SAP Toledo 126/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2017:935
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00126/2017

Rollo Núm. ........................ 94/2017.-Juzg. de lo Penal Núm..... 3 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 19/2017.- SENTENCIA NÚM. 126

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 94 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Procedimiento Abreviado núm. 19/17, contra la seguridad vial, y en las Diligencias Previas núm. 52/14, del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Jacinto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de la Rocha y defendido por el Letrado Sr. Castaño Sánchez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, con fecha 23 de mayo de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jacinto con NIS NUM000, como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, con la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES y UN DÍA DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, PRIVACIÓN DEL

DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE VEINTIÚN MESES Y UN DÍA, y al pago de las costas para el caso de haberlas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Jacinto, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El acusado Jacinto con NIE NUM000, mayor de edad sin antecedentes penales, sobre las 20:00 horas del día 21 de febrero de 2014, conducía el vehículo con matrícula N-....-QY, asegurado en la compañía Mutua Madrileña, por la plaza mayor de la localidad de Puebla de Montalbán haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica contraída con anterioridad, por lo que tenía mermadas sus facultades para la correcta conducción con la consiguiente disminución de reflejos y alteraciones en la percepción lo que provocó que colisionara por alcance con el vehículo con matrícula F-....-DK propiedad de Eulalia que se encontraba estacionado.

Como consecuencia de estos hechos y ante los evidentes síntomas de intoxicación etílica que presentaba el acusado tales como habla pastosa, olor a bebidas alcohólicas, ojos brillantes, comportamiento exaltado con gritos, expresiones verbales incoherentes con falta de conexión lógica en las expresiones y volumen elevado de voz, y deambulación titubeante, por efectivos de la Policía Local se le requirió para que practicara la oportuna prueba de impregnación alcohólica sin que se informara al acusado sobre su derecho a contrastar los resultados con una prueba de análisis clínico.

La perjudicada ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por la colisión de autos.

La aseguradora Mutua Madrileña ha hecho expresa reserva de acciones civiles para su ejercicio, en su caso, en el orden jurisdiccional correspondiente".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintitrés de mayo dictó el Juzgado de lo Penal número Tres de Toledo por la que se condenaba a Jacinto como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a la pena de nueve meses y un día multa, con una cuota diaria de tres euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de veintiún meses y un día.

El primero de los motivos de recurso, que denuncia la nulidad del juicio y de la sentencia por vulneración de normas y garantías procesales, lo fundamenta la parte en que el acusado ha sido condenando con la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia cuando los datos que obran en la hoja histórico penal ponen de relieve que se refiere a otra persona.

Sin perjuicio de que el motivo, tal y como se expone, lo que denuncia es un error en la valoración de la prueba y no que en el desarrollo de la vista oral o de la sentencia se haya vulnerado algún derecho fundamental del recurrente, lo cierto es que la petición de que sea absuelto al acusado, o al menos que no se tenga en cuenta la agravante recogida en la sentencia, no se corresponde con los efectos propios de la nulidad que sería la retroacción de la causa al momento en el que se cometió la infracción para poder subsanarla. Esa discordancia impide que esta Sala examinar, desde el prisma que se propone, la cuestión, sin perjuicio de hacerlo al examinar el motivo quinto en el que se reproduce el argumento que se esgrime en este primer motivo.

Tampoco el segundo, que denuncia la infracción del principio non bis in idem puede ser estimado porque es absolutamente errónea la base de la que se parte. Fundamentalmente porque el recurrente no ha acudido al remedio que le concede el art. 161 de la L.E.Cr . 161 de la L.E.Cr . para pedir la complementación de la sentencia. En efecto, en su escrito de calificación el recurrente alegaba que había sido sancionado en vía administrativa por lo que no procedía la imposición de una condena penal. Y en el trámite de conclusiones definitivas se elevaron las que de modo provisional se habían formulado. En la sentencia no se menciona para nada este extremo, la juez a quo obvia por completo todo pronunciamiento sobre el particular, por lo que estaba dejando

de dar respuesta a una cuestión oportunamente alegada debió dar la contestación que estimase adecuada. Sin embargo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo señala que en estas ocasiones para poder reproducir la cuestión en segunda instancia es necesario pedir la complementación de la sentencia que se recoge en el apartado 5 del art. 161 ya citado, así lo recogen entre otras la sentencia 629/2016 de 14 de julio se afirma "Esa doctrina es recordada en la más reciente nº 352/2014 de 4 de abril y en la STS 290 /2014, de 21 de marzo

: " Es doctrina ya relativamente consolidada de esta Sala afirmar que el expediente del art. 161.5º L.E.Crim, introducido en 2009 en armonía con el art. 267 .5 LOPJ se ha convertido en presupuesto necesario de un motivo por incongruencia omisiva. Lo recuerda la parte recurrida en su impugnación al recurso. Esa reforma ensanchó las...

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