AAN, 17 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO ANDREU MERELLES
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 4
ECLIES:AN:2017:1117A
Número de Recurso59/2012

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. CUATRO.

AUDIENCIA NACIONAL

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 59 / 2012

A U T O DE APERTURA DEL JUICIO ORAL

Madrid, a diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Dictado Auto de transformación de las presentes diligencias a los trámites del Procedimiento Abreviado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las partes acusadoras, quienes han venido a presentar los siguientes escritos:

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal ha presentado escrito de acusación, de fecha 12 de Junio de 2017 y que aquí se da por reproducido, por el que solicita la apertura del Juicio Oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, calificando los hechos como constitutivos de un delito del artículo 282 bis del Código Penal .

Del citado delito, conforme se recoge en dicho escrito, son responsables los siguientes acusados en concepto de autores del artículo 28, párrafo 1º del Código Penal :

1) Jorge, para quien solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

2) Matías, para quien solicita se le imponga la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

3) Pio, para quien interesa se imponga la pena de tres años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

4) Santos, a quien interesa se imponga la pena de dos años y siete meses de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento respecto del delito de falsedad de las cuentas anuales del art. 290 del Código Penal para los siguientes investigados:

1) Jorge,

2) Matías,

3) Bruno,

4) Damaso,

5) Erasmo,

6) Florentino,

7) Pio,

8) Hugo,

9) Leopoldo,

10) Nazario,

11) Remigio,

12) Severiano,

13) Jose Antonio,

14) Luis Francisco,

15) Pedro Enrique,

16) Casilda,

17) Ángel,

18) Benjamín,

19) Conrado,

20) Santos,

21) Gervasio,

22) Íñigo,

23) Leovigildo,

24) Justa,

25) Octavio,

26) Romualdo,

27) Torcuato,

28) Carlos José,

29) Juan María,

30) Hermenegildo,

31) Arcadio,

32) Conrado y

33) Dimas .

De la misma manera, el Fiscal interesa el sobreseimiento de la causa penal respecto de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. y de BANKIA SA, sin perjuicio de la responsabilidad civil de esta.

En materia de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 116 del Código Penal, los acusados indemnicen conjunta y solidariamente por partes iguales a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de aquellos que ya hayan sido indemnizados por BANKIA, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de BANKIA S.A.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado en representación del FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA Y BANCARIA (FROB) en escrito de fecha 19 de junio de 2017 y que aquí se da por reproducido, como acusación particular, se solicitó la apertura del Juicio Oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, calificando los hechos como constitutivos de un delito del artículo 282 bis del Código Penal .

Conforme al citado escrito, del citado delito serían responsables los siguientes acusados en concepto de autores del artículo 28, párrafo 1º del Código Penal :

1) Jorge, para quien interesa se imponga la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

2) Matías, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

3) Pio, para quien interesa la pena de tres años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

4) Santos, interesando se le imponga la pena de dos años y siete meses de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Conforme a citado escrito de acusación, los acusados son responsables civiles directos y como tales, deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio tanto de BFA como de Bankia, se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia, de manera conjunta y solidaria en virtud de los artículos 109, 110, 113 y 116 del Código Penal .

El Abogado del Estado interesa el sobreseimiento respecto del delito de falsedad de las cuentas anuales del art. 290 del Código Penal para los siguientes

investigados:

1) Jorge,

2) Matías,

3) Bruno,

4) Damaso,

5) Erasmo,

6) Florentino,

7) Pio,

8) Hugo,

9) Leopoldo,

10) Nazario,

11) Remigio,

12) Severiano,

13) Jose Antonio,

14) Luis Francisco,

15) Pedro Enrique,

16) Casilda,

17) Ángel,

18) Benjamín,

19) Conrado,

20) Santos,

21) Gervasio,

22) Íñigo,

23) Leovigildo,

24) Justa,

25) Octavio,

26) Romualdo,

27) Torcuato,

28) Carlos José,

29) Juan María,

30) Hermenegildo,

31) Arcadio,

32) Conrado,

33) Dimas,

34) BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS SA y

35) BANKIA SA.

TERCERO

Por la Procuradora Dª María 0 BUENO RAMIREZ en representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CRÉDITO (CIC), en ejercicio de la acusación popular, en escrito de fecha 12 de junio de 2017 y que aquí se da por reproducido, se solicitó la apertura del Juicio Oral, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito societario de falseamiento de cuentas continuado, previstopenado en el artículo 290 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal .

  2. Un delito continuado de estafa de inversores, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal .

  3. Un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en la fecha de los hechos en los artículos

    74.2 (inciso primero ) y 295 del Código Penal y, a fecha del escrito, en los artículos 74.2 (inciso primero ), 252 y 250.5º del Código Penal .

    Son responsables penales de la comisión de los citados delitos las siguientes personas físicas y jurídicas:

    1. - Del delito de falseamiento contable y de estafa de inversores (o del delito alternativo de administración desleal) en concepto de autores todos los consejeros de BFA y de BANKIA:

      Consejeros de BANKIA:

      1) Jorge,

      2) Matías,

      3) Santos,

      4) Pio,

      5) Gervasio,

      6) Íñigo,

      7) Leovigildo,

      8) Justa,

      9) Octavio,

      10) Torcuato y

      11) Arcadio .

      Consejeros de BFA:

      1) Bruno,

      2) Damaso,

      3) Erasmo,

      4) Florentino,

      5) Hugo,

      6) Leopoldo,

      7) Nazario,

      8) Remigio,

      9) Severiano,

      10) Jose Antonio,

      11) Luis Francisco,

      12) Pedro Enrique,

      13) Casilda,

      14) Ángel

      15) Benjamín,

      16) Arcadio y

      17) Conrado .

      Del mismo delito de falseamiento contable y de estafa de inversores (o del delito alternativo de administración desleal), en concepto de cooperadores necesarios, los directivos de Bankia:

      1) Carlos José,

      2) Juan María e

      3) Hermenegildo,

      4)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR