SJPI nº 3 207/2017, 14 de Noviembre de 2017, de Mataró

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:680
Número de Recurso1059/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Plaza Francisco Tomás y Valiente - Mataró - C.P.: 08302

TEL.: 937417309

FAX: 937982780

EMAIL: instancia3.mataro@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168184392

Procedimiento ordinario 1059/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Modesto , Beatriz

Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat, Anna Maria Terradas Cumalat

Abogado/a: Joan Balaguer Viladecàs

Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Joan Manuel Fabregas Agusti

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 207/2017

En Mataró a 14 de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por Rebeca González Morajudo, Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Mataró, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO de reclamación de cuantía, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1059/16 a instancia de Modesto Y Beatriz representado por Procurador Dña. Ana Maria Terradas Cumalat y asistido por el Letrado D. Joan Balaguer Viladecas contra BANCO SANTANDER S.A representado por el procurador Sr. Joan Manel Fabregas Agusti y asistido del letrado Sra. Cristina Ayo Ferrandiz .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador D. Ana Maria Terradas Cumalat en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado se presentó demanda de Juicio Ordinario, en la que en síntesis alegaba:

  1. - Que los actores , de edad avanzada y con conocimientos nulos en materia de inversión, por consejo y asesoramiento del Director de su oficina bancaria formalizaron una orden de suscripción en el mercado secundario en fecha 11 de marzo de 2008, por valor de 242.621,90 euros, de un total de 55 títulos y en fecha 11 de noviembre de 2008, por valor de 87.366,66 euros, un total de 32 títulos , todo ello de los denominados VALORES SANTANDER

    Que dicha cuantia provenía de sus ahorros.

    Que la parte actora reúne la condición de consumidor final en las operaciones realizadas por el banco demandado, no siendo en consecuencia profesional experto en los mercados financieros.

    El banco demandado incumplió su deber de información antes de la celebración del contrato, en su subscripción y también en evolución posterior acerca de las características del producto y su elevado riesgo; que, asimismo, el demandado fue negligente al elegir a clientes no aptos para este tipo de inversiones.

    Que el producto, es producto amarillo, lo cual implica para el banco que es de riesgo, aun cuando al no estar garantizado la recuperación del principal al vencimiento debía catalogarse de producto rojo, de mayor riesgo.

    El banco ocasionó error en el consentimiento prestado por el actor ya que se omitió por el banco que el producto tenia riesgo, que al finalizar el plazo de validez no se devolvería el nominal sino que se darían acciones, que se podía perder el capital .

    Que el contrato firmado por el actor es nulo por vicio del consentimiento, error esencial ya que el actor no tenía conocimiento real de lo que estaba firmando y suscribió el contrato por la confianza y seguridad que les daba la contraparte.

    Que la CNMV sancionó a Banco Santander por su defectuosa comercialización.

    Que en ningun caso se le hicieron al actor los pertinentes y obligados test de conveniencia e idoneidad previstos por la normativa MIFID.

    Que posteriormente los valores se convirtieron en acciones.

  2. - tras aducir los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó solicitando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare:

    La nulidad de los contratos de compra de valores Santander celebrados entre las partes litigantes los días 4 de marzo y 5 de septiembre de 2008 , condenando al Banco demandado a devolver a la actora el capital invertido de 329.988,56 euros, debiendo las partes restituirse las restantes prestaciones conforme art.1303 cc , según resulta explicitado en el hecho séptimo de la demanda.

    Subsidiariamente se declare la resolución de los referidos contratos por incumplimiento de obligaciones impuestas al banco demandado con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

    Segundo : Admitida a trámite la demanda por decreto se emplazó a la parte demandada y en su representación compareció el procurador identificado al inicio de esta resolución , quien presentó escrito de contestación a la demanda en el que en síntesis alegaba:

  3. - Que es cierto que el actor suscribió el producto objeto de autos en los términos indicados , si bien esta parte informó en todo momento el carácter y naturaleza del mismo así como en particular de la rentabilidad y riesgos que llevaba aparejada la inversión.

    Que el marco contractual en el que se realizó la inversión fue de intermediación y no de asesoramiento.

    Que el actor prestó un consentimiento informado y el banco cumplió su obligación legal de información.

    Que la acción se encuentra caducada ya sea computado el plazo de cuatrcaños desde la misma fecha de adquisición de los productos o desde que debieron percatarse del supuesto error, esto es, en la fecha que voluntariamente convirtieron los valores en acciones, (26 de junio de 2012) , siendo la fecha de la efectiva interposición de la demanda - 30 de septiembre de 2016-, es evidente que la acción de anulabilidad interpuesta de contrario se hallaba sobradamente caducada a dicha fecha.

    Ausencia de error y en todo caso confirmación del contrato al recibir los distintos extractos mensuales durante años sin objeción alguna.

    Que se ha cumplido con toda la normativa invocada de contrario.

    Existen elementos suficientes que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.309 CC , demuestran su convalidación. Asi los 68.073,60 € en concepto de cupones recibidos, aceptando las 32.830 acciones en las que se convirtieron los Valores Santander, y aceptando los rendimientos generados por dichas acciones sin manifestar queja alguna hasta fechas muy recientes.

    Improcedencia de las acciones de resolución contractual ( art. 1.124 del Código Civil ) e indemnización de daños y perjuicios ( art. 1.101 del Código Civil ) de la inversión realizada en los Valores Santander.

    Prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios.

    Inexistencia de los requisitos para apreciar la existencia de un incumplimiento resolutorio o, en su caso, un cumplimiento defectuoso del contrato ( arts. 1.124 y 1.101 del Código Civil ).

    El daño que se reclama (desvalorización de las acciones), no deriva de ninguna actuación del Banco, sino de la crisis que ha provocado un descenso coyuntural en la valoración de la acción.

  4. - tras alegar los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó solicitando se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda con expresa condena en costas para el demandante.

    Tercero: Celebrada en fecha la audiencia previa, y tras intentar la conciliación sin éxito, y tras intentar la conciliación sin éxito, no se impugnó la autenticidad de los documentos e informes aportados; se fijaron los hechos controvertidos y los admitidos, y se intentó una nueva conciliación, también sin éxito.

    Por la parte actora se propusieron como medios de prueba: documental. Por la demandada se propusieron los siguientes medios: documental y testifical. Todos los medios probatorios fueron admitidos a excepción de los que consta en la grabación y se citó a las partes para juicio.

    Cuarto: Que en fecha 16 de octubre del presente año en curso se celebró la vista y se practicó la prueba correspondiente. Las partes formularon sus conclusiones y quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

    Quinto: Que en el presente juicio no se ha podido observar el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos que penden ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteó la parte actora, en la demanda inicial del proceso que ahora concluye, acción principal de anulabilidad por vicios del consentimiento error y/o dolo, del contrato relativo a compra de Valores Santander por un valor nominal de 329.988,56 euros de fecha 11.3.08 y 11.11.08 , subsidiariamente las siguientes acciones en dicho régimen, a saber, acción de nulidad por infracción de normas imperativas y resolución contractual por incumplimiento grave de los deberes de lealtad, diligencia e información en la contratación con obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y todo ello reclamando, en consecuencia, los efectos inherentes a cada una de las acciones ejercitadas , asi, respecto de la primera restitución reciproca de prestaciones y en cuanto a las segundas indemnización en la cuantia correspondiente al nominal invertido menos los...

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