AAN 32/2017, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2017:1099A |
Número de Recurso | 647/2017 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
MADRID
AUTO: 00032/2017
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: 003
C/ GOYA 14
Equipo/usuario: MCL
N.I.G: 28079 29 3 2017 0001309
Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000647 /2017 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2017
Sobre: OTROS
De D./ña. ASTILLEROS ARMON VIGO S.A.
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER
Contra D./Dª. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DIAZ FRAILE
ISABEL GARCIA GARCIA BLANCO
En MADRID, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Por la representación del recurrente ASTILLEROS ARMON VIGO S.A. se interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD de fecha 21/6/17.
Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oir al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.
La cuestión que ha de resolverse en la presente pieza y por medio del presente auto no es la concerniente a la conformidad a derecho de la resolución recurrida - Resolución de 21-6-2017, del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en su calidad de Presidente del Instituto Español de Oceanografía (IEO), Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por la que se dispone la incautación parcial del aval constituido como garantía definitiva del contrato 245/10 " Suministro con fabricación de dos buques de ámbito regional y de investigación oceanográfica y pesquera: terminación del primero de los buques y fabricación del segundo ", en la parte proporcional del buque "RAMÓN MARGALEF", por importe de 113.628,80 € con base a los incumplimientos en la subsanación de defectos detectados en el periodo de garantía-, sino la procedencia o no de la medida cautelar interesada por la parte recurrente al interponer el recurso contenciosoadministrativo consistente en la suspensión, sin caución alguna, de la ejecución de la resolución impugnada, mientras se tramita su impugnación ante esta Jurisdicción, pretendiéndose la suspensión sobre la base de que ya se ha acordado la suspensión de la ejecución del acto en vía administrativa sin prestar aval bancario pues el IEO, cuenta con garantía suficiente para el cobro dada la naturaleza de la garantía (aval bancario a primer requerimiento) y su importe (993.990;47€) y, por otro lado, la ejecución inmediata del acto le ocasionaría graves perjuicios de imagen, solvencia mercantil y bancaria, que afectarían a su actividad industrial, todos ellos de difícil, si no imposible, reparación.
La decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJ y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional.
La decisión sobre la procedencia de la medida cautelar comporta un alto grado de ponderación conjunta de criterios por parte del Tribunal, que, según nuestra jurisprudencia, puede resumirse en los siguientes puntos:
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Necesidad de justificación o prueba, aun incompleta o por indicios de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar. Como señala un ATS de 3 de junio de 1997 : "la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado [o la vigencia de la disposición impugnada] le pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación ". El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.
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Imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto. Las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso. De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso. Como señala la STC 148/1993 "el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal" ( Cfr. ATS de 20 de mayo de 1993 ).
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El periculum in mora, constituye el primer criterio a considerar para la adopción de la medida cautelar. Si bien, ha de tenerse en cuenta que el aseguramiento del proceso, no se agota, en la fórmula clásica de la irreparabilidad del perjuicio, sino que su justificación puede presentarse, con abstracción de eventuales perjuicios, siempre que se advierta que, de modo inmediato, puede producirse una situación que haga ineficaz el proceso. Si bien se debe tener en cuenta que la finalidad asegurable a través de las medidas cautelares es la finalidad legítima que se deriva de la pretensión formulada ante los Tribunales.
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El criterio de ponderación de los intereses concurrentes es complementario del de la pérdida de la...
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