SAP Madrid 332/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:13625
Número de Recurso512/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución332/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

ección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0171967

Recurso de Apelación 512/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1433/2014

APELANTE: D. Geronimo y D. Guillermo

PROCURADOR D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

APELADO: Dña. Lourdes

PROCURADORA Dña. LAURA LOZANO MONTALVO

SENTENCIA Nº 332/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento de local de negocio y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Guillermo Y D. Geronimo representados por el Procurador Sr. Martin Gutiérrez y de otra, como apelado demandado Dña. Lourdes representada por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 Madrid, en fecha 24 de marzo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Guillermo y D. Geronimo contra Dª Lourdes, debo:

  1. º Condenar a la parte demandada a que pague a la parte demandante 1.116,28 euros más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como los intereses moratorios procesales desde la fecha de esta sentencia.

  2. º No imponer a ninguna de las partes el pago de las costas procesales causadas por este litigio."

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de la Ley y de la Jurisprudencia aplicables, y en concreto por infracción de los artículos 1124, 1256, 1258 y 1554 del CC y del artículo 27.1 de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como de la Jurisprudencia que los interpreta y aplica a asuntos análogos al que nos ocupa. Ni en el escrito de demanda ni en el acto del juicio se ha alegado que la relación jurídica celebrada entre las partes fuera un arrendamiento de industria y no un arrendamiento de local de negocio. La obligación de entrega del artículo 1554.1 del Código Civil, no se agota simplemente cediendo la posesión material de un espacio físico entregando sus llaves al arrendatario y permitiéndole el acceso al mismo, sino que precisamente por ser un local de negocio, su puesta a disposición habrá de integrar los elementos esenciales e imprescindibles que formen parte del propio inmueble para que el arrendatario, posteriormente, incorpore los elementos accesorios y complementarios que lo adecuen al negocio que va desempeñar en su interior. En el caso que nos ocupa se pactó expresamente en la Estipulación Primera del contrato que el local...

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