SAP Badajoz 357/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2017:965
Número de Recurso436/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00357/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06015 42 1 2017 0001036

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000165 /2017 Recurrente: LIBERBANK

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: MARIA CARMEN POLO MARTINEZ

Recurrido: Sagrario

Procurador: GUADALUPE LOPEZ SOSA

Abogado: MARIA MILAGROS ROMERO PRIETO

S E N T E N C I A NÚM.. 357/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). ===========================================================

Rollo: Recurso civil núm. 436/2.017.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 165/2.017.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz. ===========================================================

En Badajoz, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 165/2.017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz, siendo parte apelante, la entidad Liberbank, S.A., representada por la procuradora Dña. Marta Pilar Gerona del Campo y defendida por el letrado D. Rafael Bascón Arjona y, parte apelada, Dña. Sagrario, representada por la procuradora Dña. Guadalupe López Sosa y defendida por la letrada Dña. María de los Milagros Romero Prieto. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha de 28 de marzo de 2.017 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, y que fue objeto de aclaración mediante auto de 15 de mayo de 2.017.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Liberbank, S.A., que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, la entidad recurrente apela la sentencia dictada, exclusivamente, en cuanto a las costas; pretensión que prospera, ya que no compartimos el pronunciamiento que en ese extremo vierte la juzgadora de instancia.

Así, revisadas las actuaciones por esta Sala, resulta que la demanda que origina el proceso se interpuso en febrero del presente año, estando ya en vigor el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y, sin embargo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR