STSJ Comunidad de Madrid 557/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2017:10475
Número de Recurso1006/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución557/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0020060

Recurso de Apelación 1006/2016

Recurrente : D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. SILVIA MALAGON LOYO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 557/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 17 de octubre de 2017.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso de apelación número 1006/2016, interpuesto por don Cristobal, representado por la procuradora doña Silvia Malagón Loyo, contra la sentencia de 20 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en el procedimiento abreviado número 435/2014, impugnando la resolución de 12 de agosto de 2014, dictada por la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se desestima el recurso administrativo formulado por el recurrente contra la exclusión de la lista de espera de Auxiliar Administrativo Taquillero de Instalaciones Deportivas, adoptada por resolución de 19 de mayo de 2014. Ha intervenido como recurrido el Ayuntamiento de Madrid representado y defendido por letrado de sus Servicios Jurídicos

Ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid, con fecha 20 de junio de 2016 dictó sentencia en el procedimiento abreviado 435/2014, con el siguiente fallo:

Que desestimando como desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cristobal contra la resolución de 12 de agosto de 2014 dictada por la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente contra la exclusión de la lista de espera de Auxiliar Administrativo Taquillero de Instalaciones Deportivas, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, imponiendo las costas del procedimiento a la actora, hasta un máximo de 350 euros

.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de don Cristobal interpuso recurso de apelación; una vez admitido, se acordó dar traslado al letrada del Ayuntamiento de Madrid, se opuso al recurso en base a los fundamentos que expone y solicita su desestimación así como la confirmación de la sentencia apelada; tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el antecedente primero ha quedado reseñada la parte dispositiva de la sentencia apelada, en la que, como hemos visto, se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Cristobal contra la resolución de 12 de agosto de 2014 dictada por la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente contra la decisión de excluirle de la lista de espera de Auxiliar Administrativo Taquillero de Instalaciones Deportivas.

Sucede que don Cristobal, con fecha 6 de mayo de 2014, solicitó al Ayuntamiento su baja temporal de la lista de empleo, alegando que estaba sufriendo un cuadro de ansiedad; con la solicitud presentó un informe médico; a la vista de la solicitud y del documento aportado, por resolución de 19 de mayo de 2014 la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento acordó la excusión del recurrente de la lista por dos razones, a saber:

Una, que el informe médico aportado no está contemplado entre los documentos justificativos de la situación de enfermedad conforme a lo establecido en el apartado 7.6 del Decreto de 29 de mayo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las Bases Generales para la formación de Bolsas de Trabajo"

Y otra, que «dicho informe no acredita la situación de enfermedad en la fecha en que estaba previsto el inicio del contrato de trabajo», sino únicamente en el momento en que se produjo la oferta de trabajo.

Confirmada en vía administrativa esa resolución, la sentencia apelada desestimó el recurso. La argumentación de la sentencia, en lo esencial, fue la siguiente:

La parte mantiene que la diferencia entre un certificado médico y el informe presentado es meramente formal, que se refiere al soporte físico de la declaración que se realiza, por cuanto el certificado médico utiliza un papel especial con membrete del colegio de médicos.

Ahora bien, el certificado médico, además de estar emitido en un documento especial, es una declaración formal, y por ello, solemne, y pública, realizada por un médico, que, conteniendo la palabra "certifico", deja constancia de ciertos hechos que comprueba, tras reconocer al solicitante. Debiendo además ser específico para lo que se solicita. Y en este caso, lo que se interesaba del trabajador es que acreditara su "situación de enfermedad".

Pues bien, lo que se presentó por el recurrente no fue un certificado médico.

Tampoco puede ser calificado de informe médico. Y no acreditaba la situación de enfermedad del trabajador, sino su estado de enfermedad puntual, en ese momento.

(...) El documento era una mera justificación de la asistencia del recurrente a la consulta del médico, y del resultado del reconocimiento realizado...

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