SAP A Coruña 450/2017, 30 de Octubre de 2017
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2017:2126 |
Número de Recurso | 620/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 450/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00450/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 48 2 2015 0000212
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000620 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2016
RECURRENTE: Magdalena, Luis María
Procurador/a: JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN, JESUS ANGEL SANCHEZ VILA
Abogado/a: JOSE RAMON BAÑA CAAMAÑO, JOSE ANGEL MARTINEZ LOPEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 30 de octubre de 2017.
En el recurso de apelación penal número 620/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre COACCIONES LEVES SOBRE LA MUJER, entre partes de la una como apelantes Magdalena y Luis María, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 20 de marzo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis María como autor criminalmente responsable de un DELITO de COACICONES leves sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por un año y un día y la de prohibición de aproximarse a Magdalena a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de un año.
Deberá indemnizar a Magdalena en el importe de 2.000 euros por los daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Debiendo de satisfacer las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por Magdalena y Luis María, que les fueron admitidos en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
AL RECURSO DE APELACIÓN DE Dª Magdalena .-Al insistir en la condena por la realización de los tipos de los artículos 171.4 y 153.1 y 3 del Código Penal opera contrafactualmente. Los hechos no expresan la base para esa pretensión agravatoria -nótese: prohibida en el art. 792.2 LECrim .- entre otras cosas porque, como sabe la parte, había un decreto de sobreseimiento parcial no recurrido (auto de 31-5-2016) y el juicio se ciñó tras el planteamiento del artículo 786.2 al delito de coacciones.
Precisamente, y hablando de esta figura, la sentencia revisada pondera la entidad de la acción de cara al reproche penal, y, a la vez, no califica de grave el comportamiento del acusado. No hay contradicción en los términos. La diferencia entre los apartados 1 y 2 del artículo 172 es meramente cuantitativa y tiene que ver con el nivel de lesividad de la violencia compulsiva, que ahora es leve y no alcanza (como dice el recurso) otro período que el comprendido entre diciembre de 2014 y marzo de 2015. Es posible que una dinámica como la contemplada constituya ahora el ilícito de acoso del art. 172 ter.,...
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