AAP A Coruña 886/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:1077A
Número de Recurso767/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución886/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00886/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0000448

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000767 /2017

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000045 /2017

RECURRENTE: Felix

Procurador/a:

Abogado/a: JOSE RAMON BAÑA CAAMAÑO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA auto de fecha 18 de mayo de 2017 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Felix recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, figurando como apelado el MINISTERIO FISCAL, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo que el recurso denomina "incorrecta apreciación de la prueba" parte de una premisa equivocada, al atribuir a las diligencias de investigación una relevancia jurídica que no tiene, en tanto que prueba en el sentido jurídico del término es la que se practica en el juicio oral con respeto a los principios de inmediación, bilateralidad y contradicción que conforman la llamada prueba plena característica del procedimiento penal ( STS de 14-10-2014, recurso número 466-2014). A partir de esta precisión, el argumento sostenido por el apelante Felix queda privado de sustento, en la medida en que la resolución apelada no versa sobre la inocencia o culpabilidad del sujeto, sino sobre la posibilidad de dar cauce a una formalización de la imputación. Esta se tiene que hacer sobre una valoración del resultado de la indagación judicial para decidir sobre el cierre de la fase de investigación a través de una resolución básicamente instrumental. Por ello procede adoptar alguna de las decisiones previstas en el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez cumplidos los fines que para la instrucción penal establecen los artículos 299 y siguientes de la ley procesal, según lo establecido en sus arts. 303 y siguientes, sin que la determinación del contenido y la relevancia penal de un hecho puedan quedar a la exclusiva voluntad de los interesados, y menos todavía...

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