SAP Pontevedra 488/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2017:2133
Número de Recurso615/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00488/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36045 41 1 2012 0000784

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000355 /2015

Recurrente: Leovigildo

Procurador: MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ

Abogado: MARTA MARIA GARCIA OZORES

Recurrido: Josefa

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 488

En Vigo, a Dos de Noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 355/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 615/2017, en los que aparece como parte apelante, Leovigildo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MARTA MARIA GARCIA OZORES, y como parte apelada, Josefa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS

PEDRO LANERO TABOAS, asistido por el Abogado D. LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000, con fecha 5 de Diciembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En atención a lo expuesto en los anteriores fundamentos, procede:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dacal Ruiz, en nombre y representación de Dª Josefa, y en consecuencia no introducir ninguna modificación en las medidas definitivas establecidas en la sentencia de fecha 07/01/2013, dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio nº 281/12.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes, por lo que deberán abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Leovigildo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 2 de Noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de lo actuado aparece que la demanda rectora del juicio, formulada por la madre, va dirigida a la modificación de medidas establecidas en sentencia de divorcio de fecha 7 de enero 2013 y, en base a que ha sido desahuciada de la vivienda en la que venía residencia con sus hijos -en virtud de demanda interpuesta por la abuela paterna de dos de sus hijas menores de edad-, ocurre que se ha visto obligada a alquiler un piso por 275 euros/mes, lo que le llevó solicitar que la pensión de alimentos fijada en 190 euros, se eleve a la suma de 300 euros (150 euros para cada hija).

Por el padre en su contestación se opone a la modificación en los términos solicitados en la demanda y en el suplico de la contestación expresamente solicita: "... se dicte en su día sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda, acordando la reducción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para las hijas del matrimonio". En apoyo de su pretensión alega que cuando firmó el convenio cobraba un salario de 600 euros, poco después cerró la empresa y en la actualidad es beneficiario de un subsidio por desempleo de un importe de 213 euros mensuales.

La sentencia dictada en la instancia desestima la pretensión modificativa ejercitada en la demanda y en cuanto a la petición de reducción de la pensión alimenticia, inadmite la pretensión, declinando su examen, por cuanto en su momento no se formuló mediante la oportuna demanda reconvencional.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de Don Leovigildo mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia en el particular de que no se pronuncia sobre su petición de reducción de pensión, de manera que, con invocación del art. 770 regla 2ª d), considera que la demandante ya introdujo en el debate la medida y además lo peticionado es de ius cogens, por lo que el juzgador puede pronunciarse de oficio, argumentando, a continuación, en orden a que su situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR