SAP Pontevedra 49/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2017:2249
Número de Recurso64/2013
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución49/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00049/2017

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36039 41 2 2011 0000105

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000064 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, FREMAP, Erasmo, Juan

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ

Contra: Nemesio, Prudencio, Salvador, COMPLEJO JOSMIFRAN, S.L. COMPLEJO JOSMIFRAN, S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SALGADO TEJIDO, MARIA ELENA SALGADO TEJIDO, MARIA ELENA SALGADO TEJIDO, MARIA JOSE ARGIZ VILAR

Abogado/a: D/Dª MODESTO MARTINEZ ZUÑIGA, PABLO ULFE BUGALLO, PABLO ULFE BUGALLO, CARMEN ARGIZ VILAR

SENTENCIA

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En la ciudad de Pontevedra, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de 1ª Inst. Instrucción 1 de Porriño como Sumario Nº 7/2011 (Rollo de Sala Nº64/2013) por presuntos delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES, contra los acusados Prudencio DNI NUM000, nacido en Vigo (PONTEVEDRA) el NUM001 /1973, hijo de Jesús Luis y Lidia, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 - NUM003 Vigo, representado por la Procuradora Sra. Elena Salgado Teijido y defendido por el Letrado Sr. Pablo Ulfe Bugallo; Salvador, DNI NUM004, nacido en Vigo (PONTEVEDRA) el NUM005 /1978, hijo de Arturo y Tatiana, con domicilio en Ctra. DIRECCION001

, NUM006 Vigo, representado por la Procuradora Sra. Elena Salgado Teijido y defendido por el Letrado Sr. Pablo Ulfe Bugallo; Nemesio DNI NUM007, nacido en Redondela (PONTEVEDRA), el NUM008 /1975, hijo de Florentino y Celsa, con domicilio en c/ DIRECCION002 núm. NUM009 - NUM010 Vigo, representado por la procuradora Sra. Elena Salgado Teijido y defendido por el letrado Sr. Modesto Martínez Zuñiga. y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular Erasmo y Juan, representados por la procuradora Sra. Ángeles González Rodríguez y asistidos del Letrado Álvaro Costa Fernández en sustitución de Manuel Carpintero Álvarez. Como actor Civil FREMAP, representado por el procurador Sr. Francisco Javier Varela González asistido del Letrado Sr. Carlos Borras Díaz de Rabago en sustitución de Araceli Martínez Araujo. Como responsables civiles subsidiarios COMPLEJO JOSMIFRAN SL, representado por la procuradora Sra. Mª. José Argiz Vilar y asistido de la Letrada Sra. Carmen Argiz Vilar; ALLIANZ SA, representado por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Vidal Rodríguez, asistido del letrado Sr. Víctor Domínguez Fernández. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª NELIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El presente Sumario, fue incoado con fecha 19/08/2013, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 03/03/2015, siendo acordada la conclusión del sumario el 13/04/2016. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se dictó auto con fecha 14/10/16 confirmando la conclusión del Sumario y, se acordó auto de fecha 24/10/16 la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos:

Entre las 01:16 y las 01:20 horas del día 24 de diciembre de 2.010 los procesados, Nemesio, con DNI NUM007

, nacido el NUM008 /75, sin antecedentes penales, Prudencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /73, sin antecedentes penales y Salvador, con DNI NUM004, nacido el NUM005 /78 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de común acuerdo, acudieron al establecimiento hotel-Club Peinador, sito en la Avenida de peinador de Mos, partido judicial de O Porriño.

Una vez allí, y dada que la intención de todos ellos era acceder al interior del establecimiento sin abonar el precio de la entrada, mantuvieron una discusión con uno de los dos porteros, que controlaba el acceso a la puerta principal del local, Erasmo, quien comunicó a Salvador que para entrar en el local todos ellos debían pagar la entrada. En ese momento que los tres procesados estaban en la zona de acceso al local, uno de ellos, Nemesio se dirigió al portero y le dijo, en todo amenazante, que "eran españoles, y que no tenían que pagar a los extranjeros en España ninguna entrada, vosotros sois unos mierda, como me vais a cobrar a mi, vosotros sois unos hijos de puta".

A la vista de esta situación Erasmo sacó a Nemesio al exterior del local, a lo que éste respondió propinándole una patada en el costado, mientras tanto el otro portero que se encontraba en la zona de acceso, Juan, y que había presenciado la discusión de estos clientes con su compañero, se dirigió hacia Erasmo, consiguiendo, entre los dos sacar a todos los procesados de la zona de control de acceso.

Pese a ello y haber sido retirados de la zona de acceso por no pagar el precio de la entrada, Nemesio se dirigió de nuevo hacia donde se encontraban los porteros, sacó un cuchillo y apuñaló a Juan, quien logró quitárselo de encima retirándolo hacía la zona de los setos de la entrada del local.

A continuación, Prudencio y Salvador, sujetaron tanto a Juan como al otro portero Erasmo, mientras Nemesio, con el arma en alto asestó una puñalada a Juan y a continuación se acercó a Erasmo y con ánimo de atentar contra su vida, le propinó una puñalada a la altura de la cabeza, lo que provocó que cayera

inmediatamente al suelo. Después Nemesio volvió a dirigirse hacia Juan, que, en ese momento, ya no se encontraba aprehendido por ninguno de los otros dos procesados, lo sujetó y le asestó varias puñaladas, hasta que Juan logró zafarse y escapar en dirección hacia la carretera del local, donde se ocultó detrás de un coche, mientras Nemesio le seguía detrás, corriendo mientras le decía "donde estás hijo de puta, te voy a matar". Finalmente el procesado encontró a Juan, y siguió agrediéndole, dándole un cabezazo y varios puñetazos, hasta que finalmente lo dejó allí tirado mientras se dirigía carretera abajo gritándole: "estás muerto", haciendo a su vez un gesto con el cuchillo de degollarlo.

Como consecuencia de esta agresión, Erasmo sufrió herida penetrante cranel de unos 2 cm. a nivel frontal izquierdo, con fractura de hueso frontal con hundimiento, hematoma subgaleal frontal izquierdo, hematoma intraparenquimatoso, hematoma subdural derecho, interhemisférico y sobre la tienda del cerebelo, hemorragia subaracnoidea, hemorragia intraventrícular, hipertensión craneal, herida penetrante en hipocondrio izquierdo, con salida de grasa intrabdominal (herniación de epiplón) sin afectación visceral, herida incisa de unos 8 cm. de longitud sobre escapular izquierda, que afecta a planos superficiales, que requirió para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico para su curación consistente en sutura de la herida craneal, no obstante ante la mala situación neurológica se realiza una craneoctomía descompresiva bifrontal, con evacuación del hematoma frontal y subdural. Desde el punto de vista respiratorio se presentan complicaciones que requieren para su curación ventilación mecánica. Curó en 353 días, 180 de ellos impeditivos y 173 de hospitalización. Tuvo secuelas consistentes en "deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas en grado leve (10 a 20 puntos, monoparesia de miembro inferior (15 puntos) y perjuicio estético moderado consistente en ataxia/cojera en grado leve, atrofia de 2 cm en musculatura de pantorrilla (músculos gemelos) derecha con respecto a contralateral, cicatriz quirúrgica de 33 cm. en región frontal, cicatriz de 7 cm. a nivel de escápula derecha, cicatriz de 4 cm. a nivel de mosogastrio izquierdo, cicatriz quirúrgica de 1,5 cm a nivel de cara anterior del cuello. Como consecuencia de las secuelas que padece tiene dificultad para el procesamiento de la información, la atención alternante y dividida para actividades complejas, la memoria anterógrada y de trabajo, y la planificación de tareas a medida. Todo ello sumando a la leve papraparesia espástica de miembros inferiores, lo que le impide la realización de trabajaos competitivos en el mundo laboral.

Por su parte, Juan sufrió herida incisa a nivel occipital izquierdo, herida incisa en cara posterior de brazo izquierdo en extremo proximal, de unos 6 cm. que alcanza plano muscular, herida incisa en cara posterior de brazo izquierdo a nivel distal, a unos 5 cm. que alcanza muscular, heridas inciso- punzantes en cara posterior y anterior de muslo derecho sin afectación de planos profundos, herida inciso de unos 2 cm. de longitud paraumbilical, en hipocondrio izquierdo, con afectación de plazo muscular, herida inciso punzante en región infraumbilical que penetra en músculo recto anterior izquierdo, sin afectar a órganos internos, que requirió para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en...

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