SAN, 5 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4352
Número de Recurso362/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000362 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01833/2016

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA (ABOGADO DEL ESTADO)

Procurador: DѪ. ARIADNA LATORRE BLANCO

Letrado: DѪ. VERÓNICA MONTES BURGOS

Demandado: Pedro

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 362/2016 se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como parte demandada DON Pedro, representado por la Procuradora Doña Ariadna Latorre Blanco, y defendido por la letrada Doña Verónica Montes Burgos, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 23 de febrero de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concede la nacionalidad por residencia al demandado, declarada lesiva mediante Acuerdo de del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Co n fecha 6 de abril de 2016 la Abogacía del Estado interpuso el presente recurso, mediante demanda respecto de los actos antes aludidos, en el que realizó una exposición fáctica y alegando los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "con admisión del presente escrito, documentos y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de febrero de 2013 por la que se concede la nacionalidad española a Don Pedro, y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al demandado, que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió a la misma para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados lo admita, y tenga por presentada en tiempo y forma contestación a la adversa y en su consecuencia y se desestime la demanda de adverso y se confirme por parte de la Sala la procedencia de la concesión de la nacionalidad española a por concurrir todos los requisitos legales contemplados en el artículo 22.4 del Código Civil .

TERCERO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han reiterado sus posiciones y pretensiones. Y cumplidos los trámites legales quedaron los autos conclusos para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 23 de febrero de 2013, dictada delegación del Ministro de Justicia por la que se concede la nacionalidad por residencia al demandado, nacional de República Dominicana.

Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/1997. En ella se hace constar que al interesado le fue concedida la nacionalidad española por residencia sin que en el Ministerio del Interior constase antecedentes penales (en el informe preceptivo de la Dirección General de la Policía de 7 de febrero de 2013 no constaban antecedentes), por lo que mediante la resolución impugnada se le concedió la nacionalidad al demandado.

No obstante, el 8 de abril de 2015 se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado un escrito del propio interesado en el que comunica que no ha podido prestar juramento en la fecha que tenía otorgada por el Registro civil de Madrid, porque se encuentra privado de libertad desde el 18 de mayo de 2013 en el Centro Penitenciario Madrid VI de Aranjuez.

El 22 de julio de 2015 la Dirección General solicitó información a la Audiencia Provincial de Zaragoza, verificando que el Sr. Pedro ha sido condenado en Sentencia de ese órgano judicial de 15 de diciembre de 2014, como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a la pena de 7 años y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y multa de 900.000 euros, así como al pago de la catorceava parte de las costas procesales, por unos hechos tipificados en el artículo 368 y 369-5º del Código Penal . Según ha quedado probado en la sentencia, tales hechos se produjeron desde el 12 de diciembre de 2012, fecha en que el solicitante comenzó a colaborar con una banda organizada que enviaba droga de Hispanoamérica al Aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo el Sr. Agustín el contacto en el citado Aeropuerto, habiendo quedado probada su participación en distintas entregas de cocaína desde la citada fecha.

A la vista de esta información se consideró que la concesión de la nacionalidad española es lesiva para los intereses públicos, pues la acreditación de la buena conducta cívica, que es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, y tal requisito no concurría en el momento de concesión de la nacionalidad al haber sido condenado por hechos anteriores a la concesión de la nacionalidad.

Así, el acuerdo del Consejo de Ministros, declaró lesiva para el...

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