SJPI nº 4 305/2016, 22 de Abril de 2016, de Salamanca

PonenteMERCEDES PARRA MARTIN
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
ECLIES:JPI:2016:726
Número de Recurso270/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. N. 4 SALAMANCA

SENTENCIA: 00305/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 SALAMANCA

SENTENCIA nº 305/2016

En Salamanca a veintidós de abril de dos mil dieciséis Vistos por Dª Mercedes Parra Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 y de lo mercantil de Salamanca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el núm. 270/2014, seguidos a instancia de Dña. Belen , representada por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién y bajo su propia dirección letrada contra D. Eliseo , Dña. Delia y Corporación Hispánica de Cámaras S.L., representados por el Procurador D. Antonio Luis Martín García y asistidos por el Letrado D. Eliseo y, contra D. Gabino representado por la Procuradora Dña. María Jesús Hernández González y asistido por la letrada Dña. Sofía Hernández Blasco, en ejercicio de una acción individual de responsabilidad de administrador, una acción de infracción del artículo 1257 CC , una acción de infracción de la Ley de Propiedad Intelectual y de reclamación de 24.000 euros por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Elena Ridruejo Ayuso, en nombre y representación de Dña. Belen , se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Eliseo , Dña. Delia , Corporación Hispánica de Cámaras S.L. y D. Gabino , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho de aplicación al caso, terminó suplicando al Juzgado que dictase sentencia en la que:

- Se declare que la conducta de D. Eliseo , constituye una apropiación ilícita de los derechos económicos de Belen sobre la autoría del trabajo P.O. DD.FF 1297/09, además de una infracción de las normas sobre autoría intelectual de dichos escritos procesales y actuaciones que integran el conjunto del procedimiento (actualmente en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional)

- Se condene solidariamente a los co-demandados a resarcir económicamente a Dña. Belen en la cuantía de 24.000 euros, en concepto de daños y perjuicios.

- Se condene a los co-demandados a publicar la sentencia, a su costa, en los medios que sea necesario para desmentir todos sus dichos, o en un medio equivalente a aquel en que se han difundido las falsedades denunciadas.

- Se declare la infracción de los derechos de propiedad intelectual, y la prohibición de reproducir, sin autorización de la demandante, el contenido de sus trabajos, y la obligación de retirar las acciones judiciales cuyos devengos pretende cobrarse de contrario, así como al pago de la cantidad de 24.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta sentencia.

- Se condene a los co-demandados al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la entidad demandada, el Procurador D. Antonio Luis Martín García, en nombre y representación de D. Eliseo , Dña. Delia y Corporación Hispánica de Cámaras S.L., formulo contestación en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación al caso, termino suplicando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

Por su parte, la Procuradora Dña. María Jesús Hernández González, en nombre y representación de D. Gabino , presentó contestación en la demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación al caso, termino suplicando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Convocadas las partes a la audiencia previa del art. 414 LEC , ésta se celebró el 27 de noviembre de 2015, con la presencia de las partes personadas, con sus procuradores y letrados. No se llegó a avenencia entre los interesados. Se fijaron los hechos objeto de debate. No habiendo más cuestiones que resolver, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiendo SSª la prueba propuesta por ambas partes.

CUARTO

En el acto de la vista, las partes manifestaron lo que a su derecho convino y que consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la sustentación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita conjuntamente las siguientes acciones:

- Acción de infracción de lo dispuesto en el artículo 1257 Código Civil , párrafo segundo " Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada ."

-Acción de responsabilidad de los administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal "CHC".

-Acción de infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre la demanda y escritos procesales incluidos en el Procedimiento Ordinario de Derechos Fundamentales de la Persona 1297/09, tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

-Acción por los daños y perjuicios irrogados por la vulneración de los derechos de propiedad industrial y la estipulación contractual en beneficio de tercero de buena fe.

Sucintamente, Dña. Belen expone en su extenso y complejo escrito de demanda, que en julio del año 2009 acudió al despacho de D. Eliseo para iniciar su pasantía, comenzando la misma el 1 de septiembre de 2009 incorporándose en referida fecha a la Corporación Hispánica de Cámaras S.L.U.

En julio, cuando acudió al despacho del co-demandado llevó consigo el escrito de demanda del P.O. 1297/09 de Derechos Fundamentales de la Persona, en el cual, la misma era la demandante y que debería interponerse en un breve periodo de tiempo. Según, la propia actora, D. Eliseo se ofreció a firmar la demanda, ante lo bien redactada y ejecutada que estaba, aprestándose ella a tal extremo, si bien, nunca le autorizó para que se declarase autor de la misma, la explotase económicamente o le pudiese exigir honorarios por un trabajo que sólo realizó ella y no el Sr. Eliseo , quien simplemente firmó la demanda, infringiendo de este modo, los derechos de propiedad intelectual que le corresponden a ella por ser la única autora de la demanda y demás escritos procesales.

Del propio modo, arguye que el 1 de enero de 2010 firmó con CHC S.L., un contrato de colaboración, en cuyo anexo I, puntos 2 y 4 dice:

- 2 "En la realización de esa actividad profesional, podrá utilizar todos los medios materiales, humanos e informáticos de CHC, sin coste alguno para el abogado, pero diferenciándolos absolutamente. Llevará ficheros y archivos propios y diferentes, que en modo alguno podrán, añadirse o solaparse con los que CHC tiene."

- 4 "Si en ejercicio de esa actividad, necesitará la colaboración profesional de CHC o de modo alguno de los abogados, le será prestada en todo momento, sin que por ello tenga que pagar cantidad alguna"

Tales puntos, hay que ponerlos en relación con la estipulación segunda del contrato "En las dependencias de CHC, el abogado, podrá también efectuar la atención de su propia clientela, en las condiciones, días y horas que se expondrán en el Anexo I de este contrato, cuyos honorarios y resultas procesales, devengarán a su exclusivo favor"

Es decir, en virtud de referido contrato y un pacto verbal existente entre las partes, el Sr. Eliseo no puede cobrarle ningún honorario por los asuntos propios de los letrados que trabajen en CHC, entre los cuales se encuentre ella con el PO 1297/09.

Por último, sostiene que no solo el Sr. Eliseo es responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual y de no cumplir el contrato suscrito entre CHC y ella, sino que, también, incurren en responsabilidad por tales hechos, D. Gabino y Dña. Delia al haber desempeñado el cargo de administradores de la sociedad, permitiendo arbitrariedades en el desempeño de sus funciones a D. Eliseo , tales como la auto- contratación o la contravención de los estatutos sociales.

SEGUNDO

Los co-demandados D. Eliseo , Dña. Delia y CHC S.L., se opusieron a la demanda, formulando en primer término la concurrencia de excepciones de carácter procesal y material- éstas últimas se resolverán antes de entrar en el fondo del asunto- y, respecto al fondo del asunto arguyeron en relación con la responsabilidad del administrador que no concurrían los presupuestos previstos en os artículos 236 a 241 y 367 LSC; sobre la acción de cumplimiento del contrato , art. 1257 CC , la existencia del proceso ordinario 436/2012 sobre la nulidad y resolución del contrato entre CHC y la actora, sin que pueda pedir en este proceso su cumplimiento, actuando en contra de sus propios actos y; sobre la acción de infracción de los derechos de propiedad intelectual inexistencia de tales infracciones dado que la demanda y escritos procesales del P.O. DD.FF. 1297/2009 fueron realizados por ambos letrados, asumiendo D. Enrique la defensa letrada de la actora en referido procedimiento, sin que haya plagiado o explotado económicamente tales escritos.

TERCERO

Por su parte, D. Gabino se opuso a la demanda arguyendo la falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa de la demandante, y para el caso de no estimarse tales excepciones, alegó que no ha incurrido en responsabilidad como administrador de la sociedad CHC, dado que el 12 de julio de 2006 vendió todas sus participaciones al Sr. Eliseo , cesando en su cargo como administrador el 1 de septiembre de 2010, si bien, durante el periodo de tiempo que media entre 2006 y 2010 no formó parte de la sociedad, desconociendo a la actora, la relación entre CHC y ésta o las decisiones adoptadas por el socio único, Sr. Eliseo .

CUARTO

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, procede examinar las distintas...

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