SAP Barcelona 492/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2017:9517
Número de Recurso1154/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución492/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 1154/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº3 de Mollet del Valles

JUICIO ORDINARIO 138/2014

S E N T E N C I A Nº 492/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

ISABEL CÁMARA MARTINEZ

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 138/2014, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 3 de Mollet del Valles a instancia de Sixto, Arsenio, Donato, Fabio, Guillermo, Jenaro, Marcos, Pascual, Salvador Y Luis Andrés, Pedro Antonio, Andrés, Bruno, Desiderio, Irene Y Fausto representados por el Procurador sra. Fuentes Angulo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE PARETS DEL VALLES representada por el Procurador Sra Bernal los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador sra Isabel Fuentes Angulo, actuando en nombre y representación de la parte actora contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE la calle DIRECCION000 nº NUM000

- NUM001 de Parets del Valles y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento....

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria,que se opuso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepcion de los plazos dada la situación de atraso que presenta esta seccion.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MONTSERRAT SAL SAL de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Los actores,copropietarios de los pisos ubicados en la NUM002 y NUM003 planta del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, interesan en su demanda que se dicte sentencia (citamos literalmente) por la que se establezca que la norma 3ª de las que rigen la Comunidaddebe ser sustituida por otra en la que se establezca 1) que los propietarios de las dieciséis viviendas dúplex han de contribuir, en iguales condiciones y proporción que las viviendas de las plantas NUM002 y NUM003, a los gastos de conservación y mantenimiento de los cuatro accesos de la comunidad ( nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 ) o 2) subsidiariamente, que los propietarios de dichas viviendas dúplex han de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de los accesos, con el 50% de la cuota que correspondería a las viviendas de la planta NUM002 y NUM003, de modo que entre éstas se haga frente al 75% de aquellos gastos y los duplex contribuyan con el 25% restante;3) en todo caso condene a la comunidad demandada a otorgar, por medio de su legal representante, escritura de modificación de la referida norma 3 del titulo constitutivo ... y a inscribirla en el Registro de la Propiedad .

La demandada sostiene, en esencia, la caducidad de la accion por entender que no fue impugnado el acuerdo adoptado en junta celebrada el 17 de junio de 2008; que en los estatutos de la comunidad están exentos de contribuir a los referidos gastos los propietarios de los duplex y locales al poseer un acceso independiente, exencion conforme a lo establecido en el art. 553.11.2 b) del CCCatalan; y que dicha exencion no resulta arbitraria.

Acomodado el procedimiento (juicio verbal) inicialmente incoado a los tramites del juicio ordinario ( lo que se hizo a instancia de la propia actora, que manifestó en la vista que no se estaba ejercitando una accion a resolver con arreglo a la equidad del art. 17 de la LPH, porque ningun acuerdo se había adoptado al efecto por lo que faltaba uno de los requisitos de dicha accion), con base a la prueba practicada la juez de instancia desestimo la excepción de caducidad planteada de adverso al no haberse impugnado acuerdo alguno e igualmente desestimo la demanda, argumentando, en esencia, que los propietarios gozan de autonomía privada para establecer o no el sistema de propiedad horizontal en el edificio y que una vez constituido se rige por el titulo de constitución que deberá adecuarse a la regulación prevista en el art. 553. Que conforme al art. 553 . 44 son los copropietarios los que deben asumir los costes de conservación y reparación de los servicios e instalaciones y que con amparo en el art. 553 . 45 la falta de uso y goce de los elementos comunes no exime de aquella obligacion salvo que una disposición de los estatutos establezca lo contrario, siendo valida dicha clausula (553-11-2b).Que en el caso de autos los propietarios de los dúplex y locales tienen acceso independiente a la via publica por lo que no deben colaborar con los gastos de conservación y mantenimiento de la escalera ya que están exonerados de los mismos en el art. 3 de los estatutos.

Los actores recurren la resolucion por erronea motivación y error en la interpretación de la norma 3 de los estatutos, alegando, ex novo, nulidad de dicha norma por abuso de derecho, impugnando igualmente los pronunciamientos obiter dicta contenidos en la resolucion recurrida, y en tal...

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