ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11166A |
Número de Recurso | 2482/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A U T O
Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso Num.: 2482/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: CME/MJ
ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. Venta en pública subasta. Ausencia de propuesta de división y adjudicación por parte de los comuneros.
Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso Num.: 2482/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador: D.ª Raquel Nieto Bolaño
D.ª M.ª Concepción Hoyos Moliner
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Tarsila presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 7 de julio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) con fecha 10 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 125/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 880/2007, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María Concepción hoyos Moliner en nombre de D.ª Carina , D.ª Guadalupe y D.ª Rosana en concepto de parte recurrida. Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño en nombre de D.ª Tarsila en concepto de recurrente.
Mediante providencia de 11 de octubre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Por escritos de 30 de octubre, la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida expresó su conformidad con las mismas.
Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .
El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda presentada por D. Faustino contra D.ª Tarsila , D. Justino , D. Rodolfo y D. Carlos Manuel en ejercicio de la acción de división de la cosa común, por la que solicita que se ordene la división de los bienes entre los comuneros, sacándolos, en su caso, si no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos, la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, y el abono de las rentas y frutos que se hayan percibido por los bienes comunes. La situación de comunidad recae sobre las fincas registrales nº NUM000 / NUM001 del Registro de la Propiedad nº 4 de Alicante y NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Elda. Fallecido el demandante, fue sucedido en el proceso por sus herederos. La cuantía queda indeterminada al inicio del proceso.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda, ordenando la división de las fincas y para el caso de que no lleguen a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos, que se vendan a un tercero en pública subasta con admisión de licitadores extraños y el abono de las rentas y frutos percibidos.
D.ª Tarsila interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2015 , que hoy constituye el objeto del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, por la que se desestima el recurso. Considera la Audiencia que si bien todas las fincas son divisibles excepto una, lo cierto es que los recurrentes no realizaron en la instancia ninguna propuesta de división y adjudicación, que podrían haber planteado mediante demanda reconvencional.
El acceso a la casación se ha realizado a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
El recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por infracción procesal consta de dos motivos. El primer motivo se formula con apoyo en el art. 469.1.2 º y 4º LEC en relación con el art. 217.2 y 3 LEC , alegando vulneración de las normas procesales reguladoras de la distribución de la carga de la prueba, del derecho a la tutela judicial efectiva y la obtención de una sentencia fundada en Derecho, con infracción del art. 24 CE . El segundo motivo se plantea al amparo del art. 469.1.2 º y 4º LEC en relación con el art. 218.1 y 2 LEC , alegando vulneración de las normas procesales reguladoras de la sentencia, del derecho a la tutela judicial efectiva y la obtención de una sentencia fundada en Derecho, con infracción del art. 24 CE .
El recurso de casación contiene un único motivo en el que se denuncia la vulneración de los arts. 404 , 406 y 1061 CC al entender la sentencia que debe acudirse a la pública subasta de todos los bienes a pesar de la posibilidad de dividirlos físicamente en su conjunto y/o por separado.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede prosperar.
En primer lugar, el único motivo alegado en casación no puede prosperar por falta de las formalidades propias del recurso, ya que la parte recurrente no estructura el motivo en un encabezamiento en el que se indique la norma o normas que se consideran infringidas con un resumen de la infracción y la modalidad de acceso a la casación, y un desarrollo del motivo.
Pero además, el motivo no puede prosperar por carencia manifiesta de fundamento porque se separa de la ratio decidendi de la sentencia. La parte recurrente pretende la división de los bienes comunes en lotes en lugar de acudirse a la pública subasta. Sin embargo, como indica la sentencia recurrida, la parte demandada, ahora recurrente, no formuló en la instancia una propuesta de división a través de una demanda reconvencional, ni se ha mostrado dispuesta a adquirir la parte que corresponde a los otros copropietarios y cesar así en la indivisión, sino que en el suplico de sus contestaciones a la demanda, los demandados se opusieron a la demanda pero no a la división, sin ofrecer acuerdo alguno. Y así, razona la Audiencia que al no proponer acuerdo alguno en cuanto a la división, de aceptar la posición de los recurrentes en su suplico quedarían las fincas indefinidamente en copropiedad.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.
La inadmisión del recurso de casación determina también que no se pueda admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tarsila contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Primera) con fecha 10 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 125/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 880/2007, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico