ATSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:331A |
Número de Recurso | 38/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934929
31000280
NIG: 28.079.31.2-2012/0000127
IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Nº 38/2012
Procedimiento Procedimiento Ordinario 38/2012
Materia: Arbitraje
Demandante: HOSPITAL RECOLETAS ZAMORA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN
Demandado: CENTRO DE DIAGNOSTICO RECOLETAS ZAMORA, S.L.U.
PROCURADOR D./Dña. Coral
AUTO
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Jesús Gavilán López
Dª. Susana Polo García
En Madrid, a catorce de febrero de 2014
El 26 de marzo de 2013 la secretaria judicial de esta Sala practicó la tasación de costas, ascendiendo a 108.309,05 €.
En escrito presentado el 16 de abril de 2013, la representación procesal de la entidad HOSPITAL RECOLETAS ZAMORA, S.L. impugnó por excesivas e indebidas la tasación de costas practicada, por lo que en Diligencia de Ordenación de 18 de abril de 2013 se acordó dar traslado de la impugnación a los abogados y al procurador de la parte contraria.
En escrito presentado el 23 de abril de 2013 la Procuradora Doña Coral , en representación de CENTRO DE DIAGNÓSTICO ZAMORA, S.L., se opuso a la impugnación de costas.
En diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2013 la secretaria judicial acordó remitir testimonio al Colegio de Abogados para emisión de informe, que lo emitió el 16 de septiembre de 2013, estimando que los honorarios de abogados resultaban conformes a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.
La secretaria judicial de la Sala en Decreto de 17 de octubre de 2013 estimó parcialmente la impugnación de costas por excesivas, modificando la minuta de honorarios de los Letrados, fijándolos en 13.050 euros más 21 % de IVA, así como la cuenta de la Procuradora, fijándola en 958,61 € más el 21% de IVA.
Interpuesto recurso de revisión, el 11 de noviembre de 2013, por la Procuradora Dª Coral , en Diligencia de Ordenación de 26 de diciembre de 2013 se acordó dar traslado del mismo al resto de las partes personadas, impugnando ese recurso la parte contraria en escrito presentado el 23 de enero de 2014, tras lo que en diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2014 se señaló para deliberación del recurso el 11 de febrero de 2014.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
El Decreto impugnado en revisión basa la fijación de los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador de la parte favorecida por la condena en costas en considerar que la cuantía determinada establecida en el laudo objeto de impugnación en este procedimiento asciende a 178.929,56 euros. Por ello dicho Decreto, reduce las cantidades fijadas en esos conceptos en la tasación de costas.
Frente a ese criterio, la parte recurrente en revisión considera que el laudo impugnado no contiene sólo la condena al pago de 178.929,56 euros, pues, además del pago de una determinada cantidad de dinero, realiza pronunciamientos que tienen un contenido económico determinado por el árbitro en el proceso arbitral, coincidente con la cuantía del proceso arbitral: 6.082.428,79 euros. Por ello, solicita el mantenimiento de la tasación de costas inicialmente realizada por la Secretaria el 26 de marzo de 2013 y que, en todo caso, se deje sin efecto la imposición de costas que realiza el decreto impugnado.
Esta Sala se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre la cuestión relativa a la cuantía de los procedimientos en los que se ejercita la acción de nulidad de laudos arbitrales. En los autos de fecha 25 de julio de 2013 (dictado en el procedimiento nº 19/2012) y 12 de junio de 2013 (dictado en el procedimiento de nº 37/2011) hemos entendido que cuando la anulación del laudo pretendida en la demanda hubiera supuesto dejar sin efecto una obligación de cuantía determinada, este interés debatido es el que debe tenerse en cuenta para la fijación de la cuantía del procedimiento de anulación. En aquel auto se distinguieron así los supuestos en los que se solicita la anulación de laudos arbitrales resolutorios definitivamente de cuestiones con contenido económico, susceptibles de ser determinado mediante las reglas establecidas en los artículos 251 y 252 de la LEC , de aquellas demandas en las que lo resuelto en el laudo arbitral carece de interés económico, como cuando la resolución arbitral se limita a decidir sobre la competencia del árbitro para el conocimiento de las cuestiones debatidas (caso contemplado en el auto de esta Sala de fecha 6 de mayo de 2013 , dictado en el procedimiento de Impugnación de laudo...
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