SAP La Rioja 120/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:287
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00120/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0000895

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000273 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Valentín, Juan Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado/a: D/Dª MARIA SOL VALLE ALONSO, ROSANA PEREZ GURREA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 120/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

  2. RICARDO MORENO GARCIA

    ==============================================================

    En LOGROÑO, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

    VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, en representación de D. Valentín, y por el Procurado de los Tribunales D. ALBERTO GARCIA ZABALA, en representación de

  3. Juan Carlos, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR: 10/2017 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en ellos, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Rápido nº 10/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó Sentencia con fecha 21 de Abril de 2017, en cuyo fallo establecía que: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público en horario de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 4 º, 239.2 y 241.1, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de la mitas de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público en horario de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 4 º, 239.2 y 241.1, del Código Penal, con la concurrencia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de la mitas de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Carlos y Valentín indemnizaran, conjunta y solidariamente, a la mercantil propietaria del establecimiento Cacao en 1400 (mil cuatrocientos) euros y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la reparación de los desperfectos causados en el local; y a Efrain en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el valor del teléfono sustraído, más los intereses en todos los casos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Valentín y de D. Juan Carlos se interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes; solicitando la representación procesal de D. Valentín se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, revoque la apelada, dictando otra por la que se absuelva a D. Valentín del delito de robo por el que ha sido condenado; y solicitando la representación procesal de D. Juan Carlos se dicte sentencia por la que, estimándose el presente recurso y revocándose la de primera instancia, se dicte otra absolviéndose a D. Juan Carlos del delito de robo con fuerza, con todos los pronunciamientos favorables.

Siendo ambos recursos objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación de los mismos, y confirmación de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

Remitiéndose seguidamente a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados, dándose por recibidos. Se señaló para examen y deliberación el día 26 de Octubre de 2017 quedando pendientes de resolución, siendo ponente el Magistrado-Presidente de esta Audiencia Provincial Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño se dictó sentencia en 21 de abril de 2017, Juicio Rápido 10/2017, en cuyo fallo se disponía: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público en horario de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 4 º, 239.2 y 241.1, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de la mitas de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público en horario de apertura, previsto y penado en los artículos 237,

238.2 º y 4 º, 239.2 y 241.1, del Código Penal, con la concurrencia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de la mitas de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Carlos y Valentín indemnizaran, conjunta y solidariamente, a la mercantil propietaria del establecimiento Cacao en 1400 (mil cuatrocientos) euros y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la reparación de los desperfectos causados en el local; y a Efrain en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el valor del teléfono sustraído, más los intereses en todos los casos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Cristina Valdemoros en representación de Valentín, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, en la que basa el Tribunal la condena e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, folios 149 a 160, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, con absolución del recurrente Valentín del delito de robo del que venía condenado.

Asimismo, se interpuso recurso de apelación frente a la misma resolución por el Procurador don Roberto García Zabala en representación de Juan Carlos, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba, en la que el Tribunal basaba la condena e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, folios 167 a 152, se diese lugar a la revocación de dicha resolución con absolución del recurrente Juan Carlos del delito de robo con fuerza del que venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables

SEGUNDO

A ) En cuanto al derecho a la presunción de inocencia que se alega en ambos recursos de apelación (folios 149 y 167), procede indicar que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia.

Tras el examen del resultado de la actividad probatoria obrante en las actuaciones, este tribunal no encuentra datos objetivos que acrediten que la Juez de lo Penal incurrió en error al valorar citada prueba. La sentencia de instancia, no es arbitraria. Esta ampliamente motivada, tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como respecto a la calificación jurídica de los hechos que declara probados. Estos se adecuan al resultado de la prueba practicada, al principio de inmediación y a la aplicación de principios lógicos y racionales. La Juez de lo Penal valoró la prueba con la inestimable ayuda del principio de inmediación, que le permitió escuchar personalmente al acusado y a los testigos y observar la forma y grado de seguridad en como declaraban, llegando merced a ello a una convicción que dejó recogida en los hechos declarados probados de la sentencia apelada. El...

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