SAP Asturias 315/2017, 17 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Número de resolución315/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00315/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33036 41 1 2016 0000708

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000531 /2016

Recurrente: Gustavo, Maite

Procurador: CRISTINA DIAZ GALLEGO, CRISTINA DIAZ GALLEGO

Abogado: DAVID MAYO ALVAREZ, DAVID MAYO ALVAREZ

Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS SCC

Procurador: VICENTE BUJ AMPUDIA

Abogado: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 310/17

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº315/17

En el Rollo de apelación núm.310/17, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 531/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Llanes, siendo apelantes DON Gustavo y DOÑA Maite, demandantes en primera instancia, representados por el/la Procurador/a Sr./a Díaz Gallego y asistidos por el/la Letrado Sr./a Mayo Álvarez; y como parte apelada CAJA RURAL DE ASTURIAS SCC., demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Buj Ampudia y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Martínez González; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes, dictó sentencia en fecha 21-04-17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal Gustavo y Maite, contra la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS SCC., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos frente a ella dirigidos en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10-10-17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 3, 8, 9, 80, 82, 83, 87 y 89 de la Ley 26/1984, aunque en realidad los actores se refieren a los preceptos indicados del R.D. Leg 1/2007, por el que se aprobó el texto refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias razonando que los demandantes no podían ser considerados consumidores por haber solicitado e invertido el préstamo a la refinanciación de las deudas generadas por la rehabilitación de un edificio destinado al alquiler; en consecuencia el litigio solo podía ser examinado desde los criterios de incorporación y transparencia señalados en los artículos 5, 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que reputó cumplidos.

Interponen recurso los demandantes por infracción del artículo 217 de la LEC y error en la valoración de la prueba practicada sobre el destino del préstamo y consiguiente reconocimiento de que los prestatarios tenían en el negocio que nos ocupa la condición legal de consumidores invocando en síntesis que del interrogatorio de parte se desprendía que los apartamentos en cuestión iban a constituir la vivienda de dos de las hijas del matrimonio, aunque dificultades económicas sobrevenidas provocaron que acabaran siendo alquilados a tercero, sin que tales extremos pudieran entenderse refutados por la declaración testifical del director de la oficina bancaria en razón a su indubitada parcialidad; en segundo término se invoca la infracción de los artículos antes citados de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y de la normativa sectorial sobre transparencia de las condiciones financieras en contratos de préstamo para adquisición de la vivienda habitual.

SEGUNDO

Ciertamente el artículo 1.2 de la Ley 26/1984, en la redacción vigente a la fecha de la escritura, decía que "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones"; y para reforzar dicho concepto el apartado tercero añadía que "no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros."

Es así que, aunque solo fuera por razones de facilidad probatoria, la carga de la prueba de que el adquirente era el destinatario final del bien o servicio correspondía a quien invoca la condición de consumidor por lo que descartaremos el recurso fundado en el artículo 217 de la LEC y entraremos en el denunciado error en la valoración de la prueba.

TERCERO

El artículo 316 de la Ley de Trámites indica que el interrogatorio de parte será eficaz en relación a los hechos en que el declarante hubiera intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, de modo que acierta la sentencia al prescindir de este medio de prueba en relación a aquellos particulares que fueran favorables a quien declara.

Sentado ese punto de partida constatamos con la escritura de constitución de la hipoteca que el edificio había sido comprado a Dña. Debora el 12 de septiembre de 1978, y en segundo término que el préstamo que nos ocupa se concertó veintiséis años después para refinanciar una deuda anterior; el interrogatorio de parte confirma que en el año 2004 los actores estaban amortizando sendos préstamos hipotecarios con los que habían realizado una primera rehabilitación del edificio, de modo que el negocio que nos ocupa sirvió para cancelarlos y terminar definitivamente la reforma de las viviendas.

Ese mismo elemento de convicción acredita a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Pontevedra 200/2018, 7 de Diciembre de 2018
    • España
    • 7 Diciembre 2018
    ...de transparencia de tales cláusulas en cuanto referidas a elementos esenciales del contrato." En este mismo sentido la SAP de Asturias de 17 de octubre de 2017, decía que "... aunque solo fuera por razones de facilidad probatoria, la carga de la prueba de que el adquirente era el destinatar......
  • AAP Pontevedra 201/2018, 7 de Diciembre de 2018
    • España
    • 7 Diciembre 2018
    ...de transparencia de tales cláusulas en cuanto referidas a elementos esenciales del contrato." En este mismo sentido la SAP de Asturias de 17 de octubre de 2017, decía que "... aunque solo fuera por razones de facilidad probatoria, la carga de la prueba de que el adquirente era el destinatar......
  • AAP A Coruña 101/2020, 29 de Septiembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 29 Septiembre 2020
    ...de 7 de diciembre de 2018; Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 20 de enero de 2017; Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 17 de octubre de 2017; Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 19 de febrero de En def‌initiva, la parte aquí apelante no puede ser ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR