AAP Barcelona 183/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:7267A
Número de Recurso988/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución183/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120168084812

Recurso de apelación 988/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 480/2016

Parte recurrente/Solicitante: Eulalia, Laura, Nieves, Sara

Procurador/a: Jordi Ribo Cladellas, Jordi Ribo Cladellas, Jordi Ribo Cladellas, Jordi Ribo Cladellas Abogado/a: RICARDO PEIX MASGORET

Parte recurrida: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., IBERCAJA SA, BANCO SABADELL SA, IBERIA INVERSIONES LIMITED

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 183/2017

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz

Lugar: Barcelona

Fecha: 27 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 480/2016 -4, sobre inadmisión a trámite, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Ribo Cladellas, en nombre y representación de Eulalia, Laura, Nieves, y Sara contra el AUTO Nº. 318 / 2016 dictado en fecha 26 de julio de 2016, resolución que, en su Parte Dispositiva, acuerda el archivo del procedimiento, y en el que consta como parte demandada ( no personada a día de la fecha en las actuaciones ), BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., IBERCAJA SA, BANCO SABADELL SA, IBERIA INVERSIONES LIMITED.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Archívense las presentes actuaciones, por indebida acumulación subjetiva de acciones por la parte demandante. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/10/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Nieves y otros se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 26 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat en juicio ordinario 480/2016.

La mencionada resolución ordenó archivar las actuaciones al entender que existe indebida acumulación subjetiva de acciones. Los actores pretende la nulidad de las diversas cláusulas de afianzamiento que suscribieron en varios contratos (cuatro en total) celebrados con diversas entidades bancarias que ahora resultan demandadas: BANCO SABADELL, S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. e IBERCAJA, S.A. Entiende la resolución recurrida que las acciones se basan en hechos distintos sin identidad de título o causa de pedir.

La apelante reitera su solicitud de que se entienda procedente la acumulación subjetiva de acciones que pretende en su demanda. Señala que las acciones se basan en la misma causa de pedir.

SEGUNDO

Es cierto que la jurisprudencia del T.S. ha flexibilizado los requisitos para la acumulación subjetiva de acciones (por...

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