STSJ Comunidad de Madrid 1058/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:10788
Número de Recurso611/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1058/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0011430

Procedimiento Recurso de Suplicación 611/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 261/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 1058/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 611/2017, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO en nombre y representación de D./Dña. Torcuato, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 261/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Torcuato frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 23 de julio fue notificada al actor "comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y conferido el plazo de 15 días para efectuar las alegaciones que convinieran a su Derecho. Presentado las oportunas alegaciones en tiempo y forma.

SEGUNDO

El 05/10/13 el actor recibió Resolución denegando las alegaciones efectuadas y dando plazo para la oportuna Reclamación Previa, que articuló en tiempo y forma el 08/11/2013. El 22/01/2014 se le comunicó Resolución Desestimatoria.

TERCERO

La Resolución es de 25/09/2013. La cantidad reclamada al actor por el periodo 01/01/12 a 30/05/13 como percibida indebidamente es de 7.247,33 €.

CUARTO

En la Declaración del IRPF del ejercicio 2011 figuran unas ganancias patrimoniales de 33.995,20 €, lo que dividido entre 12 mensualidades arroja la cifra mensual de 2.833,93 € y un rendimiento mobiliario de

11.538,37 € que dividido entre 12 mensualidades arroja la cifra de 961,53 €.

QUINTO

El 75% del Salario Mínimo Interprofesional del año 2.011 asciende a 483,98 €.

SEXTO

El actor no comunicó en ningún momento a la ENTIDAD GESTORA tales cantidades, sino que fue DICHA ENTIDAD la que lo descubrió.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Torcuato contra DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Torcuato, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/10/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de esta ciudad en autos número 261/2014, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS alegando cinco motivos de recurrir: el primero, alega la infracción del artículo "precitado artículo 215.1.3 de la LGSS (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), en relación con los artículos 215.3.2 ) y 219.2 de la LGSS, así como el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS), los artículos 24 y 25 de la Constitución ".

También alega la infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 03.02.2016, recud nº 2576/2014, que considera aplicable a este caso.

El segundo interesa la modificación del hecho probado primero de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción: "PRIMERO.- El 23 de Julio fue notificada al actor 'comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma', por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y conferido el plazo de 15 días para efectuar alegaciones que convinieran a su Derecho. Presentado las oportunas alegaciones en tiempo y forma."

En dicho hecho probado no se ha tenido en cuenta que : La comunicación remitida era completamente genérica e imprecisa (documentos obrantes al expediente judicial folios 32 y 33 de la causa): "Rentas por rendimientos de capital mobiliario que exceden del límite legal"; y no permitió al actor conocer el alcance, fechas, importes y, lo más importante, los conceptos de los hechos causantes de los aumentos de patrimonio que se le imputaban, siendo tal comunicación generadora de inseguridad jurídica y creadora de una situación de indefensión en el Sr.

D. Torcuato respecto de la situación comunicada.

En consecuencia, el hecho probado primero de la sentencia de instancia debe quedar redactado de la siguiente forma, dicho sea con los debidos respetos y en término e defensa:

"PRIMERO.- El 23 de Julio fue notificada al actor 'comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma', por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y conferido el plazo de 15 días para efectuar alegaciones que convinieran a su Derecho. Presentado las oportunas alegaciones en tiempo y forma. La citada comunicación remitida era completamente genérica e imprecisa (documentos obrantes al expediente judicial folios 32 y 33 de la causa): "Rentas por rendimientos de capital mobiliario que exceden del límite legal"); y no permitió al actor conocer el alcance, fechas, importes y, lo más importante, conceptos de los hechos causantes de los aumentos de patrimonio que se le imputaban, siendo tal comunicación generadora de inseguridad jurídica y creadora de una situación de indefensión en el Sr. D. Torcuato respecto de la situación comunicada."

El tercero, lo mismo que el anterior pero respecto del ordinal TERCERO para el que propone la siguiente redacción: "TERCERO.- La resolución es de 25/09/2013. La cantidad reclamada al actor por el periodo 01/01/12 a 30/05/13 como percibida indebidamente es de 7.247,33 €, cantidad y conceptos que no debieron imputarse al actor, toda vez que no constan en el expediente actuaciones del SPEE tendentes a determinar la ganancia o plusvalía generada. No se puede imputar como renta, a efectos del requisito de carencia, el importe total del rescate, sino solo la ganancia o plusvalía generada. De no constar ésta ni su importe, no existe infracción por no comunicar al SPEE la obtención de rentas y percibir la prestación de forma indebida. Sin infracción no procede la sanción de extinción."

El cuarto, lo mismo que los anteriores pero respecto del ordinal CUARTO para el que propone la siguiente redacción: "CUARTO.- Aunque en la declaración del IRPF del ejercicio 2011 figuran unas ganancias patrimoniales de 33.995,20 € y un rendimiento mobiliario de 11.538,37 € que dividido entre 12 mensualidades arroja una cifra de 961,53 €; no podrá tenerse en cuenta la referida ganancia patrimonial de 33.995,20 €, dado que la misma es consecuencia de la subasta de la vivienda habitual del actor, y por lo tanto no puede ser tenida en cuenta a efectos sancionadores toda vez que por prescripción legal "No se consideran Rentas".... "los rendimientos de capital inmobiliario correspondiente a la vivienda habitualmente ocupada por el desempleado, así como los derivados de la enajenación de la vivienda habitual...". Respecto del rendimiento mobiliario de 11.528,37, el rescate del plan de pensiones tal y como lo ha entendido el SPEE no es idóneo para la sanción aplicada, puesto que las únicas rentas o ingresos computables del actor son los rendimientos, plusvalías o...

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