SAP Barcelona 535/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2017:9959
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución535/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120118290103

Recurso de apelación 128/2016 --A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 808/2011

Parte recurrente/Solicitante: STD DONIVO AS, KOOPERATIVA VIENNA INSURANCE GROUP (REPRESENTADA EN ESPAÑA POR INTEREUROPE SPAIN)

Procurador/a: Blanca Soria Crespo, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Guillermo Moreno Jaureguízar, Bñanca Alvarez Viñals

Parte recurrida: Belarmino

Procurador/a: Mª Lluïsa Valero Hernández

Abogado/a: Manuel Espinosa Espinosa

SENTENCIA Nº 535/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de noviembre de 2017

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 808/2011, sobre reclamación de responsabilidad civil del automóvil, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Rubí.

El demandante, don Belarmino, ha sido representado por la procuradora doña María Luisa Valero Hernández y defendido por el letrado don Manuel Espinosa Espinosa.

La demandada STD DONIVO AS, ha sido representada por el procurador don Ignacio López Chocarro y defendida por la letrada doña Blanca Álvarez Viñals.

La demandada KOOPERATIVA VIENNA INSURANCE GROUP ha sido representada en España por INTEREUROPE SPAIN y esta, representada por la procuradora doña Blanca Soria Crespo y defendida por el letrado don Guillermo Moreno Jaureguizar.

El demandado don Gonzalo no ha comparecido.

STD DONIVO AS y KOOPERATIVA VIENNA INSURANCE GROUP han apelado contra la sentencia de 14 de febrero de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de don Belarmino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Valero Hernández y defendido por el letrado D. Manuel Espinosa Espinosa, contra D. Gonzalo, declarado en situación de rebeldía procesal, contra la entidad STD DONIVO AS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicenç Ruiz i Amat y asistida por el letrado Guillermo Moreno Jaureguizar y contra la entidad KOOPERATIVA VIENNA INSURANCE GROUP, representada aquí en España por la entidad INTEREUROPE SPAIN, representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicenç Ruiz i Amat y asistida de la letrada Dª Blanca Álvarez Viñals, debo condenar y condeno a los tres demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 154.459,598 euros de principal, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento jurídico octavo, no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas .

STD DONIVO AS y demandada KOOPERATIVA VIENNA INSURANCE GROUP apelaron contra la sentencia. Admitidos los recursos en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 17 de octubre de 201 7.

Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Hechos no discutidos

Este juicio ordinario lo instó don Belarmino, en reclamación de la indemnización por los daños sufridos en el accidente de circulación que tuvo lugar el 4 de agosto de 2007, sobre las 4.25 horas de la madrugada, en la autopista A-7, punto kilométrico 156.6, término municipal de Sant Cugat del Vallès.

El Sr. Belarmino circulaba al volante del turismo marca Skoda, modelo Octavia, matrícula ....-QLW, en sentido

a La Junquera, por el carril derecho de la autopista.

El camión Scania, modelo 420, matrícula KR-....-ER, con el semirremolque marca Kogel, modelo Fixemer, matrícula KJ-....-Q, conducido por don Gonzalo, propiedad de STD Donivo AS y asegurado en Kooperativa Vienna Insurance Group - los tres demandados-, se hallaba estacionado en el arcén derecho, en el punto referido, a causa de una avería mecánica. Ocupaba parte del carril derecho de circulación, en sentido hacia La Junquera.

El turismo conducido por el Sr. Belarmino, al llegar a la altura del camión averiado, colisionó con la parte posterior izquierda del semirremolque. Por la violencia del impacto, el coche hizo un trompo en la calzada, atravesó los carriles central e izquierdo, salió de la vía por la izquierda y chocó con la valla de protección, quedando finalmente en posición perpendicular a la autopista.

Como consecuencia de la colisión, el Sr. Belarmino, de 36 años de edad entonces, sufrió graves lesiones. El informe médico forense de 2 de febrero de 2010 hace constar 360 días de curación, de los cuales 33 días fueron de hospitalización y 160, impeditivos. Dice respecto de las secuelas: cofosis del oído izquierdo, con acufenos; neuropatía óptica en ojo izquierdo con diplopía, con afectación predominante en cuadrante temporal superior; traumatismo craneoencefálico, síndrome frontal con importante déficit cognitivo con deterioro de las funciones superiores integradas; trastorno en el control de impulsos, trastorno orgánico de la personalidad,

tinnitus, problemas del grupo primario; dismorfia distal; perjuicio estético, con cicatriz en cara de 4 cm en región de mejilla derecha y otra de 4 cm de longitud en región frontal izquierda (f. 636).

Por los hechos se siguió juicio de faltas contra don Gonzalo, que finalizó con sentencia absolutoria de 23 de marzo de 2011 del Juzgado de Instrucción número 4 de Rubí .

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 20 de enero de 2009, se declaró la situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo del Sr. Belarmino (f. 390).

El Departament d'Acció Social i Ciutadania, en Resolución de 20 de julio de 2009, reconoció al demandante un grado de disminución del 85 % (discapacidad psíquica-sensorial) (f. 397).

La Resolución del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials de 22 de enero de 2010 reconoció al actor el Grado III, Nivel 1, de dependencia (f. 396).

La primera instancia del juicio

Con base en los daños sufridos, don Belarmino formuló la demanda de este juicio, en que solicitó la condena solidaria de los demandados (conductor, propietaria y aseguradora del camión) a pagarle 384.995,46 euros, más los intereses legales.

Se opusieron a la demanda las dos sociedades demandadas y no compareció el Sr. Gonzalo .

El juzgado dictó sentencia estimatoria en parte. Apreció la concurrencia de culpas, en porcentajes del 70 % (el demandado Sr. Gonzalo ) y 30 % (el actor). Condenó a los tres demandados a abonar solidariamente al actor 154.459,60 euros de principal, más intereses legales -en el caso de la aseguradora demandada, los del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro (LCS )-, sin imposición de costas del juicio.

Recursos de apelación

En su recurso de apelación, Intereurope Spain sostiene la culpa exclusiva del demandante y combate también la condena de la aseguradora a pagar el interés de la LCS. Alega el error en la valoración de la prueba, la contradicción de los argumentos de la propia sentencia, la inaplicabilidad de la jurisprudencia sobre inversión de carga de la prueba cuando uno de los vehículos se halla estacionado y la excepcionalidad del caso, incluible en el artículo 20.8 LCS .

La apelante STD Donivo niega haber admitido la concurrencia de culpas. Invoca también la culpa exclusiva del conductor lesionado y la valoración errónea de la prueba al respecto.

Norma aplicable

Aunque la sentencia del juzgado comienza su fundamentación jurídica con la invocación del artículo 1902 del Código civil español (CC), sus requisitos y su aplicación en la jurisprudencia, inmediatamente después acude a la norma legal que es aplicable al caso: el artículo 1.1 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (LRCSCVM ) que, en su redacción vigente a 4 de agosto de 2007, dice:

"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal . Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".

Para los daños personales, que son los reclamados en este juicio, la ley establece una responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva. A diferencia del artículo 1902 CC, no exige la culpa del conductor demandado, puesto que el criterio de imputación es aquí el riesgo creado por la conducción.

La LRCSCVM admite, sin embargo, la...

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