SAP Zaragoza 645/2017, 4 de Octubre de 2017
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:APZ:2017:2070 |
Número de Recurso | 343/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 645/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00645/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 1995 0000064
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000698 /2015 Recurrente: Geronimo
Procurador: LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS
Abogado: MARIA JOSE SANCHO GUILLEN
Recurrido: Dolores
Procurador: MARIA BELEN OBON DIAZ
Abogado: JOSE ANTONIO LOPEZ PINILLOS
SENTENCIA NÚMERO: 645/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En ZARAGOZA, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES Nº. 698/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 343/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Geronimo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. LAURA-ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistido por la Abogada Dª. MARÍA-JOSÉ SANCHO GUILLÉN, y como parte apelada, Dª. Dolores, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-BELÉN OBÓN DÍAZ, asistida por el Abogado D. JOSÉ-ANTONIO LÓPEZ PINILLOS, y
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 26 de enero de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimo parcialmente la demanda de impugnación del cuaderno particional formulada por la contadora Dª Santiaga y formulada por la Procuradora Dª Laura Sánchez Tenias en representación de d. Geronimo y en su virtud declaro la necesidad de proceder a su modificación en los siguientes elementos:
1) Integrar dentro del elemento del activo 1,b) (Bienes muebles del piso que fue domicilio del matrimonio sito en DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Zaragoza y no existentes en la actualidad en el que fue domicilio conyugal) los siguientes, debiéndose proceder a la actualización de su valor aplicando el IPC capitalizado anualmente desde el 24.02.1994 y como fecha final aquella en la que se verifique el cálculo y como fecha final aquella en la que se verifique el cálculo:
- Alfombra de lana (Turkía): 30.000 pts (180,30 €).
- Alfombra de seda (India): 280.000 pts (1.682,83 €)
- Kilim: 10.000 pts (60,10 €).
- Jarrón: 50.000 pts (300,31 €).
- Resto elementos ornamentales-cuadros y figuras: 100.000 pts (601,01 €).
- Figura de los siete dioses: 300.000 pts (1.803,04 €).
- Alfombra de lana (Turkía): 30.000 pts (180,30 €).
- Alfombra de seda (India): 280.000 pts (1.682,83 €)
- Kilim: 10.000 pts (60,10 €).
- Jarrón: 50.000 pts (300,31 €).
- Resto elementos ornamentales-cuadros y figuras: 100.000 pts (601,01 €).
- Figura de los siete dioses: 300.000 pts (1.803,04 €).
2) Necesidad de proceder a verificar un nuevo cálculo actualizando los montos correspondientes a las partidas 3, 4, 5, 6 y 7, conforme a las variaciones del IPC, capitalizando anualmente el incremento, tomando como fecha inicial del cálculo el 24.02.1994 y como fecha final aquella en la que se verifique el cálculo.
Cada parte hará frente a las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.-".
En fecha 14 de febrero de 2017 se dictó auto de aclaración del tenor literal siguiente: "DISPONGO haber lugar a la rectificación del error material interesada por la Procuradora Dª María Belén Obón Díaz, actuando en representación de Dª Dolores y constatado en la sentencia dictada por este Juzgado el pasado 26.01.2017 en el sentido de ser la redacción del punto 1 a modificar del cuaderno particional el siguiente:
"1) Integrar dentro del elemento del activo 1,b) (Bienes muebles del piso que fue domicilio del matrimonio sito en DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Zaragoza y no existentes en la actualidad en el que fue domicilio conyugal) los siguientes, debiéndose proceder a la actualización de su valor aplicando el IPC capitalizado anualmente desde el 24.02.1994 y como fecha final aquella en la que se verifique el cálculo y como fecha final aquella en la que se verifique el cálculo:
- Alfombra de lana (Turkía): 30.000 pts (180,30 €).
- Alfombra de seda (India): 280.000 pts (1.682,83 €)
- Kilim: 10.000 pts (60,10 €).
- Jarrón: 50.000 pts (300,31 €).
- Resto elementos ornamentales-cuadros y figuras: 100.000 pts (601,01 €).
- Figura de los siete dioses: 300.000 pts (1.803,04 €).-".
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 12 de junio de 2017 su inadmisión, excepto el documento nº. 4 que quedó unido a las actuaciones, y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de septiembre de 2017.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales. Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
No se aceptan los de la resolución recurrida que se oponen a los de la presente resolución y:
Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Geronimo y de la impugnación de sentencia formulada Dª Dolores la sentencia de 26/1/2017, aclarada por auto de 14 de febrero de 2017.
Son motivos del recurso interpuesto por el Sr. Geronimo error de hecho y derecho por : a) la valoración del activo 1 del inventario de bienes "Tapiz colgante e instalación"; b) la procedencia de excluir de la partida sexta del activo del inventario de bienes las extracciones realizadas por el Sr. Geronimo con tarjeta visa de Banca Catalana vinculada a la cuenta NUM003 de la misma entidad.
Son motivos de la impugnación formulada por la Sra. Dolores error de hecho y derecho por : a) la valoración atribuida a alfombra de lana (turca), alfombra de seda (india) y kilim, confirmando su valoración en cero euros; b) proceder revocar el deber de actualización de bienes no existentes o subsidiariamente, actualizarlos conforme al IPC acumulado desde la disolución del consorcio el 24/2/1994 hasta...
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