ATS, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2017:10922A |
Número de Recurso | 6/2017 |
Procedimiento | Recurso de Revisión |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: SEGUNDA
A U T O
Auto: REC.REVISION
Fecha Auto: 16/11/2017
Recurso Num.: 6/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Escrito por: FGG
Nota:
Recurso Num.: 6/2017 REC.REVISION
Ponente Excmo. Sr. D.: Nicolas Maurandi Guillen
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: SEGUNDA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Nicolas Maurandi Guillen
Magistrados:
D. Angel Aguallo Aviles
D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de doña Inés presentó ante esta Sala escrito de fecha 14 de marzo de 2017 en el que solicitaba la "suspensión del cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión, hasta tanto se resuelva materialmente la viabilidad de la pretensión instada".
Presentó, igualmente, solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y la Comisión de Madrid le reconoció el derecho a dicha asistencia, siéndole designados en el presente proceso, como abogado y procuradora de oficio, respectivamente, don José Antonio López-Cerezo Pérez y doña Rocío Arduán Rodríguez.
El abogado designado presentó escrito de fecha 8 de mayo de 2017 ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, manifestando que consideraba insostenible la pretensión de doña Inés .
La Comisión ha informado a esta Sala que han emitido dictamen e informe el Colegio de Abogados de Madrid y el Ministerio Fiscal, así como que ambos han considerado insostenible la pretensión de doña Inés y que, por dicha causa, se acordó el 16 de junio de 2017 desestimar la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Por providencia de 29 de junio de 2017 se concedió a doña Inés el plazo de diez días para que compareciera en el presente proceso por medio de Abogado y Procurador de su libre elección, bajo apercibimiento de procederse al archivo de las actuaciones en otro caso.
Ha transcurrido el plazo antes mencionado sin que doña Inés haya comparecido con Abogado y Procurador.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Presidente de la Sección
ÚNICO.- Los hechos expresados en los antecedentes que preceden a estos fundamentos determinan que haya de acordarse el archivo de las presentes actuaciones, ya que:
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Según lo establecido en el art. 23.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , para comparecer en los procesos de este orden jurisdiccional ante órganos colegiados las partes han de conferir su representación a un Procurador y ser asistidos por Abogado.
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Doña Inés , una vez le fue denegada la solicitud de asistencia jurídica, fue requerida por esta Sala para que cumpliera con el anterior requisito procesal y no lo ha hecho.
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El art. 45.3 de la citada Ley Jurisdiccional previene que, de no subsanarse el defecto procesal en el plazo concedido para ello, se ordenará el archivo.
Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de revisión núm. 6/2017, interpuesto por doña Inés .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Angel Aguallo Aviles
D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas