ATSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2015:686A
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31000280

NIG: 28.079.31.2-2013/0000278

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 38/2013

Materia: Arbitraje

Demandante: RECINVER, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Demandado: RECUPERACION MATERIALES DIVERSOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MATILDE SANZ ESTRADA

AUTO

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Susana Polo García

D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a catorce de enero de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La secretaria judicial de esta Sala practicó, en fecha no determinada, la tasación de costas, ascendiendo a 72.683,97 €.

SEGUNDO

En escrito presentado el 12 de febrero de 2014, la representación procesal de la entidad RECINVER, S.L. impugnó por excesivas e indebidas la tasación de costas practicada, por lo que en Diligencia de Ordenación de 26 de febrero de 2014 se acordó dar traslado de la impugnación a los abogados y al procurador de la parte contraria.

TERCERO

En escritos presentados el 7 y 12 de marzo de 2014 la Procuradora Doña Matilde Sanz Estrada, en representación de RECUPERACIÓN DE MATERIALES DIVERSOS, S.A., se opuso a la impugnación de costas.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2014 la secretaria judicial acordó remitir testimonio al Colegio de Abogados para emisión de informe, que lo emitió el 2 de junio de 2014, con entrada en este Tribunal el 10 de octubre de 2014, estimando que los honorarios de abogados resultaban conformes a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid, así como a las particulares circunstancias del procedimiento y al trabajo efectivamente realizado.

QUINTO

La secretaria judicial de la Sala en Decreto de 20 de noviembre de 2014 estimó la impugnación de costas por excesivas, modificando la minuta de honorarios del Letrado, fijándolos en 3.520,00 euros más 21 % de IVA, así como la cuenta de la Procuradora, fijándola en 260,00 € más el 21% de IVA, imponiendo las costas del incidente de impugnación.

SEXTO

Interpuesto recurso de revisión, el 2 de diciembre de 2014, por la Procuradora Dª Matilde Sanz Estrada, en Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2014 se acordó dar traslado del mismo al resto de las partes personadas, impugnando ese recurso la parte contraria en escrito presentado el 19 de diciembre de 2014, tras lo que en diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2014 se señaló para deliberación del recurso el 13 de enero de 2015.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Decreto impugnado en revisión estimó la impugnación de la tasación de costas, tanto en relación con los honorarios de Letrado como el cuanto a los derechos de Procurador de la parte favorecida por la condena en costas, al estimar que la cuantía del procedimiento debe ser considerada como indeterminada y que en función de esta cuantía deben ser calculados los honorarios y derechos objeto de impugnación, excluyendo asimismo la partida correspondiente al concepto de reconvención, que considera indebida al no haber existido ese trámite.

Frente a esos criterios, la parte recurrente en revisión considera que la cuantía a tomar como referencia asciende a 1.682.750 € y que, aunque se entendiera que el interés económico es indeterminable, no deberían calcularse los honorarios sobre 18.000 €, pues también hay que ponderar la complejidad del asunto y el trabajo desarrollado.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre la cuestión relativa a la cuantía de los procedimientos en los que se ejercita la acción de nulidad de laudos arbitrales.

En los autos de fecha 14 de febrero de 2014 (Impugnación de laudo arbitral Nº 38/2012), 25 de julio de 2013 (procedimiento nº 19/2012) y 12 de junio de 2013 (procedimiento de nº 37/2011) hemos entendido que cuando la anulación del laudo pretendida en la demanda hubiera supuesto dejar sin efecto una obligación de cuantía determinada, este interés debatido es el que debe tenerse en cuenta para la fijación de la cuantía del procedimiento de anulación. En estas resoluciones se distinguieron así los supuestos en los que se solicita la anulación de laudos arbitrales resolutorios definitivamente de cuestiones con contenido económico, susceptibles de ser determinado mediante las reglas establecidas en los artículos 251 y 252 de la LEC , de aquellas demandas en las que lo resuelto en el laudo arbitral carece de interés económico. Así, en uno de los casos se consideró que la cuantía de este procedimiento de anulación de laudo arbitral debe ser coincidente con las cantidades a cuyo pago se había condado a las demandantes en el laudo arbitral impugnado (procedimiento 19/2012), mientras que en otro se consideró como indeterminada la...

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