SAP Guadalajara 84/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:284
Número de Recurso425/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00084/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 43 2 2015 0198362

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000425 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 152/1

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL DE GUADALAJARA

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Franco

Procurador/a: D/Dª LAURA SANZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANA LUISA BARQUIN PECHERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 84/17

En Guadalajara, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 152/16, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 425/17, en los que aparece como parte apelante, Franco representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA SANZ GARCÍA y dirigido por la Letrada Dª ANA LUISA BARQUIN PECHERO y, como parte apelada, el

MINISTERIO FISCAL, sobre robo con fuerza en las cosas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de abril de 2017, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se considera probado y así se declara que sobre las 04.27 horas del día 22 de mayo de 2.015 el acusado Franco, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, guiado por el deseo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, tras saltar la valle perimetral de aproximadamente dos metros de altura, accedió a la parcela de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara, residencia habitual de Moises y, valiéndose de una navaja multiusos que se partió y de un cuchillo cuya hoja se dobló, procedió a romper la ventana corredera de una de las habitaciones exteriores y desencajar la persiana así como dañar el marco de aluminio de otra de las ventanas, no logrando introducirse en el interior de la casa y hacerse con algún objeto de valor al despertarse el dueño de la casa por los ruidos ocasionados, gritando y llamando a la Policía lo que provocó que el acusado se diera a la fuga, siendo detenido en las inmediaciones del lugar cuando pretendía esconderse trepando y saltando hasta el balcón del piso primero de la CALLE001 nº NUM001 . El propietario no reclama por los perjuicios sufridos.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Franco, como autor responsable de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 237, 238. 1 º, 240 Y 241 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por este tiempo y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Franco, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de octubre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en la instancia, se interesa su libre absolución alegando, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal se opone, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Aduce el recurrente que no ha quedado probada la autoría de los hechos por los que ha sido condenado Franco

, por cuanto este manifestó no recordar los hechos y no existen testigos directos de los hechos, pues ni el dueño de la vivienda que se pretendió forzar, ni los agentes de Policía que acudieron a la llamada de aquel, vieron al acusado forzando las ventanas; en base a estas alegaciones, el Juez a quo habría valorado erróneamente la prueba y se habría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo.

Con este planteamiento es preciso recordar que el derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de la C.E ., según señala, entre otras muchas, la STS, Sala 2ª, de 4 de mayo de 2015 "gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los...

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