SAP Madrid 599/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2017:13714
Número de Recurso1351/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución599/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0009201

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1351/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 140/2016

Apelante: Luis Angel

Procurador: JUAN DE LA OSSA MONTES

Letrado: MARIA YOBANA CARRIL ANTELO

Apelado: Fermina y MINISTERIO FISCAL

Procurador: AURORA GUTIERREZ MARTIN

Letrado: VICENTE PARRA ESTEBARANZ

Magistrados/as:

Dª Lucía María TORROJA RIBERA (Presidente)

D. Leopoldo PUENTE SEGURA

D. José María CASADO PÉREZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 599/2017

En Madrid, a 25 de octubre de 2017.

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 193/2017, de 3 de mayo, del Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000, PA 140/2016, seguido contra Fermina, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 CP, y Luis Angel, por un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 CP y un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal .

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el procurador de los tribunales don Juan de la Ossa Montes, en representación de Luis Angel, asistido por la letrada María Yobana Carril Antelo, y como

apelados impugnantes del recurso, el Ministerio Fiscal y la procuradora de los tribunales doña Aurora Gutiérrez Martín, en representación de Fermina, asistida por los letrados don Antonio Camacho Vizcaíno y don Vicente Estebaranz Parra; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000 se dictó la sentencia indicada, aclarada por auto, cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS

PROBADOS: "Ha resultado acreditado que don Luis Angel y doña Fermina mantuvieron una relación de tres años, caracterizada por la conducta del acusado de menoscabar la integridad psicológica de doña Fermina, en el curso de la cual le profería insultos tales como: "hija de puta", y amenazas como "tu vas a amenazarme a mí, te cojo y te mato" "te vas a arrepentir de por vida, te voy a romper la cabeza, es lo que mereces"; vejaciones como "dónde vas a ir tu, te vas a morir de hambre con dos hijos que tienes (refiriéndose a la hija que tienen en común Almudena . y a la otra hija de Fermina, también menor de edad fruto de otra relación), "con la edad que tienes vas a pasar mucha hambre sin mí ", acompañadas estas frases con gestos de amenazas de propinar puñetazos, empujones, y golpes a objetos.

Así, el día 4 de diciembre de 2011, alrededor de las 16.00 horas, el acusado, en el interior del domicilio común arriba referido, en presencia de la hija menor de edad de Fermina, amparado por el clima de dominación creado, y con propósito de menoscabar la integridad psicológica de su pareja sentimental, le profirió expresiones tales como "hija de puta" "eres una desgraciada" "sin mi vas a ser una muerta de hambre" "nadie te va a querer en la situación económica en la que estás y con dos niñas", "te vas a enterar ".

De igual modo, dentro de la situación de violencia permanente creada, con idéntico propósito de menoscabar la integridad psicológica de Dña. Fermina, por entonces embarazada de once semanas, el día 28 de enero de 2012, en el transcurso de una discusión, la profirió insultos en el mismo sentido que los arriba referidos tipo " aguafiestas, no sirves para nada " y demás dirigidos a minar la autoestima de Dña. Fermina, así como le efectuó gestos amenazantes.

Igualmente el día 26 de abril de 2012, estando Dña. Fermina embarazada de 24 semanas, el acusado, con evidente menosprecio y propósito de menoscabar su dignidad e integridad psicológica, así como su tranquilidad y sosiego, persistiendo en la dinámica agresiva creada en la relación y molesto porque Dña. Fermina le había pedido ayuda con el jardín de la vivienda, le profirió múltiples insultos y expresiones tales como " eres una inútil" "no vales para nada ".

De igual manera, el día 20 de agosto de 2012, durante el parto de la hija menor de edad de ambos, Almudena ., en el transcurso de una discusión motivada por la voluntad de Dña. Fermina de someterse a un procedimiento de ligaduras de trompas, el acusado, nuevamente con ánimo de menoscabar la integridad psicológica de su pareja, volvió a doblegar su voluntad reiterando nuevamente las expresiones violentas y atentatorias contra la dignidad de su pareja tales como "hija de puta, te vas a arrepentir toda la vida ".

En la misma dinámica, el día 28 de octubre de 2012, el acusado, en el interior del domicilio de su hermana Rosa, sito en Rivas, durante la celebración de un evento familiar, propino pellizcos en las piernas de Fermina para forzarla a comer al tiempo que le decía que no podía dejarle mal por no comer la comida de su hermana, motivo por el que se inició una nueva discusión con el acusado, en el transcurso de la cual, éste se abalanzó sobre ella, dando lugar a que Dña. Fermina abandonara la vivienda ante el temor de ser agredida.

El acusado persistió en los actos y expresiones atentatorias contra la integridad psicológica de su pareja Fermina, así aproximadamente en diciembre de 2012, en el interior del domicilio común arriba referido, don Luis Angel, en el transcurso de una discusión, al tiempo que con fines intimidatorios zarandeaba contra la pared a Dña. Fermina, profirió una vez las expresiones arriba señaladas tales como "te voy a matar ".

En el mismo clima de violencia, los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2013, en el interior del domicilio común, con el fin de someter y doblegar a Dña. Fermina, el acusado le dirigió expresiones y gestos atentatorios (poner el puño en la cara) contra el sosiego de su pareja, tales como: "retrasada mental, te voy a reventar la cabeza, es pa matarte, me tienes al límite" "tú eres tonta, te lo juro que me acabo de dar cuenta que tú eres tonta" "voy contando a tus padres que tu ibas con un ruso, a follar con tipos por dinero", "ese es tu problema, que tú con todos los estudios que tienes no has llegado a nada" "te has quedado sin nada en la puta vida y con menos te vas a quedar", "muerta de hambre que eres una muerta de hambre".

Esta dinámica de violencia continuó a lo largo del 2013 y 2014, culminando finalmente con la agresión del día 12 de abril de 2014, sobre las 23.30 horas. Este día el acusado Luis Angel, tras una discusión mantenida

con Dña. Fermina, salió de casa, y en el exterior de la misma, en la rampa que da acceso al garaje, con la intención de menoscabar la integridad física de Dña. Fermina, la golpeó con una caña de bambú, para después, tras dejar el palo, agarrarla del cuello. Ocasionándoles lesiones consistentes en erosión difusa de aproximadamente 6,5 x 1,5 cm con leve excoriación lineal de 0,5 cm en región cervical anterior, eritema difuso en ambas regiones cervicales lateral superior, hematoma de 4x 1 cm en lado cubital de cara anterior de muñeca derecha, inflamación de eminencia hipotecar (mano derecha), dolor a la palpación, movilidad conservada, múltiples excoriaciones lineales de 6 x 2 cm en codo izquierdo, 6 excoriaciones de 1, 5 cm (1) y 0,5 cm (5) en derecha, hematoma de 5x 5,5 cm en cara interna de muslo derecho, equimosis difusa de 8x 3 cm aproximadamente con leve excoriación lineal de 3 cm de longitud en cara anterior de pierna derecha, excoriación de 0,5 cm x 0,5 cm en maléolo externo de pie derecho, hematoma de 4x6 cm en cara interna de pierna izquierda y equimosis de 2x1 cm en cara posterior de pierna izquierda, que requirieron para su sanidad de una 1ª asistencias facultativa, habiendo sido el tiempo previsible de curación de 15 días no impeditivos, sin secuelas por los que la perjudicada reclama.

No ha quedado acreditado que Dña. Fermina agrediera a D. Luis Angel el día 12 de abril de 2014, sobre las 23:30 horas, en la vivienda familiar."

FALLO

(Auto aclaratorio) : "ABSUELVO a doña Fermina, del delito de malos tratos en el ámbito familiar ya definido, por el que había sido acusada. Declaro de oficio las costas procesales.

CONDENO a Luis Angel -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el art. 173.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años, y prohibición de acercarse a Fermina en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años.

CONDENO a Luis Angel -ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de acercarse a Fermina en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a quinientos metros...

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