AAP Pontevedra 703/2017, 26 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN |
ECLI | ES:APPO:2017:2597A |
Número de Recurso | 754/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 703/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00703/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36008 41 2 2017 0000160
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000754 /2017-P.
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS DE MORRAZO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000054 /2017
RECURRENTE: Landelino
Procurador/a: ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado/a: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO
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ILMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
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En PONTEVEDRA, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de Landelino se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 15.6.2017 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CANGAS DE MORRAZO .
Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICO
Se alza el recurrente contra la resolución que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto contra el Auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, alegando que al margen de tipo de peligro, despenalizado en la actualidad, los daños físicos causados por esos animales serán típicos de un delito de lesiones susceptibles de ser imputados a título de imprudencia la conducta del dueño o poseedor del animal, solicitando se dicte Auto acordando haber lugar a la continuación de la tramitación de las diligencias previas con la realización de las diligencias de investigación oportunas oyendo a las partes y a los testigos de los hechos y acordando la remisión al médico forense de los antecedentes.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
Se comparten por la Sala los argumentos vertidos por el instructor tanto en la resolución que se recurre como en la que inicialmente acuerda el sobreseimiento,pues como ya se ha sostenido por esta Audiencia,una vez entrada en vigor la LO 1/2015, si bien se tipificaron algunas de las conductas previamente constitutivas de falta como delitos leves, en otros casos, como el presente al entender que la conducta objeto de denuncia tendría su encaje en la falta prevista en el artículo 631 del Código Penal, se ha despenalizado dicha conducta, que se remiten a conductas prohibidas y objeto de sanción en el ámbito del Derecho Administrativo : Artículo 37.16 de la LO 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana .
No obstante lo anterior, alega la parte que los hechos serían típicos de un delito de lesiones imputables a título de imprudencia : el denunciante fue mordido por un perro de raza peligrosa, respecto del que no consta adopción de ningún tipo de medidas para impedirlo, mordedura que causó varias lesiones .
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo ( SS 24.10.1994, 15.3.2002 ) señala que la comisión de un delito de imprudencia supone, en primer lugar una acción u omisión voluntaria que crea una situación de riesgo previsible y evitable si fuese previsto, en segundo lugar, la infracción de una norma de cuidado y por último la producción de un resultado dañoso ; no cualquiera sino el propio de alguno de los delitos dolosos que admiten...
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AAP Cáceres 358/2018, 15 de Mayo de 2018
...citar varios supuestos similares en los que se llega a conclusiones análogas, como el contemplado en el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 26 de octubre de 2017, donde se dice: " Admitiendo que las lesiones sufridas hayan precisado no solo primera asistencia sino también trat......