ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:11178A
Número de Recurso202/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso Num.: 202/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: CSM/MJ

Nulidad cláusula suelo. Condición de no consumidor del prestatario. Falta de justificación del interés casacional.

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 202/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador: D.ª Gloria Messa Teichman

D.ª Blanca M.ª Grande Pesquero

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Bonet Diagonal Inversiones, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 144/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 474/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Bonet Diagonal Inversiones, S.L, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de Banco de Sabadell, S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo. El prestatario, hecho admitido, carece de la condición de consumidor.

El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero, con vulneración del artículo 5.5 LCGC, se argumenta que existe jurisprudencia contradictoria de Audiencias en orden a la aplicación de la normativa de condiciones generales, en concreto el control de transparencia, a aquellas cláusulas suelo insertas en contratos con prestatarios no consumidores. En su desarrollo se aduce que la entidad prestamista incumplió este control al introducir la cláusula predispuesta. En el motivo segundo se denuncia la vulneración del artículo 1258 CC , por vulneración del principio de la buena fe, derivada del incumplimiento de los deberes de información y transparencia en relación a la cláusula.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso, en los dos motivos en los que se articula, incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta Sala en materia del tratamiento del control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo, jurisprudencia que impide que se pueda hablar de jurisprudencia contradictoria de Audiencias ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Esta jurisprudencia ( sentencias 367/2016, de 3 de junio , 30/2017, de 18 de enero , 41/2017, de 20 de enero , y 57/2017, de 30 de enero , a las que se remite la reciente sentencia 587/2017, de 2 de noviembre ) ha declarado que el control de transparencia (por su conexión con la abusividad), diferente del mero control de inclusión, está reservado en la legislación comunitaria y nacional, y por ello, en la jurisprudencia del TJUE y de esta sala, a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores, conforme expresamente previenen la Directiva 1993/13/CEE y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. También ha declarado que ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual.

La sentencia se ajusta a esta doctrina en la medida en que excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula y considera que solamente se someten al control de incorporación que la sentencia recurrida declara probado que se cumplió , en la medida en que esta cláusula aparecía en la oferta vinculante y aparece redactada y descrita con la claridad suficiente para su fácil comprensión.

Por último no se examina en la sentencia la posible vulneración del principio de buena fe en la incorporación de la cláusula al citado contrato, de forma que su planteamiento en el recurso ( artículo 1258 CC ) supone una cuestión nueva no examinada por la sentencia que se recurre.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno y con condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bonet Diagonal Inversiones, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 144/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 474/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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