ATS, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:10887A |
Número de Recurso | 2756/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 22/11/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2756/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: APH/I
RECURRENTE: PROCURADORDon Santiago Tesorero Díaz
RECURRIDO: PROCURADOR
Doña María Aranzazu Díaz Jiménez
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2756/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
Don Santiago Tesorero Díaz
Doña María Aranzazu Díaz Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de don Armando presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 10 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 261/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 539/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Navalmoral de la Mata.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por el Procurador don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación don Armando , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora doña María Aranzazu Díaz Jiménez, en nombre y representación de don Ernesto , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de don Armando , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por don Armando contra la sentencia dictada con fecha de 10 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 261/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 539/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Navalmoral de la Mata.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.