SAP Barcelona 724/2017, 27 de Octubre de 2017
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2017:9855 |
Número de Recurso | 31/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 724/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120158071871
Recurso de apelación 31/2017 -P
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) 276/2015
Parte recurrente/Solicitante: C.P. CALLE000 NUM000
Procurador/a: Jaime Lluch Roca
Abogado/a: Ricardo De La Rosa Fernández
Parte recurrida: Magdalena
Procurador/a: Carla Suarez Nart
Abogado/a: Ivan Dueñas
SENTENCIA Nº 724/2017
Magistrados:
Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Lugar: Barcelona
Fecha: 27 de octubre de 2017
En fecha 13 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) 276/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJaime Lluch Roca, en nombre y representación de C.P. CALLE000
NUM000 contra Sentencia - 10/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carla Suarez Nart, en nombre y representación de Magdalena .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Carla Suárez Nart, en representación de DOÑA Magdalena contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 NUM000 DE BARCELONA, sobre declaración de nulidad de acuerdo adoptado en el punto cuarto, párrafo segundo en la Junta de Propietarios del día 27 de enero de 2015,y en consecuencia, se declara la nulidad del punto cuarto, párrafo segundo adoptado en Junta de Propietarios de fecha 27 de enero de 2015, por ser contrario a derecho y suponer un grave perjuicio para la actora y un abuso de derecho, declarando a la actora exenta de contribuir a los gastos de ascensor, con expresa condena en costas a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 NUM000 DE BARCELONA
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/10/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por DOÑA Magdalena contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la CALLE000 NUM000 de BARCELONA, sobre declaración de nulidad del acuerdo adoptado en el punto cuarto, párrafo segundo, en la Junta de Propietarios del día 27 de enero de 2015, y en consecuencia, declara la nulidad del punto cuarto, párrafo segundo, adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 27 de enero de 2015, por ser contrario a derecho y suponer un grave perjuicio para la actora y un abuso de derecho, declarando a la actora exenta de contribuir a los gastos de ascensor, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Considera que el acuerdo impugnado adolece de la causa de nulidad enumerada por el artículo 553 . 31 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña relativo a los derechos reales aprobado por Ley 5/2006 de 10 de Mayo, pues aparece contrario a derecho y a los acuerdos aprobados por la Junta.
Razona, en síntesis:
" 1) que el acuerdo adoptado no se encuentra incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 553.25 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña relativo a los derechos reales y aprobado por Ley 5/2006 de 10 de Mayo, que establece que sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día pues no existe relación alguna entre el enunciado del orden del día y lo que finalmente se ha aprobado en la reunión, por lo que, por este único motivo, se debe declarar la nulidad del punto cuarto, párrafo segundo adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 27 de enero de 2015.
2) En fecha 20 de enero de 1966, se celebró Junta de Propietarios, con el número de Acta 11, para y entre otros puntos del orden del día "resolver y determinar sobre el asunto de la instalación del ascensor".
Así, se acordó: "(...) todos los condueños de común acuerdo convienen en distribuir la cantidad de 400.000 pesetas repartiéndola en forma y plazos de pago que luego se dirán entre los ocupantes de los pisos- viviendas, excluyendo a las tiendas del reparto para que den su aprobación para la instalación y total legalización de las obras a ejecutar. En la misma Acta, Doña Amparo, copropietaria del piso NUM001 NUM003, hace constar que no conviniéndole el uso del ascensor: "renuncia al mismo e interesa se le excluya del reparto anteriormente consignado en la presente acta, no hallando inconveniente en que se verifique todas las obras (...). Por otra, los gastos de mantenimiento del ascensor no repercutirán en la mentada Sra. Amparo ".
Junto a la Sra. Amparo, otra copropietaria del piso NUM001 NUM002, Doña Estela, también solicitó se le excluyera de los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor.
Así pues, los copropietarios asistentes aceptan las propuestas que formulan los Sres. copropietarios Milagrosa y Sandra y los Sres. Jose Luis e Luis Pablo, las Sras. Amparo y Estela, en los términos que lo han hecho y en su consecuencia, por unanimidad entre ellos, "excepto los cuatro mencionados copropietarios" se comprometen y obligan a repartir el pago de los gastos necesarios para la instalación del ascensor en la forma antes citada para cada uno de ellos con el consiguiente aumento proporcional a que hubiera lugar la parte de...
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