SAP Barcelona 662/2017, 13 de Octubre de 2017
Ponente | SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS |
ECLI | ES:APB:2017:9790 |
Número de Recurso | 1459/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 662/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120168126871
Recurso de apelación 1459/2016 -I
Materia: Juicio verbal reclamación de cantidad
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 644/2016
Parte recurrente/Solicitante: Frida
Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos
Abogado/a: Miquel Baqué Donate
Parte recurrida: AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, INSTITUT CATALÀ DEL SOL (INCASOL) Procurador/a: Jaume Gasso I Espina
Abogado/a: Magdalena Garcia Jané
SENTENCIA Nº 662/2017
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Sergio Fernandez Iglesias
Lugar: Barcelona
Fecha: 13 de octubre de 2017
En fecha 15 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 644/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose-Manuel Puig Abos, en nombre y representación de Frida contra
Sentencia - 22/09/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Gasso I Espina, en nombre y representación de AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, INSTITUT CATALÀ DEL SOL (INCASOL).
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
F A L L O
Estimo parcialmente la demanda sustentada por la representación procesal INSTITUTO CATALAN DEL SUELO Y DE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA y condeno a DOÑA Frida al pago del importe de 42.264,40€ mas intereses legales, cada parte sus costas
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/10/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Planteamiento de las partes, sentencia y recurso.
La AGÈNCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA y el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL presentaron solicitud de procedimiento monitorio en reclamación de rentas arrendaticias contra doña Frida, a la que se opuso la demandada alegando falta de competencia territorial, aparte de cuestionar las legitimaciones activa y pasiva, y referirse al fondo del asunto.
Esa oposición obligó a dilucidar la cuestión en el correspondiente juicio verbal, por decreto de transformación del proceso especial monitorio a dicho verbal, decreto dictado en fecha 27 de junio de 2016, que dio por terminado el proceso monitorio.
Celebrada la correspondiente vista de juicio, por sentencia se reafirmó la competencia territorial del Juzgado de Barcelona, y se estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago del importe de
42.264,40 euros, más intereses legales, sin costas.
Contra esta sentencia plantea recurso la demandada, insistiendo en la falta de competencia territorial de dicho Juzgado, como infracción de normas o garantías procesales.
Las entidades apeladas han presentado escrito oponiéndose a dicho recurso, y solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte demandada.
La competencia territorial del Juzgado de Barcelona en el caso de la reclamación de rentas presentada por la representación del Incasòl y de la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Aceptamos por entero los fundamentos de la sentencia apelada, en concreto el primero relativo a la competencia territorial en este caso de reclamación de dichas dos entidades de derecho actoras en el proceso, en orden a evitar inútiles reiteraciones.
La persona apelante hace supuesto de la cuestión y supone vulneradas una serie de normas imperativas que harían incompetente al Juzgado barcelonés, y sucede justo al contrario, que la norma imperativa de obligada observancia es la explicitada en la sentencia apelada, según jurisprudencia comúnmente aceptada en esta sede judicial.
En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Suprema, sobre juez ordinario predeterminado legalmente, art. 117.3 de idéntica Constitución, sobre necesidad de competencia y procedimiento con cobertura legales, art. 5º de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial, esta materia de competencia judicial debe seguirse estrictamente conforme a norma legal positiva, como prevé expresamente dicho art. 117.3 de la Constitución española, ligado al repetido art. 24 de la misma sobre necesario respeto al juez ordinario o natural predeterminado legalmente.
Y en este caso acierta la sentencia, en cuanto resulta prevalente la regla del art. 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, sobre lo establecido en todas las normas que alega la apelante, imponiendo...
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SAP Tarragona 280/2020, 16 de Julio de 2020
...procedimiento corresponde a los Juzgados de Barcelona." Complement de lo anterior, la SAP de Barcelona, secció 4ª, del 13-10-2017 (ROJ: SAP B 9790/2017) afegeix: " Y en este caso acierta la sentencia, en cuanto resulta prevalente la regla del art. 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, d......