SAP Barcelona 671/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2017:10224
Número de Recurso828/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución671/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128202489

Recurso de apelación 828/2016 -R

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1048/2012

Parte recurrente/Solicitante: Isabel

Procurador/a: Mª Pilar Albacar Arazuri

Abogado/a:

Parte recurrida: Eulogio, María Luisa, Mateo, Jose Carlos, Eulalio, Flora

Procurador/a: Karina Sales Comas, Carmen Ribas Buyo

Abogado/a: Manuel Potente Guillen, Pedro Blas Martinez

SENTENCIA Nº 671/2017

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 11 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1048/2012 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Pilar Albacar Arazuri, en nombre y representación de Isabel contra

Sentencia - 07/03/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Karina Sales Comas, Carmen Ribas Buyo, en nombre y representación de Eulogio, María Luisa, Mateo, Jose Carlos, Eulalio, Flora .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Albacar en representación de Isabel contra María Luisa, Mateo, Jose Carlos - representados por el Procurador Sra. Sales-, Eulalio, Eulogio, e Flora -representados por el Procurador Sra. Ribas-, con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/10/2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Isabel interpuso demanda contra el Sr. Mateo, el Sr. Jose Carlos, la Sra. María Luisa, el Sr. Eulogio, el Sr. Eulalio, y la Sra. Flora, solicitando se dicte sentencia que:

"1.- Declare la nulidad del reconocimiento de deuda ganancial efectuado por su fallecido esposo a favor de su hijo y heredero D. Eulogio .

  1. - Declare la nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre mi representada y D. Eulogio

, así como la nulidad de la partición de la herencia, documentadas ambas en escritura pública de 30 de mayo de 2011 (...), así como de cuantos actos o negocios tengan causa o sean consecuencia de ella."

Expone que su esposo falleció el 19-5-2010, siendo su régimen económico matrimonial el de sociedad de gananciales; que, el 29-4-2010, su esposo el firmó un documento en Barcelona en el que manifiesta: " sin perjuicio de mi testamento dispongo que reconozco a favor de mi hijo Eulogio la deuda por las cantidades de él recibidas en los últimos años, que certifica el Santander ", documento del que tuvo conocimiento al recibir la escritura de inventario y partición de herencia, otorgada por el Sr. Rubén, el 30-5-2011, en su condición de contador partidor nombrado por su esposo; que en la liquidación de la sociedad de gananciales consta que el hijo ostenta contra la sociedad una deuda de 73.323,45 €, que detrajo del haber ganancial y la adjudicó al hijo. Afirma que las cantidades mensuales ingresadas en el Banco de Santander por el Sr. Eulogio obedecen a la retribución por los trabajos que realizaba su esposo para la Notaria del hijo. Afirma que el reconocimiento de deuda es nulo al no haberse efectuado con el consentimiento de la actora, ya que afecta a su patrimonio, pues de él surge una obligación de carácter ganancial; que ha de ser considerado como un acto de disposición a título gratuito sobre bienes de carácter ganancial; que es nulo porque no establece una cantidad concreta, quedan indeterminados los periodos a que hace referencia, y no hace ninguna referencia a la causa por la que recibía esas cantidades; también entiende que es nulo por las circunstancias personales de su esposo en el momento de la firma, ya que padecía un tumor cerebral y por ello fue a Barcelona con su hijo para acudir a consultas médicas, siendo en ese momento cuando se redactó y firmó el documento, lo que considera sospechoso.

También considera nula la liquidación de la sociedad de gananciales porque el contador partidor la efectuó sin ponerse en contacto con la actora, vulnerando su derecho a participar en la formación de inventario, y extralimitándose en sus funciones. Afirma que la liquidación incurre en un error al considerar que el crédito que la actora tenía frente a la sociedad de gananciales, que reconoció el esposo de la demandante en 1995, era una deuda de suma (de 10.000.000.- ptas.) y no de valor (88.000.- €); y también al incluir como pasivo ganancial una deuda a favor del hijo, de la que se solicita su nulidad.

La Sra. Isabel amplió su demanda, antes de ser contestada, al objeto de solicitar, como pretensión principal, la nulidad del reconocimiento de deuda efectuado por su fallecido esposo a favor de su hijo por la existencia de vicios en el consentimiento e ilicitud de la causa, dejando como como subsidiaria su declaración de nulidad como deuda de carácter ganancial, y manteniendo como pretensión acumulada la declaración de nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales. Afirma que el Sr. Eulogio actuó dolosamente, llevando a cabo una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la firma del Sr. Diego, para apropiarse indebidamente de las cantidades que previamente le había satisfecho por su trabajo, y debe atenderse a que había sido Magistrado del Tribunal Supremo; que sus hijos, María Luisa, Jose Carlos y Mateo, remitieron un burofax al contador- partidor rechazando la partición hereditaria porque el estado de salud del Sr. Diego, en la fecha en que aparece firmado el documento, era agonizante y terminal, por lo que era inconcebible que, de forma consciente y voluntaria, hubiera firmado nada; que tenía 93 años, y no consta que acudiera a consultas

médicas, y sí a diferentes Notarias al objeto de otorgar testamento vital, poderes para la administración de su patrimonio, escritura de autotutela y nombramiento de contador partidor, apertura una cuenta corriente y firmó el documento de reconocimiento de deuda.

El Sr. Mateo, el Sr. Jose Carlos, y la Sra. María Luisa se allanaron a la demanda.

El Sr. Eulogio, el Sr. Eulalio, y la Sra. Flora se opusieron destacando que, los hijos de la demandante que se han allanado, son en realidad los verdaderos actores, pues tienen interés en que se declare la nulidad del reconocimiento de deuda, como demuestra la carta que enviaron al contador-partidor, ya que la actora de 88 años sigue los dictados de estos hijos. Destaca que en el documento de reconocimiento de deuda se concreta ésta en " todas las cantidades recibidas ", según transferencias realizadas a su padre a una cuenta del Banco Santander cuya titularidad correspondía con carácter ganancial a los cónyuges. Afirma que las transferencias se realizaron en concepto de préstamo sin interés, desde el 30-5-1996, accediendo a la solicitud de su padre, pues una vez jubilado había visto mermado su poder adquisitivo; que su padre estuvo lúcido y en plenitud de sus facultades hasta que cayó inconsciente 12 horas antes de su fallecimiento; que ninguno de los documentos que aporta para acreditar la existencia de una pretendida relación laboral entre padre e hijo durante doce años (1996-2009), constituye una minuta o borrador para la redacción de escrituras notariales; que tuvo una estrecha relación con su padre, quien quiso pasar los últimos días en compañía de su hijo, al no aceptar una residencia geriátrica, y ello lo demuestra su testamento vital; que tenía un cáncer, sin posibilidad de curación dada su edad, 93 años, y solo podían proporcionarse tratamientos paliativos. Respecto a la intervención de la actora en la liquidación de la sociedad de gananciales, afirma que fue debidamente representada por sus hijos María Luisa, Jose Carlos y Mateo, quienes se negaron a aceptar el reconocimiento de deuda en favor del Sr. Eulogio .

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando en síntesis:

"...en el caso que nos ocupa no ha sido practicada prueba alguna que acredite la falta de capacidad del esposo de la actora para prestar su consentimiento y lo único probado fue que en el momento de la firma padecía una enfermedad metastásica diseminada de tumor primario no identificado (metástasis pulmonares y cerebrales), insuficiencia cardíaca y renal (doc. 6 demanda), sin que aparezca la existencia de enfermedad determinante de una situación de incapacidad que le impida regir su persona y bienes. Basilio, que es la persona que le cuidó durante el mes y medio anterior a su fallecimiento, declaró al deponer en juicio como testigo que se orientaba en el tiempo y en el espacio, "yo lo veía normal, me entendía, sus limitaciones eran físicas". Eloy, médico, que visitaba al esposo de la actora en su domicilio cuando pasó a residir en Barcelona y hasta el momento de su fallecimiento, declaró que tenía un cáncer en fase diseminada pero no se pudo determinar el tumor primario, "yo diría que tenía capacidad para entender la enfermedad que tenía" y, dijo, "conservaba su sano juicio". Emitió el testigo el certificado que se aportó como documento cuatro de la contestación del Procurador Sra. Rivas, en el que hizo constar que fue médico de cabecera de Diego...

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