SAN, 18 de Octubre de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:4302
Número de Recurso408/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000408 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02363/2016

Demandante: Gervasio

Procurador: SRA. LÓPEZ VALERO, VALENTINA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 408/2016, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de Gervasio, asistido del Letrado D. Jordi Espelt Plana, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 15 de marzo de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 14 de junio de 2013, del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia, por Gervasio, nacido en Pakistán en 1970, NIE NUM000, ante el Registro Civil de Blanes (Gerona), una vez instruido se remitió a la Dirección General de los Registro y del Notariado que incoó expediente NUM001 ). Finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013, denegatoria de la nacionalidad. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de la misma autoridad, de 15 de marzo de 2016.

SEGUNDO

El promotor del expediente interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado a esta Sección, y admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « (...) acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad Española ».

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ».

TERCERO

No siendo necesaria la práctica de prueba, teniendo por aportados los documentos que se acompañan a la demanda, se dio traslado a las partes para conclusiones escritas, presentando, por su orden, las alegaciones que consideraron pertinentes. Tras dicho trámite quedó concluso el procedimiento, que se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2017, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 15 de marzo de 2015, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 24 de junio de 2013, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española.

La causa de denegación fue « Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil en el Auto correspondiente, así como el Ministerio Fiscal en su informe ». Asimismo « no aporta los certificados de nacimiento y de panales de su país de origen debidamente legalizadospor autoridad del estado español».

En la resolución desestimatoria del recurso de reposición se considera «La única cuestión que plantea el expediente en estudio consiste en determinar si ha quedado suficientemente acreditado grado de integración de su promotor en nuestra sociedad», siendo por tanto la falta de este requisito el único motivo de denegación de la nacionalidad.

En la demanda se alega que la entrevista con el Encargado del Registro Civil fue escrita y que el promotor, pese a hablar perfectamente castellano, y un poco catalán, no escribe ni en su idioma ni en español, sólo su firma, sin que la apreciación subjetiva del Encargado del Registro esté motivada, siendo un agravio comparativo con otros Registro Civiles que realizan las entrevistas de forma oral. Alega que está casado con una española y tiene un hijo menor, debiendo priorizarse lo que los extranjeros que quieren nacionalizarse sientan, no lo que saben. Solicita que se retrotraiga el expediente y se realice una nueva entrevista donde se podrá comprobar el error, pues el demandante está totalmente integrado.

Frente a ello, el Abogado del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada. Invoca el acta de audiencia del Juez Encargado del Registro Civil de Blanes, el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, y la necesidad de informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el

solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto] ».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR