SAN, 25 de Octubre de 2017
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2017:4314 |
Número de Recurso | 454/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000454 / 2016
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02709/2016
Demandante: Luis Francisco
Procurador: SRA. MARTÍN BURGOS, Mª LUISA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 454/2016, interpuesto por Luis Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA LUISA MARTÍN BURGOS, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la misma autoridad por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, en el expediente Nº: NUM000 ); habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Si endo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .
In terpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que
cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.
Dá ndose traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
Ha biéndose solicitado el recibimiento a prueba en el escrito de demanda, se requirió a la parte actora para que en el término de cinco días, subsanara el defecto de no haber expresado en forma ordenada y detallada los medios de prueba que se proponen ( art. 60.1 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, nueva redacción), bajo el apercibimiento en caso de no efectuarlo, de denegar el recibimiento del pleito a prueba.
Por providencia de 6 de julio de 2017, se le declara decaído en su derecho y concluso el periodo de prueba.
Contra la resolución anterior no se interpuso recurso alguno.
Co nclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 24 de octubre de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la misma autoridad por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, en el expediente Nº: NUM000 .
El motivo por el que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es el siguiente:
"Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, ya que como pone de manifiesto el Registro Central de Penados y Rebeldes, existe antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud...."
El demandante, alega nulidad de la resolución por falta total de motivación, y por vulneración artículo 62.2 de la Ley 30/92, de 28 de noviembre.
Sostiene el actor que el hecho de que su patrocinado haya sido procesado por una delito y enjuiciado no quiere decir que tenga antecedentes, pues los mismos han sido cancelados al haber ya cumplido todas las penas que le han sido impuestas tanto pecuniarias como principales y haberse extinguido ya estos antecedentes penales al haber transcurrido más de dos años desde el cumplimiento de dichas penas, reuniendo todos los requisitos para obtener la nacionalidad española.
El Abogado del Estado alega La parte demandante no niega la condena, pero alega falta de motivación, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, infracción de ley y falta de proporcionalidad en la sanción, dice la demanda, que se le impone.
La realidad, sin embargo, es que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil . Al contrario, se evidencia una conducta que ha merecido condena penal. De modo que es conforme a Derecho la denegación de la nacionalidad, no habiendo infracción de ley, ni sanción, ni menos aún falta de proporcionalidad en una sanción inexistente.
La jurisprudencia define la motivación como "la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación o de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus motivos y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurre contra el acto" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1981 ).
En el caso de autos, la Administración ha desestimado la solicitud de nacionalidad por residencia del hoy recurrente al no haber acreditado buena conducta, al haber sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Algeciras, en sentencia de 28/07/2011, por un delito de receptación, a las penas de: 10 meses y 2 días de prisión, motivo sobre el que ha podido alegar y probar lo que ha estimado pertinente.
La resolución recurrida expresa la razón por la que se deniega al actor la solicitud de concesión de nacionalidad española (al no haber acreditado buena conducta, con...
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