STSJ La Rioja 285/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:454
Número de Recurso100/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución285/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00285/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 100/2017

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

MRP

N.I.G: 26089 33 3 2017 0100185

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000100 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Amadeo

Representación D./Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 285/2017

En la ciudad de Logroño a 5 de octubre de 2017.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 100/2017, sobre EXTRANJERIA, a instancia de Amadeo, representado por la Proc. Sra. Ramírez Marín y defendido por letrado, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 59/2017 de fecha 11 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 59/2017 de fecha 11 de mayo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Amadeo, contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2016, dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 4 de julio de 2016 por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen durante un periodo de cinco años, lo que conlleva la extinción de la autorización de residencia de la que es titular. Se imponen las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Amadeo .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

CUARTO

Al no considerarse procedente el recibimiento a prueba y la celebración de vista que interesó la parte apelante, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 59/2017 de fecha 11 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 2130/2016, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, por D. Amadeo, contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2016, dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 4 de julio de 2016 por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen durante un periodo de cinco años, lo que conlleva la extinción de la autorización de residencia de la que es titular.

Pretende la representación de D. Amadeo la revocación de la sentencia apelada y que se declare no conforme a derecho la resolución administrativa impugnada; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

Alega la apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: I- indefensión por vulneración del procedimiento seguido por el órgano instructor en vía administrativa, ya que se ha dictado una resolución sancionadora sin practicar la prueba propuesta por el interesado y sin rechazar, motivadamente, los medios probatorios solicitados y sin que se dieran los requisitos para considerar el acuerdo de iniciación como propuesta de resolución. II- Tratándose de un residente de larga duración, se debieron valorar correctamente, en vía administrativa y judicial, sus circunstancias personales, como son el prolongado tiempo de residencia -desde el año 2001- y los vínculos creados - sociales, laborales y familiaresen territorio español. III- Son reiteradas las sentencias que concluyen que no basta la comisión de un delito -incluso varios- para acordar la expulsión de un ciudadano de la UE o asimilado, siendo necesario que su conducta sea indicativa de un comportamiento personal que constituya amenaza actual contra el orden público, resultando evidente y palmario que una persona privada de libertad desde hace más de tres años -donde observa buen comportamiento-, con un grado de discapacidad del 81%, a la que le faltan las dos piernas y con gran arraigo familiar y social en España, no constituye ninguna amenaza actual para el orden público, por lo que carece de fundamento la orden de expulsión y extinción de la autorización de residencia. IV- El recurrente es perceptor de prestación por incapacidad permanente por accidente laboral, lleva residiendo en España aproximadamente 18 años, cuenta con un inmueble de su propiedad que ha adaptado, como vivienda, a sus penosas circunstancias -amputación de ambas piernas-, inmueble en el que residen su exconyuge y sus dos hijos, de 7 y 4 años, nacidos en España, de los que el recurrente es el principal sustento al pagarles una pensión de 600 euros mensuales, abona una pensión compensatoria de 200 euros a su exconyuge, se hace cargo del total del préstamo hipotecario que grava el inmueble y los gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda, mantiene relación con su exconyuge e hijos durante su estancia en prisión, ha tratado de integrarse plenamente en la sociedad española, es el único sustento de su familia en Marruecos, que carece de ingresos y que no pueden hacerse cargo de él en su país de origen, dada su edad y las condiciones de la vivienda en la que habitan, ni tampoco en Marruecos puede recibir la atención que precisa por razón de su situación física.

V- Dada la condición de residente de larga duración, solamente puede serle impuesta la sanción de expulsión cuando la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1.a) de la LO 5/2000, o cuando exista una reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con expulsión, circunstancias que no concurren en el presente caso. VI- La medida de expulsión acordada supone un sacrificio ilegítimo y desproporcionado al principio de protección de la familia y al derecho a la vida personal y familiar.

La Abogacía del Estado, en la representación que de éste ostenta, se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante, contra una resolución administrativa por la que se acuerda su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un periodo de cinco años en España y en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Del examen de la resolución administrativa que acuerda la expulsión, resulta que la expulsión se acuerda por considerar que concurre la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la LOEx, ya que el interesado ha sido condenado por la comisión de varios delitos dolosos, uno de ellos sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, a lo que añade que los hechos por los que ha sido condenado el interesado (violencia en el ámbito familiar y tentativa de homicidio) permiten calificar su presencia en España como una amenaza real y suficientemente grave contra la seguridad y el orden públicos, que afecta a intereses fundamentales de la sociedad, como son los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales que describen las conductas observadas por el mismo, lo que justifica sobradamente la medida de expulsión del territorio español, en aplicación del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

En la resolución administrativa se indica también: I- que el interesado, que es titular de una autorización de residencia de larga duración, a la fecha de incoación del procedimiento, se encontraba interno en el Establecimiento Penitenciario de Logroño, cumpliendo condena. II- Que según el certificado del Registro Central de Penados incorporado al expediente administrativo y la información facilitada por las autoridades judiciales, al interesado le constan las siguientes condenas: 1- sentencia de fecha 10.06.2014 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz: 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 6 meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y accesorias, por la comisión de un delito de violencia en el ámbito familiar.Coacciones. 2- Sentencia de fecha 20.11.2015 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz: 6 meses de prisión y accesorias, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. 3- Sentencia de fecha 16.02.2016 de la Audiencia Provincial de La Rioja : 6 años y 6 meses de prisión, 10 años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y accesorias, por la comisión de un delito en grado de tentativa.

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