AAP Barcelona 306/2017, 18 de Octubre de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:7196A
Número de Recurso368/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución306/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120148247422

Recurso de apelación 368/2017 -G

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por defectos procesales 105/2016

Parte recurrente/Solicitante: Ovidio, Beatriz

Procurador/a: Asuncion Vila Ripoll, Asuncion Vila Ripoll

Abogado/a: Susana Rodriguez Puente

Parte recurrida: RECTOR CENTER, S.L.

Procurador/a: Mª Pilar Martinez Rivero

Abogado/a:

AUTO Nº 306/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Marta Elena Fernández de Frutos

Ana Maria Ninot Martinez

Lugar: Barcelona

Fecha: 18 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por defectos procesales 105/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAsuncion Vila Ripoll, Asuncion Vila Ripoll, en nombre

y representación de Ovidio, Beatriz contra y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Pilar Martinez Rivero, en nombre y representación de RECTOR CENTER, S.L..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimar la oposición a la ejecución formulada,ordenando la continuación del procedimiento por las cantidades espachadas,con imposición de las costas procesales a la parte ejecutada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a el Magistrado Paulino Rico Rajo .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/10/2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 16 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en el proceso de ejecución de título no judicial registrado con el nº 1505/2014 seguido a instancia de RECTOR CENTER, S.L. contra Don Ovidio y Doña Beatriz, que desestima la oposición a la ejecución, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte ejecutada en solicitud de que " se sirva la Sala estimar íntegramente el presente recurso de apelación, revocándose el Auto de Instancia y en consecuencia s estime la oposición a la ejecución del título no judicial presentada por esta parte, dejando sin efecto la ejecución despachada mediante el sobreseimiento del procedimiento de ejecución y con imposición de costas de ambas instancias a la ejecutante, RECTOR CENTER SL ", al que ésta se opone.

SEGUNDO

En orden a la resolución de lo que constituye objeto de apelación hemos de tener en cuenta los siguientes hitos procedimentales según resulta de la documentación remitida por el Juzgado:

  1. La actora interpuso demanda de ejecución de título no judicial aduciendo que se trataba de " Escritura de reconocimiento de deuda ".

  2. Con la demanda acompaño, en lo que aquí importa, escritura pública, titulada "RECONOCIMIENTO DE DEUDA", otorgada ante el Notario Don Ángel José Varela Escudero en fecha 16 de octubre de 2008.

  3. En dicha escritura no se hace constar que se trata de primera copia.

  4. En fecha 23 de diciembre de 2014 se expide certificado por Doña María del Carmen García Ortiz, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, con domicilio en Mataró y su distrito en su condición de Notaria custodia del protocolo del que fue Notario de dicha población, Don Ángel-José Varela Escudero, en el que certifica lo siguiente:

    " 1º.- Que la copia a la que la presente certificación acompaña tiene la condición de "PRIMERA COPIA" a utilidad y favor de la Entidad acreedora y, consiguientemente, se considera "CON EFECTOS EJECUTIVOS" a los efectos del artículo 517.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil .

    1. - Que, con anterioridad a la fecha de expedición de la copia a la que la presente certificación acompaña, no consta en la matriz de la escritura expedición a favor de la Entidad acreedora de ninguna otra copia con "EFECTOS EJECUTIVOS".

    Esta certificación se expide a los efectos legales pertinentes a petición e instancia de la entidad RECTOR CENTER, SOCIEDAD LIMITAD, para acompañar a la primera copia expedida de la escritura de RECONOCIMIENTO DE DEUDA autorizada el día 16 de octubre de 2008, bajo el número 1.089 del protocolo de DON ÁNGEL-JOSÉ VARELA ESCUDERO "

  5. El Auto recurrido desestima la oposición a la ejecución formulada por los ejecutados que alegaron la nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir la escritura pública presentada los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, así como prescripción, razonando respecto a lo primero que " los defectos denunciados ya fueron analizados y requeridos de subsanación, subsanación que tuvo lugar mediante escrito de 15 de enero de 2015 ", y respecto a la prescripción, tratándose de un contrato de préstamo, que " no es una obligación de pago periódico sino una obligación con plazo único, vencimiento en el año 2009, momento en que empezó a correr el plazo de prescripción general de 10 años ".

TERCERO

El auto recurrido, por tanto, no carece de motivación, ya que da respuesta a los motivos de oposición aducidos por los ejecutados, aunque sucintamente pero de manera fácilmente comprensible que

han permitido a éstos conocer el por qué se ha llegado a la conclusión plasmada en la parte dispositiva de desestimar la oposición.

Y es que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 ( STS 3184/2015 ) "La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE, configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en intima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 ). Esta Sala ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso en cumplimiento de las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación : la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preveritivo frente a la arbitrariedad ( SSTS 5 de noviembre de 1992, 20 de febrero de 1993 y 18 de noviembre de 2003, entre otras). Pero también, como resulta lógico, hay que señalar que esta, exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( SSTS de 29 de abril de 2008, de 22 de mayo de 2009 y 9 de julio de 2010 ).

A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte; y que, como se indica en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR