SJPI nº 3 331/2017, 24 de Noviembre de 2017, de San Cristóbal de La Laguna

PonenteCARMEN ROSA MARRERO FUMERO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:682
Número de Recurso720/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 (ANTIGUO MIXTO Nº 3)

Plaza del Adelantado s/n San Cristóbal de La Laguna Teléfono: 922 92 42 69-70

Fax.: 922 92 43 82

Email.: instancia3.lagu@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000720/2016

NIG: 3802342120160006399

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución: Sentencia 000331/2017

IUP: CR2016041068

Intervención: Interviniente: A bogado: P rocurador:

Demandante Augusto

Antonio Santana Perez Katya Lorena Ruiz Casal

Demandante Erica

Carmen Rita Rodriguez Hernandez

Katya Lorena Ruiz Casal

Demandado Banco Santander S.a Federico Sergio Sanchez Gimeno

Luisa Maria De Los Dolores Navarro Gonzalez De Rivera

La Ilma. Sra. Dña. CARMEN ROSA MARRERO FUMERO , Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 720/2016, en el que han sido parte demandante D. Augusto y Dña. Erica , representados por la Procuradora Sra. Ruiz Casal y asistidos por el Letrado Sr. Santana Pérez, y parte demandada "Banco Santander, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Navarro González de Rivera y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Gimeno, ha resuelto dictar la presente

S E N T E N C I A

En San Cristóbal de La Laguna, a 24 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda contra la entidad "Banco Santander, S.A." (en adelante, Banco Santander) en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, interesaba una sentencia condenatoria conforme al suplico de su escrito.

SEGUNDO

La parte demandada presentó escrito de contestación solicitando la desestimación de la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que alegaba en su escrito.

TERCERO

La audiencia previa y el juicio se celebraron en la forma legalmente prevista

CUARTO

Practicada la diligencia final acordada y presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

Se han cumplido todas las formalidades legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Augusto y Dña. Erica alegan que, en la creencia de que estaban suscribiendo un depósito a plazo fijo, y no teniendo perfil inversor, suscribieron el 21 de septiembre de 2007 una orden de suscripción de 20 títulos correspondientes a Valores Santander, habiendo ascendido el nominal de la operación a 100.000 euros (manifiestan que no tienen copia del contrato y que, habiéndolo solicitado en la sucursal, no se les ha facilitado porque no "aparece").

Afirman que lo que se les dijo por parte la entidad demandada es que estaban contratando un depósito a plazo fijo sin riesgo alguno, con posibilidad de recuperación del capital en cuanto lo solicitaran, y sin penalización alguna, cuando en realidad lo que suscribieron fue un producto de alto riesgo para inversores profesionales que no entendieron.

Llegada la fecha de la conversión en acciones, los actores procedieron a la misma sin saber el contenido del documento que estaban firmando. A consecuencia de ello, afirman que de los 100.000 euros quedan como saldo 27.433'34 euros. Por todo ello, solicitan se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare la nulidad del contrato por incumplimiento grave de las normas imperativas de información y documentación reguladora de los contratos de suscripción de los productos financieros, y/o por vicio o falsedad en la causa, distinta de la que fue publicitada a los actores. Como consecuencia, solicitan que se proceda a la restitución del importe invertido por los actores, que asciende a 100.000 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se desembolsaron. Con cuantos restantes efectos conlleve la declaración de nulidad del contrato, incluida la compensación de los intereses recibidos por la actora y los previstos en el art. 1.303 del Código Civil .

    Asimismo, se solicita que se condene a la demandada a realizar los cálculos para el cumplimiento del Fallo.

  2. - Subsidiariamente, se declare la nulidad del contrato por vicio del consentimiento (error y dolo/ausencia de información del producto). Y se condene a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 100.000 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se desembolsaron. Con cuantos restantes efectos conlleve la declaración de nulidad del contrato, incluida la compensación de los intereses recibidos por la actora y los previstos en el art. 1.303 del Código Civil .

    Asimismo, se solicita que se condene a la demandada a realizar los cálculos para el cumplimiento del Fallo.

  3. - En todos los casos, se solicita se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Banco Santander se opone a la demanda alegando que los demandantes fueron clara y verazmente informados, y que disponían de experiencia en el ámbito inversor, pues había realizado con anterioridad operaciones de inversión y desinversión (acciones de Banco Santander, Antena 3 Televisión, Repsol, Telefónica y Endesa; fondos de inversión; y planes de pensiones), teniendo los valores Santander el riesgo propio de las acciones del banco en las que estaban llamados a convertirse.

Manifiesta la demandada que los Valores Santander eran un producto económicamente similar a la compra de acciones, ya que en caso de no adquirirse ABN AMRO se convertían obligatoriamente en acciones, pero que además retribuía con un interés hasta que se producía la conversión.

Entiende, por todo ello, que no ha habido error por parte de los actores, ni falta de información o transparencia por parte de la demandada, de ahí que interese la desestimación de la demanda. En cualquier caso, alega que la acción de anulabilidad por error se encuentra caducada al haber transcurrido el plazo de cuatro años legalmente previsto para su ejercicio.

TERCERO

Los Valores Santander son obligaciones convertibles en acciones (la SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3ª, de 24 de enero de 2013 , se refiere a ellos como "bonos convertibles en acciones"), reguladas expresamente en los arts. 414 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital , si bien dadas las características de su emisión, las, bases, y las modalidades de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR