STSJ Aragón 15/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2017:1326
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2017

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N91190

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0492950

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000018 /2017

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Jesús

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO SARASA SOLA

Contra: Nicanor , MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALICIA MARCEN ALTARRIBA

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA ORTEGA MARTINEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Apelación 18/2017

SENTENCIA NUM. QUINCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª Carmen Samanes Ara /

Zaragoza a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 18/2017, por el delito contra la salud pública, interpuesto por el acusado Jesús , de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigido por el Letrado D. Alejandro Sarasa Sola, contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2017, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado num. 32/2017, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Nicanor , que ha sido absuelto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Marcén Altarriba y dirigido por el Letrado D. José María Ortega Martínez.

Es Ponente, según el turno establecido por la Sala, el Presidente de la misma, Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 32/2017, con fecha 6 de julio de 2017 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha quedado acreditado que el acusado Jesús , mayor de edad, y con antecedente penales, al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 10/1/2014 dictada por el Tribunal Correccional de Perpignan (Francia), a la pena de 1 año de prisión, por delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sobre las 22,30 horas del día 6 de octubre de 2016, a la altura del kilómetro 41,500 de la AP-2, sentido Zaragoza fue interceptado por una patrulla de la guardia civil cuando circulaba al volante del vehículo matrícula E-....-FF , propiedad del acusado Nicanor , ocupándole en el interior de una silla para niños una sustancia blanca compacta, envuelta en plástico celofán, que resultó ser cocaína, y tras el pertinente análisis practicado, con un peso neto de 998,33 gramos y una riqueza del 74,87%; La referida sustancia pudiera alcanzar en el mercado ilícito para el que la había destinado el acusado un valor aproximado de 37000 euros.

No ha quedado acreditado de forma suficiente que el acusado Nicanor le hubiera entrado de forma voluntaria el vehículo de su propiedad en la localidad de Granollers para que lo condujera hasta la localidad de Vitoria, para transportar la droga incautada."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

" FALLO

CONDENAMOS al acusado Jesús , en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el articulo 368 del código penal , con la concurrencia de la agravante nº 8 artículo 22 del código penal sobre reincidencia a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SETENTA MIL EUROS , con la responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES en caso de impago e insolvencia y al pago de1/2 las costas procesales.

Asimismo se decreta el comiso y la destrucción de la droga intervenida de conformidad con los artículos 127 y 374 del código penal .

Asimismo que se descuente de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa, desde el día 6/10/2017.

Asimismo ABSOLVEMOS al acusado Nicanor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 del Código Penal , con declaración de oficio de œ costas.

Asimismo que se proceda a la devolución al acusado absuelto del vehiculo de su propiedad matricula E-....-FF ."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Jesús , se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, en base al siguiente motivo de apelación:

"UNICO.- Por error de hecho: infracción por aplicación indebida del art. 22.8 CP al amparo del art. 846 bis c c) de la LECrim por cuanto la Sala al estimar concurrente la agravante de reincidencia se limita a constatar que el recurrente al cometer este delito habría sido ya anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 10.1.2014 , por delito contra la salud pública a la pena de 1 año de prisión, pero sin expresa mención de la fecha de cumplimiento efectivo de la condena anterior conforme exige la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo."

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso, interesando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 18/2017 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el día 25 de octubre del presente.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que, como probados, se expresan en la sentencia recurrida, teniéndolos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Jesús interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 6 de julio de 2017 , que lo condena como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 386 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante nº 8 del art. 22 del Código Penal de reincidencia, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago o insolvencia, y al pago de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

El recurso se interpone por un único motivo: error de hecho derivado de infracción por aplicación indebida del art. 22.8 CP , al amparo del art. 846 bis c. c) LECRIM (sic).

En síntesis, el motivo se fundamenta en que la sentencia recurrida ha apreciado la agravante de reincidencia, conforme al art. 22.8 CP , por haber sido ejecutoriamente condenado el...

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