SAP Orense 338/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:673
Número de Recurso874/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución338/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00338/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068 Fax: 988687075

Equipo/usuario: DF

Modelo: SE0200

N.I.G.: 32054 43 2 2015 0000881

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000874 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000498 /2015

RECURRENTE: Edmundo

Procurador/a: MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ

Abogado/a: GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 338/17

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Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 874/2017 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Paz Feijoo-Montenegro en nombre y representación de D. Edmundo bajo la dirección Letrada de D. Gumersindo Fornos Vieitez contra la sentencia de fecha 22.5.2017 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 498/2015 sobre delito de denuncia falsa; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 22.5.2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se condena a Edmundo como autor de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.1.2º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se impone la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se condena a Edmundo al pago de las costas procesales".

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"El día 5 de agosto de 2014, Edmundo acudió a la Comisaría Provincial del CNP en Ourense para denunciar que ese día, sobre las 9:30 horas, cuando se encontraba con sus dos hijas en la CALLE000 de la localidad de Ourense, se acercaron 4 jóvenes que parecían sudamericanos, que vestían camisetas deportivas y gorras, y que uno de ellos le dio un tirón en la mochila, huyendo hacia la Avenida de La Habana, y que en la mochila llevaba un Samsung, Galaxy S IV, de color blanco, con IMEI número NUM000, y un Sony Xperia, Z 1, de color negro, con IMEI número NUM001 .

La denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense registrándose como diligencias previas número 2863/14.

La UDEV de la Comisaría Provincial del CNP en Ourense solicitó al Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense librar oficio a MOVISTAR, VODAFONE, ORANGE, y YOIGO, para averiguar si el IMEI número NUM000 y el IMEI número NUM001 había sido asociado a algunas de las líneas telefónicas por ellos gestionadas.

VODAFONE contesta al oficio indicando que el IMEI número NUM000 (0) fue asociado a las 12:09:50 horas del día 5 de agosto de 2014, y en días posteriores, a la línea número NUM002 titularidad de María Antonieta .

A María Antonieta le regaló un Samsung, Galaxy S IV, de color blanco con IMEI número NUM000, su amigo Teodoro .

Teodoro había comprado ese teléfono a Ángel Daniel .

Ángel Daniel compró el teléfono en el pub Azabache unos días antes de que empezara a trabajar en el centro comercial Pontevella sobre el 7 o 9 de agosto, y el mismo día que compró el teléfono se lo vendió a Teodoro .

Edmundo conocía, cuando formuló la denuncia el 5 de agosto de 2014, que el móvil no estaba en su poder, desde unos días antes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado interesando su revocación y que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos legales favorables.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación señalada al efecto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba argumentando que la condena se basa en meras sospechas y conjeturas, sin alcanzar los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la prueba indiciaria infringiendo el derecho a la presunción de inocencia. Así señala que Dña. María Antonieta no declaró en el juicio oral como testigo, de manera que su declaración policial no puede ser tenida en cuenta. Los agentes autores del atestado que declararon en plenario nada aclararon sobre si al acusado le habían robado o no los dos móviles, ni tampoco hicieron ninguna averiguación relativa a esclarecer la fecha de la supuesta venta del móvil. Los agentes llegan a la conclusión de que el móvil se vendió el domingo anterior a la fecha de la denuncia, 5.8.2014, y no...

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