SAP Albacete 302/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2017:680
Número de Recurso396/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 396/17

Juzgado de 1ª Instancia Uno de Almansa, J. Verbal 737-15

APELANTE: BANKIA S.A.

Procuradora: Elena María Medina cuadros

Letrado: Antonio Sánchez Ramón

APELADO: Anselmo

Procuradora: Susana Eva Navarro Gabaldón

Letrado: Jesús Ruíz de Arriaga

S E N T E N C I A NUM. 302-17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 737/15 de juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Uno de Almansa y promovidos por Anselmo contra BANKIA S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Marzo de 2017 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida Demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de Octubre de 2017.

AN TECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PR IMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Anselmo, contra BANKIA S.A., y en consecuencia:-1º Se declara la anulabilidad de las órdenes de valores ejecutadas por fechas de 19 de julio de 2011, y de 14 de mayo de 2012 por importes de 3000€ y 2017'03€ respectivamente, con la consiguiente restitución de prestaciones entre las partes.-2º Se condena a Bankia S.A. a restituir a la parte actora el importe total invertido en acciones, que asciende a 5017'03€€, con los intereses legales de dicha suma devengados desde la suscripción de las acciones incrementadas en dos puntos desde la sentencia; y debiendo la parte actora restituir a Bankia S.A. las acciones de las que es titular junto con los rendimientos percibidos y los intereses legales de los mismos devengados desde el momento de su percibo.-3º Se imponen las costas procesales a Bankia S.A."

SE GUNDO.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Demandada, representado por medio de la Procuradora Dña. Elena María Medina Cuadros, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Sánchez Ramón, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte, por la Demandante, representada por la Procuradora Dña. Susana Eva Navarro Gabaldón, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Ruíz de Arriaga, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.

TE RCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Bankia S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa en fecha 15 de Marzo 2017 que estimó la demanda interpuesta por la representación de Anselmo contra Bankia S.A solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimatoria de la demanda.

Segundo

Alega en esencia la representación de Bankia S.A como motivos de su recurso:

1) Indebida aplicación del artículo 10 de la LEC ., excepción de falta de legitimación pasiva por compra en el mercado secundario respecto de la adquisición de fecha 14 de mayo de 2012.

2) Incorrecta valoración de compra en el mercado secundario y la falta de nexo causal,

3) Que la acción de nulidad de las adquisiciones de fecha 19 de julio de 2011 planteada ha de ser desestimada con expresa condena a la parte actora al haber llegado a un acuerdo extraprocesal las partes y no haber interés legítimo en obtener la nulidad.

Tercero

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Bankia S.A ha de indicarse:

1) Respecto a la indebida aplicación del artículo 10 de la LEC, excepción de falta de legitimación pasiva por compra en el mercado secundario respecto de la adquisición de fecha 14 de mayo de 2012.

El primer motivo de recurso ha de rechazare, pues el demandante adquirió las acciones en el mercado secundario en fecha 14 de mayo de 2012, antes de que se tuviera conocimiento de la falta de exactitud de la información contenida en el folleto de la OPS, por lo que cabe fácilmente presumir que esa misma información es la que llevó al apelado a la contratación en el mercado secundario de dichas acciones, de modo que el mismo percibió, también en su segunda adquisición, una representación errónea del producto que adquirían, basada en la información del folleto informativo inicial, error esencial no imputable a él sino a la entidad demandada Bankia S.A . Lo relevante, por tanto, es que la información que el demandante utilizó para adquirir las acciones era la misma de la que disponían al tiempo de la OPS, dado que la reformulación de las cuentas no se produjo hasta el 25 de mayo de 2012, viniendo obligada a indemnizar Bankia S.A los daños y perjuicios causados a todas las personas que hayan adquirido de buena fe los valores a que se refiere el folleto informativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.3 de la Ley de Mercado de Valores y art. 36 del Real Decreto 1310/2005 (EDL 2005/165546 ).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 221/2018, 17 de Abril de 2018
    • España
    • April 17, 2018
    ...pasiva "por comprarse sobre la base del contenido del folleto días antes de reformularse las cuentas" (p. e. Albacete 19 octubre 2017 -ROJ: SAP AB 680/2017-, Vizcaya 7 marzo 2017 -ROJ: SAP BI 477/2017-, Alicante 4 noviembre 2016 -ROJ: SAP A 3064/2016-, etc.), tesis seguida por el juzgado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR