AAP A Coruña 886/2017, 26 de Octubre de 2017
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2017:1077A |
Número de Recurso | 767/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 886/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00886/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0000448
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000767 /2017
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000045 /2017
RECURRENTE: Felix
Procurador/a:
Abogado/a: JOSE RAMON BAÑA CAAMAÑO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
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En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
En la causa referenciada se dictó por XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA auto de fecha 18 de mayo de 2017 .
Contra dicho auto se interpuso por Felix recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, figurando como apelado el MINISTERIO FISCAL, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Lo que el recurso denomina "incorrecta apreciación de la prueba" parte de una premisa equivocada, al atribuir a las diligencias de investigación una relevancia jurídica que no tiene, en tanto que prueba en el sentido jurídico del término es la que se practica en el juicio oral con respeto a los principios de inmediación, bilateralidad y contradicción que conforman la llamada prueba plena característica del procedimiento penal ( STS de 14-10-2014, recurso número 466-2014). A partir de esta precisión, el argumento sostenido por el apelante Felix queda privado de sustento, en la medida en que la resolución apelada no versa sobre la inocencia o culpabilidad del sujeto, sino sobre la posibilidad de dar cauce a una formalización de la imputación. Esta se tiene que hacer sobre una valoración del resultado de la indagación judicial para decidir sobre el cierre de la fase de investigación a través de una resolución básicamente instrumental. Por ello procede adoptar alguna de las decisiones previstas en el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez cumplidos los fines que para la instrucción penal establecen los artículos 299 y siguientes de la ley procesal, según lo establecido en sus arts. 303 y siguientes, sin que la determinación del contenido y la relevancia penal de un hecho puedan quedar a la exclusiva voluntad de los interesados, y menos todavía...
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