AAP Barcelona 183/2017, 27 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:7267A |
Número de Recurso | 988/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 183/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 988/2016 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 480/2016
Parte recurrente/Solicitante: Eulalia, Laura, Nieves, Sara
Procurador/a: Jordi Ribo Cladellas, Jordi Ribo Cladellas, Jordi Ribo Cladellas, Jordi Ribo Cladellas Abogado/a: RICARDO PEIX MASGORET
Parte recurrida: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., IBERCAJA SA, BANCO SABADELL SA, IBERIA INVERSIONES LIMITED
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 183/2017
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz
Lugar: Barcelona
Fecha: 27 de octubre de 2017
En fecha 21 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 480/2016 -4, sobre inadmisión a trámite, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Ribo Cladellas, en nombre y representación de Eulalia, Laura, Nieves, y Sara contra el AUTO Nº. 318 / 2016 dictado en fecha 26 de julio de 2016, resolución que, en su Parte Dispositiva, acuerda el archivo del procedimiento, y en el que consta como parte demandada ( no personada a día de la fecha en las actuaciones ), BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., IBERCAJA SA, BANCO SABADELL SA, IBERIA INVERSIONES LIMITED.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Archívense las presentes actuaciones, por indebida acumulación subjetiva de acciones por la parte demandante. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/10/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de Dª. Nieves y otros se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 26 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat en juicio ordinario 480/2016.
La mencionada resolución ordenó archivar las actuaciones al entender que existe indebida acumulación subjetiva de acciones. Los actores pretende la nulidad de las diversas cláusulas de afianzamiento que suscribieron en varios contratos (cuatro en total) celebrados con diversas entidades bancarias que ahora resultan demandadas: BANCO SABADELL, S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. e IBERCAJA, S.A. Entiende la resolución recurrida que las acciones se basan en hechos distintos sin identidad de título o causa de pedir.
La apelante reitera su solicitud de que se entienda procedente la acumulación subjetiva de acciones que pretende en su demanda. Señala que las acciones se basan en la misma causa de pedir.
Es cierto que la jurisprudencia del T.S. ha flexibilizado los requisitos para la acumulación subjetiva de acciones (por...
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