SAP Zaragoza 392/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2017:2258
Número de Recurso952/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución392/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00392/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PUY

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2015 0404855

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000952 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000259 /2016

RECURRENTE: Pedro Enrique

Procurador/a: GREGORIO PORTELLA CHOLIZ

Abogado/a: JOSE A. VISUS APELLANIZ

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 259/2016 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 952/2017 seguidas por un delito de calumnia, contra Pedro Enrique, representado por el Procurador Portella Choliz, y defendido por el letrado Jose A. Visus Apellaniz. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique, como autor penalmente responsable de tres delitos de calumnias propagadas con publicidad previstos y tipificados en el artículo 205 del Código Penal, el inciso primero del artículo 206 del Código Penal y en el artículo 211 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses a razón de ocho euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por cada uno de ellos ; debiendo indemnizar a los agentes con números profesionales NUM000 y NUM001 en la cantidad de 1.000 Euros (MIL EUROS) a cada uno de ellos, más los intereses legales correspondientes y a retirar de la red social la carta objeto de las presentes actuaciones como forma de reparación del daño causado, todo ello, con expresa imposición al pago de las costas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Unico.- Ha resultado demostrado y así declara que en fecha 3 de marzo de 2015, Pedro Enrique publicó en el muro de su perfil de DIRECCION000, de acceso público a cualquier persona, sin solicitud y aceptación de amistad, una misiva bajo el epígrafe Informe a Policía Nacional, Jefe Superior Sr. Leopoldo, donde constaba "seis veces me han detenido seis: "sin denuncia previa y sin procedimiento judicial posterior alguno. El día 24 de diciembre de 2008 Noche Buena en los calabozos de comisaría centro. De aquella detención se han borrado las diligencias policiales. Sobre escribiendo cruces en el informe informático. Obstrucción a la justicia. Esta detención es fruto de la primera influencia de la "vieja franquista". La hija del gitano Onesimo que dio nombre al popular puente familiar.... Influenciando autoritariamente sobre usted o algún subordinado suyo. En cualquier caso, su responsabilidad. Detención ilegal. Detenido posteriormente por su "Brigada de Homicidios" a instancias del que fuera cónsul de Bélgica apoyado en el enlace franquista de su mujer".

De idéntico modo consta "dos acusaciones falsas de atentado a la autoridad" y, en la segunda que afirma haber sufrido y con referencia a los agentes de policía nacional con números profesionales números NUM000 y NUM001 escribió: "La segunda el pasado día 18 de febrero. Gravísima. Tan violencia como pública. En el PASEO000 a las siete y media de la tarde. En presencia de mi hija de diez años y de mi padre octogenario. De pie. Con las manos contra la pared y los brazos levantados. Cacheado a golpes en tres ocasiones para inmediatamente pasar a golpearme con el pulo en el hígado. Si por reflejo bajaba los brazos el siguiente puñetazo era mayor que el anterior. Tantas veces con quiso increpado por transeúntes que veían como indefenso, era golpeado sin ningún motivo. A continuación, fui derribado al suelo bruscamente requiriendo la ayuda del otro. Esposado a la espalda permanecí varios minutos.... No conformes todavía el agente con

núm. NUM000 fruto de la intervención se queda de baja. Se ha hecho un esguince en la muñeca de tanto machacarme el hígado... Su compañero, el número NUM001 también al ayudarle a derribarme se lastima. Simulación de delito".

A lo anterior agrega: "Es usted el jefe, el responsable primero de los delitos cometidos por sus subordinados en el ejercicio de sus funciones. Si no es usted, en su cadena de mando tiene un eslabón perdido..." "Mis impuestos no se dedican a escoltar maricones Reales ni se destinan a sufragar palizas "Españoles, franco ha muerto!!. Lo siguiente. No sé. Quizás esconderme un 1 Kg de heroína en el coche y encontrarlo en un control rutinario!.

La publicación concluye con una fotografía de uniforme del entonces Jefe Superior de Aragón del Cuerpo Nacional de Policía en su despacho con la leyenda: " Pedro Enrique Policía Nacional - Palizas por encargo".

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales Gregorio Portella Choliz, en representación de Pedro Enrique

, se interpuso recursos de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, nombrándose Ponente a la Magistrada MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Gregorio Portella Choliz, en representación de Pedro Enrique, se alegan como motivos, primero, la detención que motivó la publicación del acusado en la red social DIRECCION000 se originó por una denuncia mal intencionada de su exmujer, y la actuación policial fue extremadamente violenta y desproporcionada realizada delante del padre del señor Pedro Enrique y de su hija de 11 años de edad, segundo, error en la valoración de la prueba testifical al no examinar de forma correcta el contenido de la publicación del Sr. Pedro Enrique y de la documentación aportada por la defensa, consistente en sentencia absolutoria y pantallazo de los contactos de la red social DIRECCION000 del acusado, y tercero, no se han acreditado en forma alguna los daños morales causados por la publicación del acusado, siendo inexistentes, por lo que solicita que se revoque la sentencia impugnada, absolviendo al acusado.

SEGUNDO

La relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo...

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