AAP Barcelona 289/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2017:7045A
Número de Recurso572/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución289/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 572/2016-M

Expediente de Dominio Reanudación Tracto Sucesivo núm. 1542/2014

Juzgado Primera Instancia núm.2 Mataró

AUTO núm. 289/2017

Ilustrísimos Señores Magistrados

VICENTE CONCA PÉREZ

MARTADOLORES DEL VALLE GARCÍA

JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación por la sección cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento de expediente de dominio reanudación de tracto sucesorio, tramitado con el número arriba expresado por el juzgado primera instancia núm. 2 de Mataró, por virtud de demanda formulada por AGELL SL al haber apelado la parte accionante el auto que dictó el referido Juzgado a quo el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis y habiendo sido parte Crescencia y el ministerio fiscal.

Han comparecido en esta alzada como parte apelante AGELL SL representada por la procuradora de los tribunales Sra. Elisabeth Hernández Villagrasa y defendida por el letrado Sr. Màrius López Garcés, así como la parte apelada Crescencia, representada por el procurador de los tribunales Sr. Joan Josep Cucala Puig, habiendo tenido la debida intervención el ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: esestimando la demanda instada por el Procurador doña Anna Charques Grifol en nombre y representación de AGELL SL, no ha lugar a la estimación del Expediente de Dominio instado para la reanudación del tracto sucesivo respecto de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Mataró interesada por la misma.>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la referida parte litigante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, Crescencia, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta sección de la audiencia provincial, que señaló votación y fallo para el día tres de octubre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. - En la demanda que AGELL SL formuló en su día señaló que es titular de la finca número NUM000 inscrita en el registro de la propiedad de número 3 de Mataró a favor de Virtudes . Añadió que la sociedad Inmobiliaria Mach Farina SA (posteriormente denominada Solly SL, de la trae causa la parte accionante por haberse adjudicado la referida finca en la escritura pública de disolución y liquidación de ésta) adquirió por compra a Claudio, a Crescencia (que había adquirido a su vez a Virtudes ), y a Claudio, en fecha 22 de julio de 1988 (las dos primeras) y de 15 de marzo de 1990, diferente porciones que conforman la meritada finca. Dichas escrituras no pudieron acceder al registro de la propiedad al no constar inscrita la escritura previa de aceptación de herencia de la fallecida Virtudes . En este sentido formula expediente de dominio para la reanudación de tracto registral.

    El auto objeto de recurso de apelación por la parte accionante desestimó íntegramente dicha pretensión por cuanto la prueba obrante no permitía dar por acreditada la adquisición del dominio por parte de la solicitante del expediente y respecto de la totalidad de la finca objeto del mismo de modo que fuera factible registralmente la reanudación del tracto sucesivo. Ello es así por cuanto existe una oposición expresa de una de las transmitentes de parte de la finca, negando que la transmisión llegara a efectuarse y cuestionando la veracidad de la escritura pública aportada por la parte...

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