ATS, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:10888A |
Número de Recurso | 2614/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 22/11/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2614/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: PAA/I
RECURRENTE: PROCURADORD. Antonio Orteu Del Real
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Ramón Rodríguez Nogueira
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2614/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D. Antonio Orteu Del Real
D. Ramón Rodríguez Nogueira
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Eulogio , presentó el día 26 de junio de 2015 escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por razón del interés casacional contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) de fecha 19 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 490/2014 -3.ª dimanante de los autos de incidente concursal n.º 114/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la administración concursal de Grupo Core Investments SA, presentó escrito ante esta sala el día 17 de septiembre de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de D. Eulogio , presentó el día 2 de octubre de 2015 escrito personándose ante esta sala en concepto de parte recurrente.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Eulogio , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Eulogio , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) de fecha 19 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 490/2014 -3.ª dimanante de los autos de incidente concursal n.º 114/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.