SAP Asturias 364/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2017:2781
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00364/2017

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: AMR

Modelo: N85850

N.I.G.: 33004 41 2 2014 0011161

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Antonio, Luis Andrés, Pedro Antonio, Alonso, Bernardo, Cornelio

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO HERNANDO ACERO, JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, IGNACIO HERNANDO ACERO, JOSE GARCIA-OVIES SARANDESES, RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ, JOSE RAMON NISTAL DIAZ

SENTENCIA Nº 364/2017

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En Oviedo, a veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 57/16 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 31/17), contra: Jose Antonio, con D.N.I. nº

NUM000, nacido en Oviedo el NUM001 de 1981, hijo de Gervasio y de Palmira, vecino de Las Vegas-Corvera, de estado civil casado, mecánico, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privado del 10 al 11 de diciembre de 2015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Aranzazu Garmendia Lorenzana y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Hernando Acero; Pedro Antonio, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Heres-Gozon el NUM003 de 1980, hijo de Leoncio y de Visitacion, vecino de Soto del Barco, de estado civil soltero, camionero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privado del 14 al 26 de noviembre de 2015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Aranzazu Garmendia Lorenzana y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Hernando Acero; Luis Andrés, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Cervera del Pisuerga el NUM005 de 1965, hijo de Remigio y de Ascension, vecino de Palencia, de estado civil separado, vendedor de coches, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privado del 23 al 25 de noviembre de 2015, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Gabino Morís González y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Rodríguez García; Alonso, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Avilés el NUM007 de 1968, hijo de Jose Ignacio y de Eloisa, vecino de Avilés, de estado civil casado, fontanero, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privado el 19 de diciembre de 2015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Beramendi Marturet y bajo la dirección letrada de D. José García-Ovies Sarandeses; Bernardo, con D.N.I. nº NUM008, nacido en Valle Zarzal-Colombia el NUM009 de 1971, hijo de Juan Enrique y de Julia, vecino de Gijón, de estado civil casado, panadero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privado del 18 al 19 de noviembre de 2015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Aranzazu Garmendia Lorenzana y bajo la dirección letrada de D. Ricardo González Fernández; y Cornelio, con D.N.I. nº NUM010, nacido en Avilés el NUM011 de 1979, hijo de Avelino y de Rita, vecino de Avilés, de estado civil soltero, pescadero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privado el 17 de diciembre de 2015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Arnaiz Llana y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Nistal Díaz; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

Como consecuencia de las labores de investigación llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil desde otoño de 2014 y de las actividades operativas e interceptaciones telefónicas autorizadas en el curso del procedimiento que fue incoado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés, se tuvo conocimiento de la existencia de varias personas que introducían en Asturias sustancias estupefacientes, dónde posteriormente eran destinadas a la transmisión a terceros.

Jose Antonio, a quien no se conocía actividad laboral alguna, usuario de los teléfonos con número NUM012 y NUM013, se ponía en contacto con proveedores de la droga, concretamente hachís, de quienes la obtenía y posteriormente la distribuía a otras personas, principalmente en la zona de Avilés, Oviedo y Gijón.

Pedro Antonio, usuario del teléfono NUM014, se dedicaba a la distribución al menudeo de hachís que adquiría a Jose Antonio y a otras personas no identificadas.

En el momento de su detención en fecha 13 de noviembre de 2015 con ocasión del registro realizado en su domicilio, entregó de forma voluntaria lo que resultó ser un envoltorio de cocaína de 25,92 gr. con una riqueza de 79% y calificación legal lista I CU 1961, dos papelinas de cocaína de 1,85 gr. y con una riqueza de 74,7% y con la calificación legal Lista I CU 1961 y tres tabletas de resina vegetal con un peso neto de 391,51 de resina de cannabis, con una riqueza de 10,4% con calificación legal Lista I y IV CU 1961, conforme el informe de análisis de la delegación del Gobierno de Cantabria y una valoración estimada de 2.015 euros.

En la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes que afectaban a su inteligencia y voluntad.

Alonso usuario de los teléfonos NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 se ponía en contacto con proveedores de hachís, realizando en ocasiones compras conjuntas con Jose Antonio, y posteriormente lo distribuía a terceros.

En el momento de llevarse a cabo su detención el 18 de diciembre de 2015, con ocasión de realizarse la entrada y registro de su domicilio, se intervino lo que resultó ser una tableta de resina de cannabis de 100 gr. de 15,2% de riqueza y con una calificación legal lista I y IV CU 1961 y una valoración estimada de 553 euros.

Alonso tiene antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, al no estar cancelados, ya que fue condenado por sentencia de 22 de febrero de 2009 en la causa 23/2008 por delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de 5 años de prisión, habiéndose acordado su extinción en fecha 29 de septiembre de 2014, y a la pena de multa extinguida el 14 de octubre de 2015.

En la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes que afectaban a su inteligencia y voluntad.

Cornelio, usuario del teléfono NUM019, distribuía al menudeo el hachís que le transmitía Alonso, quedándose una parte para su consumo.

No consta que Luis Andrés y Bernardo hubiesen realizado, en las fechas objeto de investigación, actividades relacionadas con el tráfico de drogas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, designando como responsables en concepto de autores a los acusados Jose Antonio, Pedro Antonio, Alonso y Cornelio

, solicitó se les impusieran las siguientes penas: a Jose Antonio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Pedro Antonio, en quien concurre la atenuante analógica de adicción a las drogas del artículo 21-7ª en relación con el 21-2º del Código Penal, un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.955 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros no satisfechos; a Alonso en quien concurre la atenuante analógica de adicción a las drogas del artículo 21-7ª en relación con el 21-2º y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 553 euros, con...

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