se adhiere la actora por escrito presentado el 21.09.2017, se señala la misma, por disposición expresa del art. 438.4 LEC , para el día 19 de octubre de 2017, a las 10:30 horas (DIOR 20.09.2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (Decreto 11.07.2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la demandante en su escrito de demanda que ha surgido una controversia con ARTLUX, S.A. de C.V. en relación con el Contrato de distribución de exclusiva por ellas suscrito el 29 de marzo de 2000 -doc. núm. 2-; invoca el convenio arbitral que expresa su cláusula 11ª en los siguientes términos:

"Para cualquier cuestión derivada de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa al Fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a un arbitraje de equidad, designando para ello a la Corte de Arbitraje Internacional de Madrid" .

Aduce ARTLUX EUROPA -hecho segundo- que no existe, como tal, una Corte denominada " Corte de Arbitraje Internacional de Madrid ", por lo que requirió al demandado mediante conducto notarial -doc.3- " para el nombramiento del órgano de arbitraje pertinente, proponiendo la Corte de Arbitraje de Madrid, entendiendo que ésta era la voluntad inicial de las partes ". Ese requerimiento no habría obtenido respuesta, de modo que, en aplicación de los apartados 3, 5 y 6 del art. 15 LA, interesa de este Tribunal que designe un árbitro por sorteo, previa la elaboración de una lista con tres nombres.

A su vez, en su contestación la demandada considera, en primer lugar, que es inequívoco que las partes acordaron someterse a un arbitraje institucional, con la consiguiente sujeción al Reglamento de la Corte (art. 4 LA), que es quien debe nombrar el árbitro. No corresponde a este Tribunal -añade ARTLUX S.A. de C.V.- designar Cortes de Arbitraje, tal y como por otra parte viene sosteniendo esta misma Sala al interpretar el art. 15 LA en sus Sentencias de 27 de enero de 2015 y 10 de mayo de 2016 .

En segundo término, postula la demandada que la institución arbitral designada " debe entenderse que es la Corte de Arbitraje de Madrid, dado que la misma por determinación legal puede administrar arbitrajes internacionales desde el momento en que el arbitraje es internacional si una de las partes lo es ".

Acto seguido, la demandada reconoce, sí, que fue requerida por la actora, pero considera que la falta de respuesta escrita al mismo es un ardid para pretender una variación injustificada de la cláusula arbitral...

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