SAN, 13 de Octubre de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4359
Número de Recurso369/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000369 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01182/2016

Demandante: D. Fabio

Procurador: DѪ. MARÍA TERESA MONCAYOLA MARTÍN

Letrado: DѪ. CLARA ISABEL ALEJO FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a trece de octubre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número369/2016, se tramita a instancia de D. Fabio, representado por la Procuradora Dñª. María Teresa Moncayola Martín, y asistido por la Letrado Dñª. Clara Isabel Alejo Fernández, contra Resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 5-9-2014 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 7/6/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta demanda en el presente recurso contencioso-administrativo, frente a la resolución dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado, de fecha 5/9/2014, por la que se deniega a mi representado la nacionalidad española por residencia, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que estimando la presente demanda, se declare no ajustada a derecho la citada resolución administrativa, dejando sin efecto la misma, dictando otra por la que se declare haber lugar a la concesión de la nacionalidad española a D. Fabio

    ,con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Mediante Auto de fecha 13 de enero de 2017 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 22 de septiembre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 5-9-2014 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, "...ya que se ha visto implicado, en un mismo año, en las siguientes tres o más detenciones e incidentes que han exigido la intervención policial y/o la persecución punitiva correspondiente: 1° Detenido por la Guardia Civil de Pinto por robo con fuerza en las cosas el 22 de marzo de 2012, el 7 de mayo de 2012, el 20 de mayo de 2012 y el 19 de octubre de 2012.

    1. Detenido por la misma Guardia Civil por robo con violencia o intimidación el 24 de junio de 2012.

    2. Detenido en Getafe el 24 de enero de 2013 y el 7 de agosto de 2013 por robo con violencia o intimidación

    Lo que pone en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano.... " (sic)

    En la demanda se defiende que: "... concurren factores singulares indicadoras de su buena conducta e integración social y familiar, que no han sido tenidos en cuenta por la Dirección General de Registros y Notariado, que permitía sobrepasar el obstáculo que supone lo alegado por la resolución que se recurre sobre las detenciones de mi representado efectuadas por la Guardia Civil de Pinto y Getafe en el año 2012 y 2013, por conductas cometidas algunas de ellas incluso cuando menor de edad, de cara a la obtención de la nacionalidad por residencia solicitada por mi representado. ..." (sic). Entre ellas se cita: "haber nacido en España (Almería), viviendo en nuestro país, con sus dos hermanas Marcelina, Mercedes y su madre, quienes ha obtenido la nacionalidad española por residencia. Además, dado que ha nacido en España, tiene un buen conocimiento de la lengua española, que le permite entender y hablar para comunicarse sin dificultad en nuestro país y en su Comunidad, arraigo social y familiar en España, como ha quedado acreditado a lo largo del expediente, por la abundante documentación aportada.... Además hay que señalar que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez Encargado del Registro Civil, informaron favorablemente de la concesión de la nacionalidad española al Sr. Fabio ."

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado

    de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no...

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