AAP Zaragoza 621/2017, 16 de Octubre de 2017
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2017:2684A |
Número de Recurso | 879/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 621/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00621/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION QUINTA
N01450
DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 47 1 2014 0000768
ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000879 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000009 /2015 Recurrente: A.E.A.T
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 621/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
MAGISTRADOS
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO
En ZARAGOZA, a Dieciséis de Octubre de dos mil diecisiete.
ÚNICO. - En este órgano tuvo entrada escrito de EL ABOGADO DEL ESTADO, en defensa y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, interponiendo RECURSO DE QUEJA contra el AUTO de fecha 6 de Septiembre de 2017, dictado por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA .
Se registro al número de rollo 879/2017 y se señaló día para deliberación, votación y fallo el 6 de Octubre de 2017, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Mediante Auto de 31-5-2017, el juzgado autorizó, conforme a los arts. 188 y 176 bis L.C . la lista de créditos imprescindibles presentado por la A.C., limitado a su retribución. Estos créditos alcanzaban la cuantía de 9.094,80 € (Venta de activos, actuaciones para obtener numerario, resolución de relaciones laborales y gestiones de liquidación y reparto entre acreedores).
Había alegado la AEAT, pues entendía que faltaba la solicitud y autorización de los honorarios definitivos para la fase común y -por ende- para la de liquidación y porque debía de identificar la AC qué actuaciones eran las referidas a obtener numerario y para gestionar la liquidación.
Como el citado Auto de 31-5-2017 aprobó todos los créditos que como imprescindibles pidió la AC., recurrió en reposición la AEAT; pues se admitían como imprescindibles todos los correspondientes a los honorarios de la fase de liquidación.
El recurso de reposición fue desestimado mediante Auto de 3-7-2017 . Frente al mismo se interpuso recurso de apelación que fue inadmitido a trámite mediante Auto de 6-9-2017 . Ante el que se presenta la queja que nos ocupa.
Con los datos que posee este tribunal, unidos al expediente de queja, hay que entender que son dos (al menos) las cuestiones que pretende modificar: la condición de gastos imprescindibles y su cuantía.
Esto nos obliga a situarnos en el contexto específico del concreto concurso, que no es otro que el del art. 176 bis L.C . (conclusión por...
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