SAP Madrid 332/2017, 19 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2017:13625 |
Número de Recurso | 512/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 332/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
ección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0171967
Recurso de Apelación 512/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1433/2014
APELANTE: D. Geronimo y D. Guillermo
PROCURADOR D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ
APELADO: Dña. Lourdes
PROCURADORA Dña. LAURA LOZANO MONTALVO
SENTENCIA Nº 332/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento de local de negocio y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Guillermo Y D. Geronimo representados por el Procurador Sr. Martin Gutiérrez y de otra, como apelado demandado Dña. Lourdes representada por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 Madrid, en fecha 24 de marzo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Guillermo y D. Geronimo contra Dª Lourdes, debo:
-
º Condenar a la parte demandada a que pague a la parte demandante 1.116,28 euros más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como los intereses moratorios procesales desde la fecha de esta sentencia.
-
º No imponer a ninguna de las partes el pago de las costas procesales causadas por este litigio."
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de la Ley y de la Jurisprudencia aplicables, y en concreto por infracción de los artículos 1124, 1256, 1258 y 1554 del CC y del artículo 27.1 de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como de la Jurisprudencia que los interpreta y aplica a asuntos análogos al que nos ocupa. Ni en el escrito de demanda ni en el acto del juicio se ha alegado que la relación jurídica celebrada entre las partes fuera un arrendamiento de industria y no un arrendamiento de local de negocio. La obligación de entrega del artículo 1554.1 del Código Civil, no se agota simplemente cediendo la posesión material de un espacio físico entregando sus llaves al arrendatario y permitiéndole el acceso al mismo, sino que precisamente por ser un local de negocio, su puesta a disposición habrá de integrar los elementos esenciales e imprescindibles que formen parte del propio inmueble para que el arrendatario, posteriormente, incorpore los elementos accesorios y complementarios que lo adecuen al negocio que va desempeñar en su interior. En el caso que nos ocupa se pactó expresamente en la Estipulación Primera del contrato que el local...
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ATS, 18 de Diciembre de 2019
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