SAP Soria 136/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2017:206
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00136/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2016 0002216

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2016

Recurrente: RUGUI MELT SAU

Procurador: MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado: ANDRES JAVIER TOME LAVIN

Recurrido: INISA AUTOMOCION, SL

Procurador: BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado: IGNACIO ESTOMBA BERMEJO

SENTENCIA CIVIL Nº 136/2017

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

D. Rafael Fernández Martínez (Suplente)

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En Soria, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 458/2016, contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante, demandado, reconviniente RUGUI MELT S.A.U., representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo, y asistido por el Letrado Sr. Tomé Lavín.

Y como apelado, demandante, reconvenido INISA AUTOMATION S.L., representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y asistido por el Letrado Sr. Estomba Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que estimando la demanda formulada por INISA AUTOMATION S.L., y desestimando la demanda reconvencional formulada por la demandada RUGUI MELT S.A.U., declaro que la demandada adeuda a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (24.556,97 €) en concepto de pago por servicios prestados e Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, condenando a dicha demandada a su abono a la actora con los intereses legales expresados en el fundamento jurídico tercero. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada-reconviniente, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 123/2017, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de RUGUI MELT S.A.U., contra la sentencia que desestimó su demanda reconvencional contra INISA AUTOMATION, S.L., por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho al no haberse valorado correctamente, a su juicio, la prueba practicada en primera instancia, articulando su recurso en una serie de motivos que analizaremos seguidamente.

La Juez "a quo", estima íntegramente la demanda inicial de reclamación de cantidad interpuesta por INISA AUTOMATION, S.L., contra RUGUI MELT S.A.U., y desestima la demanda reconvencional interpuesta por ésta última contra la primera entidad. No se discute en el recurso que se deba la cantidad reclamada, pero considera que la suma no debe abonarse hasta que no se entregue la documentación reclamada en la reconvención.

SEGUNDO

En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la cuestión principal versa sobre si debe INISA AUTOMATION, S.L., entregar las contraseñas y códigos fuente del programa informático realizado en RUGUI MELT S.A.U., y que se concretan en el suplico de la demanda reconvencional:

  1. -Datos de todas las comunicaciones entre todos los equipos de INISA AUTOMATION, S.L. y los proveedores de mi representada a los que la demandante haya tenido acceso.

  2. - Contraseñas del usuario de Windows "INISA" de los ordenadores de producción de Planta, esto es, PcHorno1, PcHorno2, Tactil-H2 y Tactil-H3.

  3. - Contraseñas del usuario de Windows "INISA" en "ServidorAcería" y "VMServidorAceria".

  4. - Todos los archivos del proyecto PLC Sidertop.

  5. - Código fuente del programa Supervisión de planta completo (Control de cargas, Estado planta, Ordenes de trabajo, etc)

  6. - Código fuente del programa Supervisión Background (Servidor).

  7. - Código fuente del programa de lecturas y comunicación con espectrómetro.

  8. - Código fuente del programa del comunicación con Meltminder (ordenador y sistema de control de los hornos de inducción).

  9. - Código fuente del programa de lecturas del medidor de temperatura continua (Colada).

  10. - Especificaciones de las comunicaciones de datos al exterior de la Planta (Envíos a Gmail externos, bases de datos, etc).

  11. - Programas necesarios para el funcionamiento completo del sistema de gestión de la planta y su servidor.

  12. - Manual de comunicaciones entre equipos de planta y el servidor.

  13. - Manual de comunicaciones del proyecto Wincc del Servidor Acería.

  14. - Programas y manual del software instalado en MM200.

Para resolver la cuestión debemos partir de lo siguiente:

A.- No se ha aportado a los autos contrato alguno referido a la realización del programa informático para el funcionamiento de la maquinaria de RUGUI MELT S.A.U., dedicada a la siderurgia. Sin embargo, es claro que existió contrato por el que INISA AUTOMATION, S.L., debía desarrollar, entre otras labores, un programa informático para la planta en Ólvega de RUGUI MELT S.A.U., y que queda reflejado en la oferta 1361 Campana de Vacío (documento 6 de los de la demanda), que fue aceptada por la demandada reconviniente.

B.- Afirma la reconvenida en su escrito de contestación a la reconvención que no se acredita de modo alguno que los elementos solicitados (de diversa naturaleza y origen) se encuentren en posesión de INISA AUTOMATION, S.L. Además de lo anterior, en la contestación a la reconvención no se negó, siguiendo el artículo 405,2 de la LEC, los hechos de la reconvención, salvo lo expuesto en el anterior numeral. De ahí que se alegue en el recurso la aplicación del artículo 281,3 de la LEC, para considerar exentos de prueba los hechos no controvertidos.

C.- Por otra parte, en la Vista Oral D. Franco, representante legal de INISA AUTOMATION, S.L., declaró, entre otros extremos, que la citada mercantil tiene posesión de códigos fuente de trabajos realizados en RUGUI MELT S.A.U. Ello queda corroborado por la declaración del perito Sr. Luis Alberto que declaró que los programas llevan el "logo" de INISA, luego deben tener el código fuente de los mismos.

D.- Además, el testigo D. Lucio, trabajador de RUGUI MELT S.A.U., manifestó que ayudó al montaje con INISA AUTOMATION, S.L., pero que llegó un momento en que hubo problemas porque dicha empresa les cambió las contraseñas y dejaron de tener acceso al servidor y a algunas de las funciones del programa, lo cual solo se puede solucionar teniendo acceso a los códigos fuente que están en poder de dicha compañía.

E.- El informe pericial de D. Luis Alberto considera que "Rugui Melt no posee la mayor parte ni de la información intercambiada entre proveedores, ni del código fuente de los programas que posibilite las futuras modificaciones en caso de tener necesidad, haciendo que en un futuro ante un cambio en los equipos el programa, tenga que ser desechado y vuelto a desarrollar desde cero"., afirmando en sus conclusiones que "Se tiene la necesidad de obtener los datos mencionados para evitar la dependencia de Inisa . La no posesión de estos datos requerirá en un futuro que ante cualquier cambio en la maquinaria los programas. no funcionen de forma parcial o total, ya que están desarrollados expresamente para las instalaciones actuales con los parámetros actuales. En este caso y ante la ausencia de dicha información y código fuente de los programas habrá que volver a realizar el mismo proceso de desarrollo desde cero y desechado de los programas actuales". (La negrita es nuestra). En la Vista Oral, este perito manifestó que el sistema funciona, pero está incompleto, porque hay partes del programa que no se han terminado de desarrollar. Que las contraseñas son necesarias, porque aunque técnicamente puedan saltarse poniendo otras, ello puede dar problemas a la hora de tener acceso a otros programas lo que no sucedería de tener las contraseñas originales. Sin el código fuente es imposible seguir desarrollando el trabajo de la planta, ya que gestiona la producción y habría que empezar desde cero. Tampoco se podrían corregir los fallos sin la colaboración de INISA. Añadió que son necesarios los manuales, ya que si hubiera un problema en el ordenador (inutilización o destrucción del mismo por varias causas), es necesario el manual para volver a instalar el programa en un nuevo ordenador. Que se trata de un trabajo hecho individualmente para Rugui, no exportable a otras plantas o empresas, y cuando se cambie la maquinaria (como un horno, por ejemplo) no valdría el programa sin el código fuente. En definitiva, sin éste código la empresa no puede subsanar errores, modificar la producción o crecer como empresa.

F.- Finalmente consideramos que el hecho de que el perito informático pudiera acceder al sistema saltándose las contraseñas, fue debido a sus conocimientos informáticos, pero ello indica que tal acceso no es posible para el usuario no conocedor de la informática y por tanto debe ser suministrado a la empresa que contrató el programa individualizado para el manejo de la maquinaria a fin de no depender "sine die" de la mercantil INISA.

TERCERO

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes...

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